Con esta nueva Ley, los contribuyentes tendrán la oportunidad de pagar deudas de períodos fiscales anteriores, sin ser objeto de intereses, recargos y multas, además de presentar extemporáneamente formularios sin originar multas.
Impuestos incluidos
Los que administra la Dirección General de Ingresos.
¿A qué se refiere la amnistía para el pago de tributos?
Condonación de:
- Intereses
- Recargos
- Multas
Período de amnistía tributaria
Si se paga
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% de condonación
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Al 30 Nov | 100% |
Al 31 Dic | 95% |
Al 31 Ene | 90% |
Al 28 Feb | 85% |
Reportes no presentados a la DGI pueden presentarse hasta el 31 diciembre de 2019 sin multa:
- Informes de donaciones
- Informes de ONGs
- Planilla 03
- Informe F 40 sobre Fondo de Jubilaciones
- Informe de aseguradoras F-41
- Certificación de interés F-42
- Informes de Compras F-43
- Informes de Ventas con tarjetas de crédito F-44
- Informes de Precios de Transferencia F930
- Declaración de Remesas de empresas SEM y las de Panamá Pacífico.
- Otras que establecen multas pendientes de ser presentadas.
Arreglos de Pago
Aplican si se abona 25% y se cancela la deuda a más tardar el 30 de junio de 2020 y el porcentaje de intereses, recargos y multa condonado depende del mes que celebra el arreglo de pago.
Disfrute de beneficio de la Ley
El interesado debe comunicar su interés a la DGI en persona, a través de apoderado legal o a través de e-Tax2.0.