Aprueban Proyecto de Ley que establece medidas temporales de protección al empleo por razón del COVID-19

El día de hoy fue aprobado en Tercer Debate el Proyecto de Ley No. 354 que establece medidas importantes que aplicarán de forma temporal a las empresas que cerraron total o parcialmente durante el Estado de Emergencia y a los trabajadores suspendidos.

A continuación, los puntos más importantes que fueron aprobados:

  • Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020 las suspensiones de los contratos de trabajo. Estas prórrogas se realizarán de mes a mes, y no aplicará la figura del silencio administrativo. Se requiere aprobación expresa del MITRADEL.
  • El empleador podrá reiniciar progresivamente sus labores reintegrando gradualmente a sus trabajadores.
  • Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido. No obstante, sólo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si se requiere nuevos puestos de trabajo, lo que deberá ser informado al sindicato, o a los trabajadores, donde no exista organización sindical.
  • El reintegro gradual no puede ser utilizado discriminatoriamente en perjuicio de los trabajadores. Si se comprueba, la multa oscilará entre $500 y $1,000 por cada trabajador discriminado.
  • El empleador que ha reactivado su operación podrá establecer turnos distintos a los vigentes, las veces que lo considere necesario, informando a los trabajadores con 48 horas de anticipación.
  • Los trabajadores que en la 2ª. partida no tienen derecho al 13° mes, por razón de la suspensión, tendrán derecho a recibir un bono determinado por el Ejecutivo, pagado a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Para los mutuos acuerdos, el empleador entregará al trabajador la propuesta escrita para que la responda en 2 días hábiles. Si se firma el mutuo acuerdo sin el cumplimiento de este plazo, el trabajador podrá demandar la nulidad del acuerdo, y solicitar el reintegro ante los juzgados seccionales de trabajo.Se presume cierta la afirmación del trabajador de que no se le otorgó el término de 2 días para responder.
  • La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses siguientes al reintegro, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones o derechos.
  • El cálculo de la prima de antigüedad y la indemnización para los trabajadores con contratos suspendidos o con reducción de jornada, se calculará de acuerdo a los salarios que recibía durante los 6 meses anteriores al Estado de Emergencia.
  • Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión, cuando ésta sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito o incapacidad económica para la prosecución de las actividades.
  • El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.
  • Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.

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