Mediante Ley 446 de 28 de octubre de 2024 publicada en la Gaceta Oficial No. 30149-C, se concede una moratoria tributaria que condona el pago de los intereses y recargos causados por los tributos morosos de pago, bajo las siguientes condiciones:
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Tributos incluidos: Impuesto sobre la renta, Impuesto de inmueble, Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y Tasa Única Anual de Sociedades Anónimas y Fundaciones de Interés Privado.
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La moratoria se aplicaría llevando a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las salaciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.
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Disposiciones especiales: los contribuyentes que, en condiciones de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a periodos hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo, podrán hasta el 31 de diciembre de 2024 extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.
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Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2024.
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