Por: María Eugenia Crespo, asociada, Morgan & Morgan
3 de abril de 2020. Mediante Ley 129 de 17 de marzo de 2020 (en adelante, la “Ley”) se ha establecido el marco regulatorio de una base de datos de acceso restringido, denominado “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas” (el “Registro”), para recabar cierta información básica del (de los) beneficiario(s) final(es) de fideicomisos y personas jurídicas constituidos y vigentes conforme a las leyes de la República de Panamá. El Registro será limitado en su acceso y la Ley designa como autoridad administradora a la Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”).
El Registro tiene como finalidad facilitar el acceso a cierta información sobre dichos beneficiarios finales para asistir a las autoridades competentes en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
La Ley impone a los agentes residentes de estas personas jurídicas y fideicomisos la obligación de alimentar y actualizar dicho Registro, para lo cual se crea de igual manera un registro paralelo de agentes residentes. Únicamente los abogados y firmas de abogados que estén en este último registro podrán introducir información al Registro. El incumplimiento de alimentar y actualizar el Registro por parte del agente residente deriva en sanciones tanto a dicho agente como a la persona jurídica cuya información no fue proporcionada de acuerdo con los requerimientos de la Ley.
La Ley incluye una definición bastante extensa que permite precisar a quien se considera como el “beneficiario final” de una persona jurídica o fideicomiso. En breve, se entiende que será(n) aquella(s) persona(s) que tenga(n) “posesión, control o influencia” de alguna persona jurídica o fideicomiso. Cabe destacar que la Ley establece que sólo se requiere el beneficiario final “en última instancia” – es decir, no se requiere información de las capas corporativas entre dicho beneficiario y la persona jurídica o fideicomiso controlado por aquel.
La Superintendencia tiene un período de seis (6) meses para tomar las medidas pertinentes para la administración del Registro y los agentes residentes tendrán los siguientes seis (6) meses para inscribirse en el registro de agentes residentes y la captura en el Registro de la información requerida sobre los beneficiarios finales.