Mediante la Ley 238, de 15 de septiembre de 2021, que comenzará a regir el día siguiente que se levante el estado de emergencia por la pandemia de Covid-19, se amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
El fuero de maternidad se amplía al padre, así:
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Por fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de los 12 meses posteriores al parto.
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Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.
En estos casos, el padre gozará de fuero de paternidad, y no podrá ser despedido por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de 1 año.
El fuero se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto, llega a contar con un empleo formal y en caso de fallecimiento del hijo.
Además del beneficio del fuero, el padre tendrá derecho a 15 días de vacaciones, siempre que tenga derecho a las mismas, las que no podrán ser negadas por el empleador.
Para el cumplimiento y beneficio establecido en la ley, el trabajador deberá presentar la documentación oficial que certifique el embarazo de la madre, la cédula, certificado del Seguro Social de que la madre no cuenta con trabajo formal, y certificado de nacimiento del hijo.