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martes, 25 marzo 2025 / Published in Derecho Migratorio_noticia, news

Servicio Nacional de Migración crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria

El Decreto Ejecutivo No. 6 del 11 de marzo de 2025 publicado en Gaceta Oficial No. 30236 de 14 de marzo de 2025 (en adelante el “Decreto”) crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria y dispone lo siguiente:

Condiciones para optar por el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria:

  • Podrán aplicar a este permiso todas las personas extranjeras que (i) se encuentren irregulares dentro del territorio nacional, (ii) hayan permanecido en el país por un período no menor de un (1) año.

  • El presente Decreto permitirá a los extranjeros no admitidos como refugiados ante la Oficina para la Atención de Refugiados (ONPAR), optar por este permiso, siempre que cumplen con los requisitos para aplicar por primera vez.

  • Los extranjeros que aplicaron al Permiso Temporal de Protección, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 112 del 13 de julio de 2023, podrán solicitar la prórroga de seis años contemplada en el presente Decreto, cumpliendo con los requisitos establecidos.

  • Tener sello de ingreso estampado en el pasaporte. Este requisito no lo establece el Decreto; sin embargo, fue contemplado mediante Comunicado por el Servicio Nacional de Migración.

Tiempo de validez del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria:

  • Será concedido por un periodo único de dos (2) años, de manera individual para cada solicitante, e incluirá la autorización del Ministerio de Trabajo para que el extranjero obtenga, a su vez, de forma inmediata el permiso de trabajo.

  • Transcurrido el periodo de dos (2) años, el extranjero podrá solicitar la prórroga, la cual será concedida por un periodo de seis (6) años.

  • Una vez transcurrido este último plazo, podrá proceder con la solicitud para obtener el permiso de residencia permanente.

Requisitos para la solicitud de prórroga el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria:

  • Además de presentar los mismos requisitos de la primera solicitud, a excepción del pago de ochocientos balboas (B/.800.00) en concepto de depósito de repatriación, será necesario aportar (i) ficha del seguro social o declaración de renta con su comprobante de pago ante la DGI, y (ii) certificado de no antecedentes penales emitido por la DIJ.

Requisitos para la solicitud de residencia permanente:

  • Además de presentar los mismos requisitos de la segunda solicitud, el extranjero deberá acreditar la condición que le permitirá obtener su residencia permanente, la cual podrá ser por: (i) razones de arraigo; (ii) razones laborales; o (iii) razones fiscales.

Los costos del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria serán los siguientes:

  • Primera Solicitud:

    • Pago de $800.00 en concepto de depósito de repatriación.

    • Pago de $250.00 en concepto de servicios migratorios.

    • Pago de $100.00 en concepto de carné válido para viajar.

    • Pago de $100.00 en concepto de Permiso de Trabajo.

  • Prórroga y permiso de residencia permanente:

    • Los costos de la solicitud de la prórroga y el permiso de residencia permanente serán los mismos que los del permiso inicial, con la excepción del pago de ochocientos balboas (B/.800.00) en concepto de depósito de repatriación.

Plazo para solicitar el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria:

  • Podrá ser solicitado desde el 14 de marzo de 2025 hasta el 14 de marzo de 2026.

 

Servicio Nacional de Migración

EXONERACIÓN DE PAGO DE MULTA PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD HUMANITARIA

La Resolución No. 6616 de 12 de marzo de 2025 publicada en Gaceta Oficial No. 30237 de 17 de marzo de 2025, establece lo siguiente:

  • Los extranjeros que apliquen a la solicitud del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria y tengan estadía vencida, se les exonerará el cien por ciento (100%) de la multa.

  • Esta Resolución empezará a regir a partir de 17 de marzo de 2025 y su vigencia estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 6 del 11 de marzo de 2025.

 

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

PERMISO DE TRABAJO BAJO LA CATEGORÍA DE PERMISO DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD HUMANITARIA

La Resolución Ministerial No. DM-048-2025 de 17 de marzo de 2025 (en adelante la “Resolución”) publicada en Gaceta Oficial No. 30237 de 17 de marzo de 2025, establece lo siguiente:

  • Permiso de Trabajo para titulares de Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria:

    • Todo extranjero a quien se le otorgue un Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria recibirá un a su vez un Permiso de Trabajo, lo que le permitirá a laborar en el territorio nacional.

  • Limitaciones laborales para extranjeros con Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria.
    • Los extranjeros titulares del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria no podrán desempeñar labores reservadas por la Ley para nacionales, ni tampoco funciones que requieran de alguna idoneidad especial.

  • Evaluación del Ministerio de Trabajo para la Cancelación o Negación del Permiso de Trabajo
    • El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá entrevistar o evaluar al extranjero a quien se le otorgue el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, con el fin de determinar si el Permiso de Trabajo deber ser cancelado o negado.

  • Esta Resolución empezará a regir a partir de 17 de marzo de 2025.

Para más información, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Migratorio:

Albalira Montúfar
Carolina Tejada
Patricia Henderson
Ivette González
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