El Decreto Ejecutivo No. 3 de 6 de febrero de 2026 crea, dentro de la categoría de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Estudiantes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008.
- Establecimiento de la Subcategoría Residente Permanente para Estudiantes:
- Primera etapa: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Servicio Nacional de Migración otorgará al solicitante un Permiso Provisional de Residencia con vigencia de dos (2) años.
- Segunda etapa: Transcurrido el período de dos (2) años de vigencia del Permiso Provisional de Residencia, el extranjero podrá solicitar la Residencia Permanente, debiendo acreditar los mismos requisitos exigidos en la solicitud inicial, con excepción del pago de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional.
- Quiénes pueden aplicar:
Podrán acogerse a esta subcategoría los extranjeros que hayan cursado y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá.
- Solicitud para menores de edad:
La solicitud deberá ser presentada por ambos padres; por uno con autorización expresa del otro; o por quien ejerza la guarda y crianza del menor.
En caso de ser presentada por un tercero, se requerirá carta notariada de responsabilidad suscrita por el representante legal, acompañada de copia del documento de identidad de un ciudadano panameño o residente con carné de migración vigente. - Vigencia:
Este Decreto Ejecutivo empezó a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial; es decir, el 6 de febrero de 2026.
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