Consideraciones previas al inicio de un negocio en Panamá
María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual y Corporativo de Morgan & Morgan
Formalizar un negocio requiere varias decisiones de índole legal.
Titular del Negocio
Lo primero que uno debe considerar es si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:
- a) Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.
- b) Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.
Por lo antes mencionado, si bien resulta más oneroso operar un negocio vía una sociedad, consideramos oportuno tomar esa ruta ya que permite mantener el patrimonio personal separado de aquel de una empresa.
Tipo de actividades a realizar
La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad. Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad. Por ejemplo, ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños. Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, por ejemplo, la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.
Domicilio o local comercial
Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada. Esto es esencial, ya que, dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio. El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.
Aviso de Operación
El siguiente paso, es obtener un aviso de operación que se constituirá en el instrumento idóneo que habilita, ya sea a una persona natural o jurídica para ejercer el comercio en Panamá. Para este fin es necesario ingresar al sitio www.panamaemprende.gob.pa.
Al acceder se deben completar todos los campos de la solicitud del aviso, que incluye, entre otros, el nombre que se pretende utilizar para identificar el establecimiento comercial. Es conveniente elegir un nombre que muestre distinción con otros comercios para evitar cualquier rasgo de confusión con otros negocios que pueda dar origen a disputas sobre denominaciones comerciales. La denominación comercial de un establecimiento guarda estrecha relación con el uso de la marca con que se pretenda identificar productos y/o servicios, por tanto, es importante contar con la asesoría de un profesional del derecho.
Una vez el sistema produce la boleta de pago por los derechos correspondientes, es necesario cancelar el monto con tarjeta de crédito o directamente en el Banco Nacional de Panamá. Efectuado el pago, el sistema lo reconocerá y permitirá la impresión del aviso de operación que amparará las actividades del negocio.
Para ciertos negocios es menester solicitar y obtener permisos previos o especiales antes de optar por el Aviso de Operación. Tal es el caso, entre otros, de cafeterías, restaurantes, bares, bancos, empresas financieras, servicios de ingeniería y construcción en general.
Obligaciones Tributarias
Operar un negocio conlleva implicaciones fiscales, indistintamente de que se realicen a título personal o mediante una sociedad anónima, entre estas:
- Actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y la obtención de Número de Identificación Tributaria (NIT);
- Pago anual del Impuesto por el Aviso de operación;
- Obtener impresora fiscal, dependiendo del negocio;
- Registrarse en el Municipio correspondiente y pagar mensualmente los impuestos;
- Si cuenta con trabajadores, inscribirse en el CSS, retener cuotas, y pagarlas mensualmente;
- Presentar reportes mensuales del ITBMS a la DGI;
- Presentar declaraciones de rentas ante la DGI y el Municipio de Panamá.
Cabe mencionar que las personas naturales o sociedades que se registran ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), tienen derecho a obtener la exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años de operación del negocio. De esta manera, registrarse en la AMPYME ofrece ventajas que también incluyen, entre otras, garantías para préstamos.
A grandes rasgos estos son los aspectos que deben ser contemplados antes de iniciar un negocio en la República de Panamá.
Los profesionales de Morgan & Morgan cuentan con la idoneidad que les permite brindar asesoría óptima para el inicio de su negocio, previendo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia, así como para asesorarle en la protección de sus derechos intelectuales dentro del marco del negocio.
- Publicado en Maria Brenes, Propiedad Intelectual, Publicaciones
Enrique Jiménez y Maria Eugenia Brenes son destacados en The World´s Leading Trademark Professionals 2018
Enrique Jiménez, socio y María Eugenia Brenes, abogada asociada, fueron destacados en el ranking The World´s Leading Trademark Professionals 2018 del World Trademark Review.
El directorio The World´s Trademark Review, que se enfoca exclusivamente en los abogados de marcas y el derecho de marcas, se ha consolidado como “la fuente definitiva de información” para quienes buscan experiencia en marcas de primer nivel. Como en todas sus ediciones anteriores, este año la búsqueda fue exhaustiva para identificar las firmas y abogados más sobresalientes en esta crítica área de práctica. Los factores que influyen en la clasificación son: años de experiencia, presencia en el mercado y el nivel de trabajo que realizan en su día a día, así como retroalimentación de colegas y clientes.
Para ver el ranking completo hacer clic aquí.
Sobre Morgan & Morgan
Morgan & Morgan cuenta con uno de los departamentos de Propiedad Intelectual más completos de Panamá. La firma regularmente asiste a clientes en la solicitud y registro de marcas de productos y servicios, protección de activos de propiedad industrial, litigios relacionados con la Propiedad Intelectual, registros sanitarios, entre otros. Nuestros abogados son también especialistas en la redacción y revisión de contratos de licencias y de franquicias, al igual que en asesorar a nuestros clientes en todo tipo de trámites relacionados al registro de contratos de licencias de uso y franquicias ante las Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI).
- Publicado en 2018, Enrique Jimenez, Intellectual Property, Maria Brenes, news, Propiedad Intelectual
Quince abogados de Morgan & Morgan reconocidos en Who’s Who Legal 2017
Quince profesionales de Morgan & Morgan, de diversos grupos de práctica de la firma, han sido reconocidos por su trabajo, en la segunda edición de Who’s Who Legal Central America 2017. La guía es una lista completa de los principales profesionales y bufetes de abogados que recoge 13 áreas del derecho en la región.
Con más de 80 abogados y 20 áreas de práctica, Morgan & Morgan es un bufete de abogados panameño con un oferta completa de servicios legales, que asiste regularmente a corporaciones locales y extranjeras de diferentes industrias, así como reconocidas instituciones financieras y gubernamentales.
“Estas distinciones son muy importantes para nosotros porque demuestran que nuestros clientes y colegas reconocen nuestra amplia experiencia en muchas áreas del Derecho y el compromiso de nuestro equipo de asesorar a nuestros clientes en sus necesidades legales mientras hacen negocios en Panamá”, dijo Romulo Roux, socio y Director de la Unidad de Servicios Legales de la firma.
Abogados reconocidos en esta edición:
Competencia
Carlos Ernesto González Ramírez, Socio
María Eugenia Brenes, Asociada
Corporativo
Ana Carolina Castillo, Asociada
Carlos Ernesto González Ramírez, Socio
Eduardo Ferrer, Socio
Francisco Arias, Socio
Inocencio Galindo, Socio
Resolución de Conflictos
José Carrizo, Socio
Simón Tejeira Q., Socio
Financiamientos
Francisco Arias, Socio
Inocencio Galindo, Socio
Ramon Varela, Socio
Intellectual Property
Enrique Jimenez, Socio
Recursos Naturales
Inocencio Galindo, Socio
Planificación Patrimonial
Luis Manzanares, Socio
Marítimo
Enrique De Alba, Socio
Francisco Linares, Socio
Jazmina Rovi, Socio
Juan David Morgan Jr., Socio
- Publicado en Ana Castillo, Carlos Ernesto Gonzalez, Defensa a la Competencia y Protección al Consumidor, Derecho Bancario, Eduardo Ferrer, Energia, Enrique De Alba, Enrique Jimenez, Estate Planning-es, Francisco Arias, Francisco Linares, Inocencio Galindo, Jazmina Rovi, Jose Carrizo, Litigios y Resolución de Conflictos, Luis Manzanares, Maria Brenes, News, Propiedad Intelectual, Ramon Varela, Simon Tejeira
Morgan & Morgan gana otra demanda de oposición de marca en Belice
La Ley de Propiedad Intelectual continua desarrollándose progresivamente al momento en que la Oficina de Propiedad Intelectual de Belice emite su última sentencia de oposición en el caso de British American Tobacco (Brands) Limited vs. Philip Morris Products S.A. (Solicitud no. 5754.08).
Este asunto trata de una demanda de oposición presentada por British American Tobacco contra una solicitud de marca de fábrica presentada por Philip Morris concerniente al tema del carácter distintivo o falta del mismo. British American Tobacco argumentó que la marca de Philip Morris en cuestión iba contra la Ley de Marcas de Fábrica, Capítulo 257 de las Leyes de Belice, Versión Actualizada del 2000, en especial la sección 35(1)(b) la cual estipula:
“No deberá registrarse lo siguiente… marcas de fábrica que carezcan de un carácter distintivo… Siempre que, el registro de una marca de fábrica no se rechace en virtud de la [sección 35(1)(b)] si, previo a la fecha de solicitud de registro, ésta ha de hecho adquirido un carácter distintivo como resultado del uso que se hace de ella.”
El Sub Registrador de Propiedad Intelectual de Belice, al escuchar las presentaciones de los abogados en nombre de ambas partes encontró que la marca Philip Morris no era ni distintiva ya que no podía distinguir los artículos a los que había aplicado, ni había adquirido un uso distintivo dentro del significado de la Ley de Marcas de Fábrica.
BAT no solo llevó a cabo una oposición exitosa contra Philip Morris sino que también alcanzó la victoria en la defensa de una demanda de oposición presentada contra ella por Philip Morris en la acción anterior de Philip Morris Products S.A. vs. British American Tobacco (Brands) Limited (Solicitud no. 5082.07). Una victoria confirmada en una sentencia sin precedentes de la Apelación Civil 1 del 2009, la primera demanda de oposición de marca de fábrica apelada hasta su conclusión en la Corte Suprema de Belice, uno de cuyos últimos fallos fue emitido por el eminente ex Presidente de la Corte Suprema de Belice, Dr. Abdulai Conteh.
Morgan Belice a través de su asesor legal Rishi Alain Mungal se sintió complacida de representar a su cliente, British American Tobacco en el proceso de oposición y asistir en la exitosa decisión.
El texto completo de British American Tobacco (Brands) Limited vs. Philip Morris Products S.A. (Solicitud no. 5754.08) está disponible aquí.
- Publicado en expertise-es, Propiedad Intelectual, Rishi_mungal_publi
Morgan & Morgan advised Dos Pinos in its acquisition of non-alcoholic beverage business in Panama
Morgan & Morgan representó a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL, la mayor empresa de lácteos en Costa Rica, en la adquisición de la empresa Refrescos Nacionales, SA y Cervecería Nacional, SA, ambas filiales de la cervecera y embotelladora SABMiller y dedicadas al negocio de leche y jugo en la República de Panamá. La transacción incluyó la planta de leche y jugos en la provincia de Chiriquí y las marcas Nevada, La Chiricana y Tutti Frutti. La transacción fue firmada el 18 de enero de 2013 y está sujeta a verificación por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
El equipo de la firma fue liderado por el socio Francisco Arias G., con el apoyo del asociado Gilbert Mallol, así como también con el apoyo del socio Ricardo Lachman (Derecho Laboral), el asociado Allen Candanedo (Propiedad Intelectual), la asociada Ana Cristina Castrellón (Derecho Ambiental), la asociada Ana Carolina Castillo, y el asociado Carlos Arturo Hoyos. El socio Carlos Ernesto González Ramírez está dirigiendo el proceso con ACODECO.