Por Ricardo J. Alemán A., socio, Derecho Laboral, Morgan & Morgan
En los meses de noviembre, diciembre y enero, coinciden gran parte de los días de fiesta y duelo nacional que contempla el artículo 46 del Código de Trabajo de la República de Panamá. En efecto, se consideran como tales, el 3, 5, 10 y 28 de noviembre; el 8 y 25 de diciembre; y el 1 y 9 de enero.
El descanso en los días señalados en el párrafo anterior, si coincide con días laborables en virtud de las jornadas semanales pactadas con los trabajadores, se remunera como jornada ordinaria de trabajo; es decir, a pesar de no trabajar en esos días, pues se consideran como de descanso obligatorio, los trabajadores tienen derecho a recibir su salario completo correspondiente a ese día, como si lo hubieran laborado.
Jornadas Extraordinarias
Distinta es la situación para los trabajadores que, como consecuencia de sus contratos, tengan que laborar en los días de fiesta o duelo nacional. En estos casos, los trabajadores tienen derecho a que el salario se les pague con un recargo de 150% sobre su jornada ordinaria, sin perjuicio a que se les conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana, que no será remunerado, pues el recargo del 150% incluye el pago del día de descanso compensatorio. Sin embargo, si los trabajadores trabajan el día compensatorio, ese día laborado, además de pagársele como jornada ordinaria, conlleva un recargo de 50%.
Los trabajadores que laboran horas extraordinarias en los días de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que, en primer lugar, se aplique el recargo de 150% y, al resultado, se agregue el recargo que corresponda por las horas excedentes laboradas en la jornada ordinaria. En otras palabras, se aplica el concepto de recargos sobre recargos, como se contempla en la ley laboral panameña.
Noviembre, Fiestas Nacionales
El 4 de noviembre, que este año coincide con un día sábado, aclaro que no es un día de fiesta nacional, por lo que los trabajadores contratados para trabajar de lunes a sábado están obligados a laborar ese día y su remuneración no sufrirá variación alguna, por ser un día ordinario de trabajo. Para los trabajadores que laboran de lunes a viernes, ese día no tiene impacto económico alguno, pues es un día regular libre que no lo trabajan, de acuerdo a sus respectivos contratos.
Este año 2017, el 5 de noviembre coincide con el día domingo. Los trabajadores que en virtud de sus jornadas semanales deben laborar en ese día, tienen derecho a que su salario se pague con un recargo de 150%, por ser día de fiesta nacional. Por otro lado, de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 47 y 48 del Código de Trabajo, el lunes 6 se habilita como día de descanso semanal obligatorio remunerado. El trabajo en ese lunes conlleva un recargo de 50% sobre su salario ordinario, sin perjuicio de disfrutar de un día de descanso compensatorio no remunerado en la semana. El trabajo en el día que debe darse como compensatorio, igualmente, se paga con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria.
El 28 de noviembre, también día de fiesta nacional, este año coincide con un día martes. Hasta el año 2013, en esos casos, el descanso obligatorio remunerado se anticipaba para el lunes anterior. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 28, de 4 de mayo de 2015 que, entre otros, modificó el artículo 46 del Código de Trabajo, el descanso obligatorio en los días fiesta o duelo nacional se concede en el mismo día de la semana en que coincidan; es decir, son inamovibles.
Enero 2018
El 9 de enero de 2018, declarado mediante la Ley 118 de 2013, como día de la Soberanía Nacional y de duelo nacional, y que el próximo año 2018 coincide en un día martes, el descanso obligatorio será en ese mismo día, pues no es transferible a otro día en la semana, como se señala en la referida legislación, ratificada por la citada Ley 70.
Otras consideraciones
Los empleados domésticos también derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorios por días de fiesta o duelo nacional que serán remunerados. Si el empleador le ordena o permite que laboren en esos días, los mismos se pagarán con un recargo de 100% sobre el salario diario devengado.
Recientemente, como consecuencia de la clasificación de Panamá al Mundial de Rusia 2018, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 69, de 11 de octubre de este año, que dispuso el cierre de las oficinas privadas ese día, a nivel nacional, declarándolo como día libre.
Sin discutir en este momento sobre la legalidad o no del Decreto en mención, que es objeto de una demanda de ilegalidad ante la Corte Suprema de Justicia, al declararse el miércoles 11 de octubre pasado como día libre, los trabajadores que laboraron tienen derecho a recibir su salario con un recargo de 50%, sin obligación de concederles otro día como de descanso compensatorio.
El referido Decreto No. 69, exceptuó del cierre a los hospitales, hoteles, restaurantes, aerolíneas, supermercados, centros comerciales, empresas de servicios públicos, locales de diversión y esparcimiento. Consecuentemente, los trabajadores contratados para laborar en las empresas o actividades señaladas no tienen derecho a percibir recargo alguno sobre su jornada laboral, pues para ellos el 11 de octubre pasado fue un día regular de trabajo.