El Código de Trabajo establece que el Viernes Santo es un día de descanso obligatorio, remunerado como jornada ordinaria, lo que significa que, en general, las empresas cierran sus operaciones durante ese día y los trabajadores no laboran.
Los trabajadores que laboran en el Viernes Santo tienen derecho a recibir el pago de su salario con un recargo de 150%, y de disfrutar de un día de descanso compensatorio durante la semana. El recargo mencionado incluye el pago del día de descanso compensatorio. No obstante, si el trabajador labora en el día compensatorio, ese día se debe remunerar con el 50% de recargo.
Tomando en consideración que, generalmente, el gobierno cierra sus oficinas a partir del jueves anterior en la tarde, muchas empresas conceden también ese descanso adicional o acuerda con su personal compensar las horas concedidas como descanso, mediante trabajo adicional en los días anteriores, que es conocido comúnmente como “tiempo por tiempo”.
Igual ocurre con las empresas que laboran los sábados y por la tradición cristiana panameña de celebración de la Semana Santa, también convienen con sus trabajadores acuerdos para compensar la concesión de ese día libre por horas trabajadas en jornadas anteriores.
El riesgo de los acuerdos para trabajar horas adicionales compensatorias lo constituye el hecho de que en Panamá el trabajo que exceda de la jornada ordinaria constituye jornada extraordinaria que debe pagarse con las tarifas especiales (recargos) que establece la ley laboral.
Otra opción que recomendamos para las empresas consiste en descontar de las vacaciones acumuladas, mediante acuerdo con los trabajadores, el tiempo que se le concederá como libre durante la Semana Santa. Esta posibilidad, no regulada por el Código de Trabajo, resulta más atractiva tanto para el personal como para la empresa, ya que evita el riesgo de reclamo por horas extraordinarias trabajadas.
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