
Les recordamos que a partir del día de hoy lunes 13 de octubre de 2025 ha entrado en vigor el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025, emitido por el Ministerio de Salud (MINSA), que fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30341-A el 11 de agosto de 2025. Este nuevo marco normativo tiene como objetivo regular la formalidad y condiciones para la expedición de certificados de incapacidad médica, estableciendo un procedimiento formal para la verificación de autenticidad en la República de Panamá. Además, otorga viabilidad jurídica a las incapacidades digitales, en línea con los avances tecnológicos y las necesidades actuales del sistema de salud.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del nuevo decreto:
- Requisitos para expedición de certificados médicos de incapacidad: debe existir una historia clínica y copia de dicho certificado en el expediente del paciente, donde se debe registrar la atención brindada y el diagnóstico o condición que justifica la incapacidad; el certificado de incapacidad debe tener numeración continua y sucesiva e indicar la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad de forma legible; debe ser expedido por médico idóneo y contener su número de registro e indicar el nombre completo, dirección y teléfono de la institución, clínica u hospital de dónde se expide.
- Facultad del empleador: En caso de duda sobre la autenticidad de una incapacidad médica, el empleador podrá solicitar su validación ante el MINSA a través de sus Direcciones Regionales, en coordinación con la Caja de Seguro Social (CSS), en caso de ser necesario.
- Requisitos para solicitar la verificación del certificado: La solicitud de validación debe contener datos específicos como las generales del solicitante, datos personales del particular incapacitado y del emisor del documento, (incluyendo nombre de institución o establecimiento donde fue expedido, ubicación exacta, teléfono, entre otras) y debe estar acompañada del certificado médico original o copia autenticada, sin excepción. Este requisito es indispensable para que la incapacidad sea reconocida oficialmente.
- Formulario oficial: Se ha establecido un formulario único de verificación de autenticidad que completará el personal técnico idóneo de la Regional de Salud que se encargue de la inspección y recopilación de la información, del cual dejará copia al personal autorizado de la instalación de salud inspeccionada.
- Auditorías médicas: El proceso de validación podrá incluir auditorías médicas y revisiones técnicas, especialmente en aquellos casos que generen dudas sobre la veracidad o pertinencia del diagnóstico.
- Sanciones: Se contemplan sanciones administrativas para quienes emitan certificados que adolezcan de los criterios establecidos en este decreto, en caso de que se descubra una supuesta conducta ilícita de tipo penal, se entregará el expediente a la Oficina Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Salud (MINSA) para los trámites correspondientes.
- Se establecerá un trámite especial para la verificación de certificados médicos de incapacidad presentados ante jueces como justificación de inasistencia a audiencias. La Dirección Regional de Salud correspondiente dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio judicial, para rendir los resultados de la verificación al despacho judicial.
Este nuevo procedimiento representa un avance significativo hacia la formalización y control de las incapacidades médicas en el país, por lo que es fundamental que todas las empresas que sospechen sobre la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad que le son presentados, conozcan que se debe seguir el procedimiento establecido en este decreto, para validar la información de dichos certificados.
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