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enero 16, 2021

Category: Taxation

Panamá establece amnistía tributaria y regla de pronto pago para el pago de impuestos

lunes, 21 septiembre 2020 por webmaster

15 de septiembre de 2020

Dos iniciativas legislativas debidamente aprobadas y promulgadas nos brindan la oportunidad de poner al día nuestros tributos y obligaciones frente al Fisco Panameño. Hablamos de la extensión de la Amnistía Tributaria y la Ley de Pronto Pago que resumimos a continuación.

Amnistía Tributaria

Desde el ejercicio fiscal 2019, se inició un proceso de regularización tributaria que brinda a los contribuyentes la oportunidad de poner al día sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de ingresos (DGI), con la entrada en vigor de la Ley 99 de 2019, de amnistía tributaria, modificada y extendida mediante la Ley 134 de 2020.

A la fecha, mediante la Ley 160 de 2020, los principios introducidos originalmente por la Ley de Amnistía se mantienen muy similares, ahora con las siguientes características y vigencia:

Tributos incluidos

Impuestos, tasas y contribuciones especiales causados y morosos al 29 de febrero de 2020.

¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?

  • Personas naturales y jurídicas e inmuebles morosos.
  • Se incluyen los contribuyentes que tengan arreglo de pago en curso, así como aquellos que tengan cobranza administrativa como en el cobro coactivo.
  • Contribuyentes y agentes retenedores.
  • Contribuyentes con liquidaciones adicionales o cualquier requerimiento de pago frente al Fisco que se encuentren pendientes de decisión, siempre que se desista previamente de la acción o los recursos presentados.

Fecha de vencimiento para la presentación de formularios y declaraciones

A partir de la entrada en vigor de la Ley 134 hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece como plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero exentos de multas si corresponden a:

  • Informe de donaciones.
  • Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Planilla 03.
  • Informe de Fondo de Jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
  • Informe de Aseguradoras.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
  • Informe 43.
  • Informe de ventas con tarjeta de crédito.
  • Informe 930.
  • Declaración jurada de rentas de personas naturales, personas jurídicas y de zona libre.

Plazo de condonación de intereses y recargos morosos por impuestos causados y vencidos.

El período de amnistía tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020. Si el pago de los tributos causados y morosos se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas.

Plazo de duración de los arreglos de pago.

Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, siempre que hayan abonado el 25% del impuesto nominal adeudado. Se extiende el plazo para el cumplimiento del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Los arreglos de pago realizados con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

Regla de Pronto Pago

Mediante la Ley 161 de 2020 se concede un beneficio de descuento del 10% del monto total a pagar para aquellos contribuyentes con renta bruta inferior a B/2,500,000.00 que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley o sea hasta el 2 de diciembre de 2020, los tributos que se causen o que debieron pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Impuestos incluidos

  • Impuesto sobre la renta con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores y a los no residentes.
  • Impuesto de Aviso de Operación.
  • Impuesto Complementario.
  • Impuesto de Inmuebles.

Retroactividad

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Intereses, recargos y multas

De los contribuyentes que paguen dentro del plazo del beneficio del crédito del 10% serán condonados.

Tasa Única

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para el pago de la Tasa Única, sin la generación de la multa, para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.

Arreglos de Pago

La Ley de Pronto Pago incluye otra regla de Convenios de Pago con la DGI. Si se trata de tributos que se causan o deben pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se permite celebrar arreglos de pago cuyo plazo para el cumplimiento total no exceda del 30 de abril de 2021. La condonación de los recargos e intereses correspondiente a los tributos adeudados en el plazo indicado será progresiva y dependiendo del mes en que se celebre el respectivo arreglo de pago. Se establece igualmente, que los recargos y multas (excluyendo los intereses), se eliminarán en su totalidad si se cancela el monto adeudado antes del 30 de abril de 2021.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Inocencio Galindo

Socio, Morgan & Morgan

[email protected]

Amanda Barraza de Wong

Asociada Senior, Morgan & Morgan

[email protected]

Angélica Ortiz

Asociada, Morgan & Morgan

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Utilización de créditos ITBMS en Panamá

jueves, 27 agosto 2020 por webmaster

27 de agosto de 2020

Desde el año pasado, la Dirección General de Ingresos, mediante decretos ejecutivos y resoluciones reglamentarias dispuso los lineamientos para la utilización y aplicación de los créditos del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención de este impuesto, en el caso de los consorcios o sociedades accidentales. Hasta mayo de este año, se permitía la cesión a otros dos contribuyentes de dichos créditos, los cuales podían ser aplicados solamente en dos períodos fiscales.

Recientemente, mediante la Resolución No. 201-5006 de 17 de agosto de 2020, se amplía el marco de aplicación de los créditos y además de los consorcios o sociedades accidentales, se reconocerá también a las sociedades regulares en los siguientes términos:

“Este crédito sólo será reconocido a las personas jurídicas regulares y sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agente de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito.”

Como mencionamos anteriormente, la utilización de los créditos fiscales de ITBMS sólo se permitía durante dos períodos fiscales; sin embargo, la Resolución No. 201-5006 que comentamos permite que sea aplicado por períodos subsiguientes en los siguientes términos:

“Informar a los contribuyentes que el crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este impuesto, podrá ser aplicado en el período fiscal en que se reconoce y períodos subsiguientes.”

El resto del procedimiento de reconocimiento y aplicación de dichos créditos se mantiene de la siguiente manera:

  • El contribuyente deberá estar al día con el pago de todas sus obligaciones tributarias para solicitar este reconocimiento del crédito.
  • El crédito reconocido podrá ser aplicado a dos contribuyentes obligados del ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, por cada periodo fiscal, previo acuerdo entre las partes. Para esto deberá presentar formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos, señalando las generales de los contribuyentes a quienes desea ser aplicado dicho crédito, el porcentaje que le será cedido, el porcentaje que se aplicará y el período a aplicar.
  • El crédito reconocido no podrá sr utilizado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) por período fiscal. 

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected] 

Angélica Ortiz
Asociada, Morgan & Morgan
[email protected]

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Nuevas reglas de Facturación en Panamá

jueves, 27 agosto 2020 por webmaster

24 de agosto de 2020

A inicios del año, mediante los Decretos Ejecutivos 114 y 115 de 30 de enero de 2020, la reglamentación para expedir facturas mediante equipo fiscal fue modificada otorgando un espacio de tiempo para adecuar los equipos fiscales a las nuevas reglas que en concreto se requieren para comunicar en línea las transacciones a la Dirección General de Ingresos. Así mismo, se describe el marco regulatorio de las facturas electrónicas que desde 2018 se ha desarrollado bajo un plan piloto con la colaboración de un grupo de contribuyentes.  Mediante los Decretos Ejecutivos 366 y 367 del 31 de Julio de 2020, se adecúan estas normas que a grandes rasgos comprenden lo siguiente:

Novedades: Facturación Electrónica.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de facturación electrónica.

Inicialmente se dispuso que la factura electrónica aplica a toda persona natural o jurídica exceptuada del uso de Equipos Fiscales; sin embargo, la norma actualizada indica que están obligados los que soliciten a la Dirección General de Ingresos el uso de las Factura Electrónica.

Adicionalmente, la Dirección General de Ingresos procederá a determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturación deben utilizar Facturación Electrónica en lugar de Equipos Fiscales.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 18 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación. Con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 4 conceptos nuevos: (i) autorización de uso emitida por el Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, (ii) Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá, (iii) operación de contingencia y (iv) registro de evento.

Algunas características de la Factura Electrónica.

  • Documento electrónico en formato XML.
  • Existe meramente de forma digital.
  • Será firmado de forma digital.
  • Validado por un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Presta mérito ejecutivo.
  • Cuentan con la misma fuerza probatoria que las facturas emitidas por los equipos fiscales y en sentido amplio a los desarrollados en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
  • Incluye facturas de exportación e importación.
  • La fuerza probatoria la garantiza la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
  • Contiene un Código Único de Facturación Electrónica.

Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá.

La Dirección General de Ingresos pondrá a disposición de los contribuyentes persona natural y MIPYME la posibilidad de generar documentos electrónicos tales como facturas, notas de débito y notas de crédito, obtener la autorización de la DGI y enviarlo al correo electrónico del receptor. Muy similar al servicio que brinda un proveedor PAC.

Obligaciones de los Emisores de Facturas Electrónicas.

  • Contar con la excepción de uso de equipos fiscales.
  • Contar con certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para firmar sus documentos electrónicos.
  • Estar registrado ante el Sistema de Factura Electrónica de Panamá de la DGI.
  • Emitir documentos de acuerdo a la ficha técnica.
  • Contratar los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Reportar eventos posteriores relacionados a una factura electrónica, tales como anulaciones y/o devoluciones.

Responsabilidad del Receptor de la Factura Electrónica.

Verificar que la factura electrónica ha sido registrada ante la DGI y cuenta con autorización de uso antes de utilizarla como documento de soporte de crédito fiscal. Adicionalmente, la movilización de bienes como resultado de cualquier transferencia o prestación de servicios respaldada por factura electrónica deberá estar acompañada de su formato impreso o en formato electrónico que permita su visualización. Es el caso  del receptor en su calidad de comprador al salir de un establecimiento comercial pues la obligación de exigir la factura se mantiene y deberá mostrar su versión impresa o electrónica en su dispositivo móvil.

Fechas Importantes. Entrada en vigencia.

31 de julio de 2020: las disposiciones generales, las definiciones, las especificaciones de factura electrónica y las autorizaciones para los Proveedores de Autorización Calificados. Procesos de adecuación y pruebas del sistema por los contribuyentes. 

2 de enero de 2021: los deberes de los usuarios de factura electrónica.

Novedades Equipos Fiscales.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de equipos ficales.

Inicialmente se dispuso que toda persona natural o jurídica obligada de acuerdo con la Ley 76 de 1976 y que la Dirección general de Ingresos publicaría la fecha en que se hará efectivo el uso de los Equipos Fiscales. Sin embargo, la norma actualizada indica que la Dirección General de Ingresos publicará la fecha en que se hará efectivo el uso del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 22 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación ahora con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 2 conceptos nuevos: (i) componente de transmisión de datos y (ii) interfaz de programación de aplicaciones web.

Reporte Global Diario o Reporte Z.

Inicialmente se requería que, entre otros aspectos, contuviera: el monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como el impuesto causado, discriminando por tipo y porcentaje aplicable. Ahora se requiere que adicionalmente incluya la información del total de descuentos y devoluciones.

Además, se dispone lo siguiente:

“En los casos en que es obligatorio implementar el componente de transmisión de datos por software y no por firmware, la DGI solicitará que el Software de Facturación Fiscal guarde en un medio de almacenamiento los datos totales de cada documento fiscal individual de donde se derivan los totales del Reporte Z.”

Capacidad de conectarse con la DGI.

Todo equipo fiscal debe tener la capacidad de conectarse y compartir por medio de internet información a la plataforma habilitada por la DGI mediante la API web web (interfaz web entre el equipo fiscal y la DGI). Los equipos fiscales deben transmitir de forma automática y periódica los datos contenidos en el Reporte Global Diario o Reporte Z.

Obligaciones del Usuario de Equipo Fiscal.

  • Informar al distribuidor (proveedor del equipo fiscal) la desincorporación (cese de su utilización) del equipo fiscal.
  • Contratar exclusivamente servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes autorizados.
  • Conservar en el local el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  • Emitir el Reporte Global Diario por cada día de operación.
  • Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida al equipo fiscal.
  • Emitir reportes de memoria fiscal a solicitud de la DGI.
  • Modificar los porcentajes impositivos por reformas legales.
  • Disponer y mantener servicio de internet que permita la correcta operación del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos del equipo fiscal. Toda falla de conectividad deberá ser atendida dentro de un plazo máximo de 7 días.

Opciones para comunicar datos:

Dispositivo de comunicación es el componente de hardware y firmware incorporado al equipo fiscal, o externo pero compatible que se conecta a internet para el reporte de las operaciones. Su programa de control está integrado en un único firmware sin permitir el uso de ningún software que puede ser vulnerable a la intervención externa.

Componente de transmisión de datos es el sistema que permite comunicarse directa o indirectamente con el equipo fiscal para obtener datos reales y comunicarse directamente con la API web para recibir comandos y transmitir los datos solicitados por la DGI.

Crédito Fiscal.

Quienes adquieren e instalen el Equipo Fiscal con Dispositivo interno o externo, tienen derecho a un crédito fiscal correspondiente al 100% de su valor o hasta B/400.00, el que sea menor. Este crédito podrá ser cedido a otros contribuyentes.

Fechas Importantes. Cumplimiento.

31 de octubre de 2020: antes de esta fecha, los equipos fiscales susceptibles de adaptarse a la nueva reglamentación deben ser presentados ante la DGI para obtener nueva autorización de uso. Si son equipos fiscales que utilizan dispositivo de comunicación externo, deben presentar ambos dispositivos ante la DGI para su evaluación conjunta.

2 de enero de 2021:   a esta fecha, las personas obligadas han debido realizar los ajustes necesarios para su implementación. Queda prohibido el uso de cualquier otro medio de facturación, salvo aquellos autorizados expresamente por la DGI.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Inocencio Galindo
Socio, Morgan & Morgan
[email protected]

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
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Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A. in Exchange Offer of Senior Notes for US$550,000,000

viernes, 01 noviembre 2019 por webmaster

Panama, November 1, 2019.

Morgan & Morgan advised Avianca Holdings, S.A., a company incorporated under the laws of the Republic of Panama (the “Company”), in launch and consummation of an exchange offer of the Company’s previously issued US$550,000,000 8.375% Senior Notes due 2020 for newly issued US$550,000,000 8.375% Senior Secured Notes Due 2020 (the “Exchange Notes”). The Exchange Notes will have terms that are identical in all material respects to the terms of the Existing Notes, except that, among other differences, (1) the Exchange Notes will be issued by the Company and will be guaranteed by Avianca Leasing, LLC and Grupo Taca Holdings Limited (“Taca”), which were co-issuers of the previous notes, and will additionally be guaranteed by Avianca Ecuador S.A., Tampa Cargo S.A.S., Aviateca, S.A., Latin Logistics, LLC, International Trade Marks Agency Inc., and a newly created intermediate holding company (“Parent HoldCo”), which did not guarantee the previous notes, (2) the Exchange Notes will be secured by a pledge or assignment of (a) the AVIANCA brand and certain other intellectual property registered in different jurisdictions, including Panama, (b) certain unencumbered aircraft which are currently owned directly by or in trust for the benefit of Tampa Cargo S.A.S. or by Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca (“Aerovias”), and (c) the residual interest in substantially all aircraft which are owned and financed now or in the future by the Company and its subsidiaries, and (3) the Exchange Notes will automatically be exchanged (the “Mandatory Exchange”) for an equivalent principal amount of 9.00% Senior Secured Notes due 2023 (the “New Notes”) on December 31, 2019 upon the closing of an investment of not less than U.S.$250 million of new equity or convertible debt in Avianca Holdings from United Airlines, Inc. (“United”), Kingsland Holdings Limited (“Kingsland”) and one or more financial institutions, of which at least U.S.$200 million thereof will be made by United and Kingsland (the “Stakeholder Investment”) and the receipt of such funds on or prior to December 31, 2019.

BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities LLC and Goldman Sachs & Co. LLC acted as the Dealer Managers of the Exchange Offer, with BofA Securities, Inc. acting as Global Coordinator of the Exchange Offer. Wilmington Savings Fund Society, FSB, acted as indenture trustee and collateral trustee, Citibank, N.A. acted as transfer agent, registrar and principal paying agent, and Cititrust Colombia S.A., Sociedad Fiduciaria, acted as Colombian collateral agent.

Partner Ricardo Arias; senior associate Aristides Anguizola; and associates Allen Candanedo and Maria Eugenia Brenes, participated in the transaction.

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El ABC de la Amnistía Tributaria en Panamá | Ley 99 de 2019

martes, 15 octubre 2019 por webmaster

Con esta nueva Ley, los contribuyentes tendrán la oportunidad de pagar deudas de períodos fiscales anteriores, sin ser objeto de intereses, recargos y multas, además de presentar extemporáneamente formularios sin originar multas.

Impuestos incluidos  

Los que administra la Dirección General de Ingresos.

 

 

¿A qué se refiere la amnistía para el pago de tributos?

Condonación de:

  • Intereses
  • Recargos
  • Multas

Período de amnistía tributaria 

Si se paga
% de condonación
Al 30 Nov 100%
Al 31 Dic 95%
Al 31 Ene 90%
Al 28 Feb 85%

 

Reportes no presentados a la DGI pueden presentarse hasta el 31 diciembre de 2019 sin multa:       

  • Informes de donaciones
  • Informes de ONGs
  • Planilla 03
  • Informe F 40 sobre Fondo de Jubilaciones
  • Informe de aseguradoras F-41
  • Certificación de interés F-42
  • Informes de Compras F-43
  • Informes de Ventas con tarjetas de crédito F-44
  • Informes de Precios de Transferencia F930
  • Declaración de Remesas de empresas SEM y las de Panamá Pacífico.
  • Otras que establecen multas pendientes de ser presentadas. 

Arreglos de Pago

Aplican si se abona 25% y se cancela la deuda a más tardar el 30 de junio de 2020 y el porcentaje de intereses, recargos y multa condonado depende del mes que celebra el arreglo de pago.

Disfrute de beneficio de la Ley       

El interesado debe comunicar su interés a la DGI en persona, a través de apoderado legal o a través de e-Tax2.0.

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Reglas aplicables a la deducción de impuestos de gastos escolares

martes, 25 junio 2019 por webmaster

Angélica Ortiz, abogada del Departamento de Impuestos de Morgan & Morgan

La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes. Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº 201-1635 de 13 de mayo de 2019, establecen las reglas aplicables a la deducción de dichos gastos.

De las normas indicadas anteriormente, resaltamos los siguientes aspectos:

  1. Podrán ser considerados como deducibles de la renta gravable los gastos escolares, incluyendo la matrícula y mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar, en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes menores de edad.
  2. Gastos escolares relativos al pago de la matrícula y horas crédito en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes mayores de edad que se encuentren bajo su tutela, que cursen el tercer nivel de enseñanza o educación superior.
  3. La deducción podrá practicarse hasta por un monto máximo anual de B/.3,600.00, por cada dependiente; y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, siempre y cuando presente su declaración jurada de rentas.
  4. Los asalariados contribuyentes del Impuesto sobre la renta, para poder hacer la deducción deberán: i) presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos y ii) presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
  5. Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
  6. La deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
  7. La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
  8. Se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitarios.
  9. Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.
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Morgan & Morgan presentó charla de Actualización en Materia de Precios de Transferencia

jueves, 14 febrero 2019 por webmaster

Morgan & Morgan, en alianza con Grupo Camacho Internacional (Costa Rica), presentó la charla de Actualización en Materia de Precios de Transferencia; actividad que estuvo dirigida a un distinguido grupo de clientes de la firma con el objetivo actualizarlos de cambios importantes sobre este complejo tema, que afecta tanto a empresas locales como a multinacionales con operaciones en Panamá.

Las presentaciones estuvieron a cargo de Vladimir Blanco Solano, socio y José Guerra Tovar, gerente, ambos de Grupo Camacho Internacional; así como del equipo de Derecho Tributario de Morgan & Morgan compuesto por el socio Enrique Jiménez; los abogados Adolfo Campos, Amanda Barraza y Angélica Ortiz; y Carlos Sinisterra.

De esta manera, Morgan & Morgan se reafirma como una firma líder en materia fiscal y tributaria, siempre a la vanguardia en beneficio de sus clientes.

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Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

viernes, 21 diciembre 2018 por webmaster

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosión de la base imponible.

En Panamá, se encuentra regulado en el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.

En el año 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deberán prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compañías del grupo a nivel mundial.

Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe.

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño.
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo,
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones, deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes, pueden ser aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que cumplan con ciertos parámetros.
  • El contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entro otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en nuestro país, en el mes de abril de 2018, la DGI publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

 

Multas y otras medidas por incumplimiento

Un elemento a considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000.

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia; y si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia.

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.

 

¿Cómo podemos trabajar en conjunto?

Cumplimiento en Precios de Transferencia

Un estudio de precios de transferencia que cumpla de forma adecuada y concisa con la información de precios de transferencia requerida por la normativa vigente permite concentrar la gestión en esta materia hacia la optimización de los recursos.

En Morgan & Morgan, en conjunto con Grupo Camacho Internacional, contamos con el conocimiento y la experiencia para la preparación de los documentos requeridos por la DGI, validando los precios transados entre compañías de un mismo grupo económico y sirviendo además como respaldo de cumplimiento ante casos de revisión tributaria.

Gestión de precios de transferencia

La gestión de precios de transferencia consiste en el planeamiento, diseño, implementación y control activo del cumplimiento de políticas, estrategias y acciones relacionadas a la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en Panamá y a nivel internacional.

Nuestra capacidad para evaluar y comprender las necesidades de cada empresa nos permite guiar a su compañía a través de un servicio altamente personalizado, asegurando el cumplimiento y la gestión tributaria eficiente.

Cuestionamientos de la DGI

Cuando la DGI determina que las transacciones realizadas y analizadas por su empresa no cumplen con el principio de plena competencia, la misma realizará un ajuste incremental en el impuesto de renta.

Nuestra experiencia, tanto en la preparación de la documentación como en su respectiva defensa, nos capacita para afrontar con el mayor nivel profesional, tanto el manejo de casos como la atención de consultas particulares.

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  • Publicado en 2018, 2019, Adolfo Campos, Publicaciones, Taxation
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Morgan & Morgan participó en Seminario sobre Impuestos de Inmueble

miércoles, 21 noviembre 2018 por webmaster

Panamá, 20 de noviembre de 2018. En días pasados, el Lic. Adolfo Campos, asociado senior de Morgan & Morgan y especialista en Impuestos, participó como expositor en el Seminario Taller de Impuestos de Inmueble en Panamá sobre la Nueva Ley 66 de 2017.

Durante el seminario se tocaron los aspectos más relevantes sobre la Ley 66 de 2017, que empezará a regir a partir del Primero (1) de enero de 2019.

El evento fue organizado por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá. 

Sobre Morgan & Morgan

Morgan & Morgan asesora regularmente a compañías e individuos en asuntos relacionados con el sistema fiscal panameño, incluyendo regímenes fiscales especiales. La firma cuenta con un equipo de abogados con vasto conocimiento y experiencia en Derecho Tributario atendiendo todo tipo de industrias tales como servicios financieros, tecnología, marítima, energía, bienes y raíces, comercio al por menor y al por mayor, entre otros.  Nuestros profesionales están preparados para identificar obstáculos y soluciones, pero sobretodo oportunidades que los clientes pueden obtener cuando realizan negocios en Panamá.

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  • Publicado en 2018, Adolfo Campos, news, Taxation
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Morgan & Morgan presentó actualizaciones tributarias

martes, 07 agosto 2018 por webmaster

En días pasados, el equipo de Derecho Fiscal de Morgan & Morgan, desarrolló un desayuno-conversatorio en el que se presentaron las últimas actualizaciones y novedades respecto a diversos temas tributarios. Con un lleno total, el socio Enrique Jiménez; los abogados Adolfo Campos, Amanda Barraza y Angélica Ortiz; y Carlos Sinisterra (CPA), conversaron con los clientes sobre modificaciones y cambios que se han venido haciendo a las leyes y entidades en esta materia.

De esta manera, Morgan & Morgan se reafirma como una firma líder en materia fiscal y tributaria, siempre a la vanguardia en beneficio de sus clientes.

Sobre Morgan & Morgan

Morgan & Morgan asesora regularmente a compañías e individuos en asuntos relacionados con el sistema fiscal panameño, incluyendo regímenes fiscales especiales. La firma cuenta con un equipo de abogados con vasto conocimiento y experiencia en Derecho Tributario atendiendo todo tipo de industrias tales como servicios financieros, tecnología, marítima, energía, bienes y raíces, comercio al por menor y al por mayor, entre otros.  Nuestros profesionales están preparados para identificar obstáculos y soluciones, pero sobretodo oportunidades que los clientes pueden obtener cuando realizan negocios en Panamá.

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  • Publicado en 2018, Adolfo Campos, Barraza Amanda, Enrique Jimenez, news, Taxation, Taxation-es
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