Esta Ley modifica las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo a empresas que contraten personal extranjero, sin contar con permiso de trabajo válido y, en el caso de que se contraten menores de edad, sin los requisitos establecidos por la ley.
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Las Multas que podrá imponer el Ministerio de Trabajo en caso de detectar personal extranjero sin Permiso de Trabajo, serán las siguientes:
- La primera vez la multa será de US$500.00 por cada trabajador extranjero sin Permiso de Trabajo.
- La segunda vez la multa será de US$1000.00 por cada trabajador extranjero sin Permiso de Trabajo.
- La tercera vez la multa será de US$10,000.00 sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, además el Ministerio de Trabajo solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero, sin la autorización correspondiente.
- La cuarta vez, se faculta al Ministerio de Trabajo a que solicite al Ministerio de Comercio e Industrias el cierre temporal o definitivo del Aviso de Operaciones de las empresas o establecimientos comerciales. Lo anterior, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo o entregarla directamente al trabajador.
- En el caso de las empresas donde se determine que tienen 10 o más trabajadores sin Permiso de Trabajo, el monto de las multas será duplicado. Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Se adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo que señala el procedimiento a seguir por el Ministerio de Trabajo para aplicar estas sanciones.
Adicionalmente la Ley 59 modifica también el artículo 125 del Código de Trabajo que establece las multas por contratar menores en contravención a la ley, las cuales quedarán en US$700.00 por cada menor de edad laborando sin los requisitos correspondientes.
Esta ley empieza a regir desde su promulgación el día 14 de septiembre de 2017.