El Ministerio de Seguridad Pública mediante el Decreto Ejecutivo No. 235 de 15 de septiembre de 2021 (en adelante el “Decreto”) establece los requisitos para la renovación del permiso provisional y para optar por la residencia permanente aplicable a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos provisionales de Regularización Migratoria Extraordinaria y General, a saber:
- Permiso de residencia permanente.
Todo extranjero que haya obtenido un permiso de residencia provisional a través de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria o General, ya sea de 6 o 10 años, podrá optar por el permiso de residencia permanente.
- Renovación de permiso de residencia provisional.
Aquellos extranjeros beneficiados con un permiso provisional de 2 años podrán optar por una prórroga de 6 años, y una vez transcurrido este periodo podrán optar por la residencia permanente.
- Requisitos para la residencia provisional y la residencia permanente.Todo extranjero que opte por la renovación del permiso provisional o residencia permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos.
- Presentar los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 del 2008.
- Si el solicitante cuenta con 2 años o más sin salir de Panamá se debe aportar el Récord Policivo Panameño.
- 2 fotos tamaño carné.
- Completar el formulario del Proceso de Regularización en línea.
- Prueba de domicilio del solicitante.
- La solicitud se deberá tramitar a través de apoderado judicial.
- En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, deberá contar con la autorización notariada de ambos padres o del padre que tenga la custodia, comprobando el vínculo de parentesco.
- Requisitos adicionales aplicables a la residencia permanente.
Todo extranjero que desea optar por la residencia permanente, en adición a los requisitos antes mencionados, deberá aportar la documentación que demuestre la condición bajo la cual obtendrá su residencia permanente, la cual podrá ser de la siguiente manera:
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Por razones de arraigo.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos para las categorías migratorias de (i) casado con panameño o (ii) dependientes de residentes permanentes.
Los extranjeros que opten por razones de arraigo, bajo la condición de casado con panameño, se exceptuarán del pago del depósito de repatriación.
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Por razones laborales.
Para aquellos extranjeros que poseen un Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente, para lo cual deberán aportar: (i) copia del carné de permiso de trabajo, (ii) copia de la resolución que otorga el permiso de trabajo de Crisol de Razas vigente y (iii) certificación de la Caja del Seguro Social que acredite su afiliación como asegurado.
En caso de no contar con permiso de trabajo vigente a la fecha de la presentación de la solicitud del permiso de residencia permanente, el extranjero deberá proporcionarlo antes de emitida la resolución que otorga la misma.
- Por razones fiscales.
Para aquellos extranjeros que se encuentren inscritos en la Dirección General de Ingresos como contribuyente fiscal, para lo cual deberán aportar: (i) aviso de operación, cuando aplique, (ii) las 2 últimas declaraciones juradas de impuesto sobre la renta y (iii) paz y salvo del impuesto sobre la renta.
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- Nuevos montos a pagar por el solicitante.
Se establecen los montos a cancelar por el solicitante que aplique a la renovación de residencia provisional o a la residencia permanente, los cuales serán:
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Costo de trámites por servicios migratorios: (i) B/.250.00 para la prórroga de 6 años y (ii) B/.750.00 para la residencia permanente.
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Pago al Tesoro Nacional: B/.250.00 (este pago solo se realiza una vez, ya sea en la renovación de residencia provisional o en la residencia permanente).
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Depósito de Repatriación: B/.800.00 (este pago solo se realiza una vez, ya sea en la renovación de residencia provisional o en la residencia permanente).
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Carné de residencia provisional o permanente: B/.50.00; y carné de trámite: B/.50.00
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- Visa de entrada y salidas múltiples y carné de trámite.
Por necesidad comprobada el Servicio Nacional de Migración (SNM) podrá expedir la visa de entrada y salidas múltiples a aquel extranjero que requiera de la misma durante el trámite de su permiso de residencia provisional o permanente.El SNM emitirá un carné de trámite mientras dure el proceso migratorio de residencia provisional o permanente. - Medidas transitorias.Todos aquellos extranjeros que hayan iniciado su trámite para optar por una prórroga o la residencia permanente dispondrán de 2 meses para continuar y finiquitar su trámite iniciado en atención a las disposiciones legales vigentes a la fecha de inicio de su trámite.Aquellos que vayan a iniciar los trámites para optar por un permiso provisional, que cuenten con una cita debidamente aprobada por el SNM o que se encuentren pendientes de presentar o completar la documentación requerida para formalizar su solicitud, deberán culminar dichos trámites al 31 de diciembre de 2021.
Comentarios:
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Con este Decreto se establecen nuevos requisitos para solicitar la residencia permanente, ya sea por razones de arraigo, laborales o fiscales. Anteriormente los requisitos para solicitar la renovación de residencia provisional y la residencia permanente eran muy parecidos.
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Con este Decreto se modifica el costo que se pagaba por servicios migratorios y adicional se agrega el pago al Tesoro Nacional, el depósito de repatriación, el carné de trámite y el carné de residencia.
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Anteriormente, el solicitante no obtenía un carné de trámite mientras su solicitud estaba en proceso. Sin embargo, ahora con este Decreto se le otorgará un carné de trámite al momento de presentar su solicitud al SNM.
- Este Decreto empezó a regir a partir del 22 de septiembre de 2021.
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