La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 181, establece que el Presidente y el Vicepresidente de la República de Panamá tomarán posesión de sus respectivos cargos ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección. Este año, el 1 de julio de 2024 es lunes.
El Código de Trabajo en su artículo 46 señala que el día que tome posesión el Presidente electo de la República es un día de descanso obligatorio por Fiesta Nacional. Se trata de un día de descanso obligatorio remunerado por el empleador, cuyo pago está incluido en el salario mensual que recibe de su empleador.
En el evento de que un trabajador labore en este día, se aplicarán los recargos establecidos en el Código de Trabajo en el artículo 49, que son los siguientes:
- Recargo de 150% sobre el salario. Los trabajadores que laboren el lunes 1 de julio de 2024, se le deberá pagar con un recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso de la semana. El recargo de los 150% incluye remuneración del día de descanso.
- Día compensatorio de descanso: Los trabajadores que laboren en este día, se les debe conceder un día compensatorio de descanso durante la semana, por haber laborado en el día de fiesta nacional. Sin embargo, cuando el trabajador labore el día que debe darse libre como compensatorio, se le debe remunerar con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
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