La Resolución No. 22068 de 1 de septiembre de 2021, promulgada en Gaceta Oficial el 3 de septiembre de 2021 (en adelante “La Resolución”), establece los requisitos de ingreso como turista al país.
MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación, las medidas más relevantes incluidas en la Resolución:
- Se consideran turistas a las personas extranjeras que ingresan ocasionalmente al territorio nacional sin ánimos de establecer residencia en Panamá ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá, siempre que:
- (i) Ingresen con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico, visita, entre otros fines análogos;
- (ii) Cuenten con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia; y,
- (iii) Cumplan con la salida del territorio panameño, al expirar el periodo autorizado.
- A partir del 1 de octubre de 2021, se restablece el término legal para la estancia de los turistas en Panamá, el cual no podrá ser mayor a tres (3) meses, contados a partir de su ingreso al territorio como turista, en seguimiento a lo establecido en el Decreto Ley 3 de 2008.
- Los nacionales de países que hayan suscrito acuerdo de supresión de visas o que no requieren visa de ingreso, gozarán del término de hasta tres (3) meses de turismo, contados a partir de su fecha de entrada al país. Para su ingreso, deberán presentar:
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- 1. Pasaporte o documento de viaje original con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
- 2. Reserva comprobada de salida del país, dentro del período establecido.
- 3. Prueba de solvencia económica según el termino de estadía, cónsona con los términos que declare para su estadía y la cual no podrá ser inferior a USD 500.00.
- 4. Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
- Cuando la persona extranjera de un país que posea acuerdo de supresión de visa o que sea nacional de un país que no requiera visa, desee ingresar a Panamá mediante invitación de una persona panameña, residente temporal, provisional o permanente, previo a la fecha de entrada, el invitante debe presentar al Servicio Nacional de Migración los siguientes documentos:
- 1. Copia de las generales del pasaporte del solicitante.
- 2. Carta de invitación en la que se declaren las razones en las que se basa su invitación y los fines de ingreso de la persona, que se compromete a hacerse cargo, asumir su sustento económico y los gastos de repatriación.
- 3. Cuando el invitante sea una persona natural debe aportar copia de la cédula de identidad o carné de residencia. En caso de ser una persona jurídica debe aportar copia del certificado de registro publico de la empresa y el aviso de operaciones, clave de operación o licencia que le permite operar.
- 4. El invitante debe probar su solvencia económica, cónsona con el periodo de tiempo de estadía con las siguientes opciones:
- Certificación bancaria o estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles, no menor a cuatro cifras bajas.
- Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles.
- Carta de trabajo acompañada de ficha de la Caja de Seguro Social, donde se compruebe un salario no menor a USD 1,000.00.
- Documento que demuestre la pensión o jubilación devengada no menor a USD 1,000.00, con su comprobante de pago.
- Declaración de rentas del año fiscal anterior.
- Cheque certificado a nombre del solicitante.
- Cualquier otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
- El Servicio Nacional de Migración podrá rechazar la solicitud cuando exista una recurrencia notoria e injustificada de invitaciones realizadas por una sola persona o bien, invitantes relacionados.
- Los nacionales de países que no mantienen acuerdo de supresión de visa o requieran visa para ingresar al país, deberán cumplir con las solicitudes de autorizaciones previas establecidas. A su ingreso, gozarán de un periodo de hasta un (1) mes para su estancia en calidad de turistas en el país.
Comentarios:
- El Servicio Nacional de Migración incluye la definición de turista y restablece el período de estadía general para los turistas.
- Se establecen los requisitos que se deben aportar cuando el extranjero ingresa como turista, asimismo los requisitos que se solicitarán cuando el extranjero ingrese mediante una invitación formal.
- A quienes a su ingreso se les otorgue un periodo menor a tres (3) meses para su estadía como turistas, podrán optar por una extensión de su periodo de turismo, la cual debe realizarse durante la vigente de su estancia. El término total del periodo de turismo no podrá ser superior a los tres (3) meses.
- La Resolución entró en vigencia a partir del 3 de septiembre de 2021.