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enero 24, 2021

Author: webmaster

Socios de Morgan & Morgan recomendados por la Asociación Latinoamericana de Abogados Corporativos (LACCA)

jueves, 21 enero 2021 por webmaster

Panamá, 21 de enero de 2021.  Los socios Carlos Ernesto González Ramírez (Defensa a la Competencia) e Inocencio Galindo (Banca y Financiamientos) fueron incluidos en la publicación LACCA Approved 2020, una selección de abogados latinoamericanos referentes en distintas ramas del derecho.

Los abogados seleccionados han sido recomendados personalmente por miembros de LACCA, conformada por los asesores legales de las principales multinacionales y compañías privadas de la región.

Más información en http://laccanet.com/approved/.

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  • Publicado en 2020, Carlos Ernesto Gonzalez, Inocencio Galindo, news
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Morgan & Morgan promueve a Kay-Linda Richardson al cargo de Gerente Oficial Senior de MMG Trust (BVI) Corp.

jueves, 14 enero 2021 por webmaster

Islas Vírgenes Británicas, 14 de enero de 2020. Morgan & Morgan se complace en anunciar la promoción de la Sra. Kay-Linda Richardson al cargo de Oficial Senior con la designación de Gerente de MMG Trust (BVI) Corp.

La aprobación fue concedida por la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas, de conformidad con el artículo 19(2) de la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias de 1990, el artículo 15 y el anexo 1A del Código de Reglamentación de 2009 y los Lineamientos para el Régimen de Personas Autorizadas.

En su nuevo cargo, la Sra. Richardson también asumirá responsabilidades adicionales de liderazgo de equipo, manteniendo al mismo tiempo la atención en la gama complementaria de servicios que ofrece la compañía y supervisando los procesos a fin de cumplir con las nuevas normas internacionales para una mayor transparencia.

Con casi 30 años de experiencia en la industria de servicios fiduciarios y corporativos, la Sra. Richardson ha concentrado su práctica en la gestión administrativa y corporativa, así como en el establecimiento y aplicación de procedimientos y controles basados en los requisitos de la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas. La Sra. Richardson tiene un Diploma Internacional en Administración del Chartered Management Institute, Certificado de Administración y Finanzas Internacionales Nivel 4 del ICSA, The Corporate Governance Institute y ha asistido a diversos talleres y seminarios relacionados con la formación y administración de sociedades, fideicomisos y temas regulatorios, entre otros.

Acerca de MMG Trust (BVI) Corp.

MMG Trust (BVI) Corp. se estableció en las Islas Vírgenes Británicas en 1988 y se especializa en la prestación de servicios fiduciarios y corporativos para clientes privados e institucionales, sociedades y entidades benéficas. La compañía está regulada por la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas y posee una Licencia Fiduciaria de Clase I en virtud de la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias de 1990.

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  • Publicado en 2020, Estate Planning, Estate Planning-es, news
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El Ministerio de Salud establece medidas para el ingreso de pasajeros

lunes, 11 enero 2021 por webmaster

El Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 (en adelante “El Decreto”), publicado en Gaceta Oficial el mismo día, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional .

Medidas relevantes :

A continuación las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:

  • Requisitos de ingreso : Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
  1. Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
  2. Las autoridades se reservan el derecho de realizar de manera aleatoria pruebas de Hisopado / PCR o antígeno a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional, la cual correrá por cuenta del Estado Panameño.
  • Excepciones : Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas; (ii) tripulaciones auxiliares; (iii) mecánicos de naves o embarcaciones; y, (iv) personal humanitario.
  • Será competencia de los Directores Regionales de Salud sancionar con una multa de quinientos un balboa (B./501.00) hasta cinco mil balboas (B. / 5,000.00) las siguientes conductas:
  1. Incurrir en reincidencias en las conductas descritas anteriormente.
  2. Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
  3. Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentenas y sean encontradas en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
  4. Circulación de personas diagnosticadas como positivas con COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado de asilamiento.
  5. Incumplir con las medidas sanitarias establecidas para nacionales, residentes o extranjeros que ingresaron a la República de Panamá, mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional.

Comentarios :

  • Se mantiene la medida de que toda persona que ingrese al Territorio Nacional debe presentar un Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
  • Las autoridades pertinentes pueden realizar pruebas aleatorias a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional.
  • Se establecieron montos de multas para las personas que no cumplen con ciertas medidas establecidas en este Decreto.
  • Un Flujo de Proceso de Vigilancia Epidemiológica de Viajeros en incluido como Anexo al Decreto.
  • El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020 y modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
  • El Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2021 .

 

 

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  • Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
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Latin Lawyer National destaca a Morgan & Morgan

jueves, 07 enero 2021 por webmaster

Panamá, 6 de enero de 2021. La segunda edición de Latin Lawyer National perfila a Morgan & Morgan como una “Firma Recomendada” en Panamá en las áreas de Banca y Financiamientos, Derecho Corporativo/Fusiones y Adquisiciones, y Derecho Marítimo.

Latin Lawyer National presenta a las firmas de abogados que ofrecen asesoramiento sobre transacciones transfronterizas y locales, con un conocimiento profundo de las leyes que regulan las mismas en cada país.

La publicación se puede leer aquí.

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  • Publicado en 2020, news
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The Arbitration Review of the Americas 2021

miércoles, 06 enero 2021 por webmaster

Panamá, 5 de enero de 2021. José Carrizo, socio encargado de la práctica de Litigios y Resolución en Morgan & Morgan, contribuyó con el artículo de Panamá de la guía The Arbitration Review of the Americas 2021, emitiendo un análisis de los avances del sistema de arbitraje panameño durante el año 2020.

La publicación se puede leer aquí.

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  • Publicado en 2020, Jose Carrizo, Publicaciones
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IFLR1000 2021 reconoce la práctica de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan

martes, 05 enero 2021 por webmaster

Panamá, 4 de enero de 2021.  Morgan & Morgan se ubicó entre las mejores firmas de abogados de Panamá en la edición 2021 del directorio internacional International Financial Law Review (IFLR) 1000, guía de referencia de los principales bufetes y abogados financieros y corporativos del mundo.

El equipo de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan se colocó en las primeras posiciones en las áreas de Banca y Financiamiento, Mercado de Capitales, Fusiones y Adquisiciones, y Desarrollo de Proyectos.

 

Por otro lado, los siguientes abogados fueron clasificados en la trigésima edición de la guía:

Highly Regarded

Francisco Arias G.

Inocencio Galindo

Ramón Varela

Kharla Aizpurúa Olmos

Expert Consultant

Carlos Ernesto González Ramírez

Rising Star

Aristides Anguizola

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  • Publicado en 2020, Aristides Anguizola, Carlos Ernesto Gonzalez, Francisco Arias, Kharla Aizpurua, news, Ramon Varela
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Morgan & Morgan asesoró a Farmalisto en una inversión de capital de un grupo de inversionistas

miércoles, 23 diciembre 2020 por webmaster

Panamá, 23 de diciembre de 2020. Morgan & Morgan asesoró a Farmalisto, plataforma tecnológica de salud con presencia en México, Colombia y Perú, con respecto a la inversión de capital realizada en la compañía por HBM Healthcare Investments (Cayman) Ltd., Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Morgan Río Capital Management, y otros inversionistas minoritarios por una suma de hasta US$18,000,000.00.

Dicha inversión se utilizará para fortalecer sus procesos de innovación, abrir nuevos mercados en la región y acelerar su crecimiento en los lugares donde actualmente opera.

Dado que la empresa tiene operaciones en varios países, hubo una compleja coordinación con diferentes equipos legales y ejecutivos de la empresa para cumplir con todas las condiciones previas para cerrar la transacción a tiempo.

Roberto Vidal, socio, representó a Morgan & Morgan en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, expertise, expertise-es, Mergers & Acquisitios, Mergers & Acquisitios_publi, Roberto Vidal
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El Ministerio de Salud suspende temporalmente el ingreso a Panamá de personas provenientes del Reino Unido y de la República de Sudáfrica por Nueva Cepa de COVID-19.

martes, 22 diciembre 2020 por webmaster

Ministerio de Salud (MINSA):

  • Mediante la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial del ese mismo día, el MINSA ha suspendido de manera temporal el ingreso a Panamá de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por (i) el Reino Unido o (ii) la República de Sudáfrica en los últimos 20 días antes de su ingreso al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
  • Los ciudadanos panameños y residentes que ingresen al país provenientes de estos países en las condiciones antes señaladas deberán:
    • (i) Realizarse de manera obligatoria, a su llegada al país, una Prueba de PCR o Antígeno.
    • (ii) Deberán ingresar a cuarentena en un hotel hospital, indistintamente del resultado, por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, a fin de comprobar que no están contagiados con la nueva cepa del SARS-CoV-2 (COVID-19).
  • Esta suspensión empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. de hoy lunes 21 de diciembre de 2020.

Comentarios:

  • Esta medida se da en razón de la nueva cepa de SARS-CoV-2 (COVID-19).
  • Conforme a la presente Resolución, se va a permitir el ingreso de nacionales y residente con carné de residencia aprobado o en trámite, siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas anteriormente.
  • La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
  • Los turistas quedan excluidos de la presente Resolución, por ende, no podrán entrar al país hasta que se levante esta medida.

 

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  • Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Derecho Laboral, Immigration Law, Labor and immigration_covid_esp, Labor Law
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Nuevas Reglas para Reintegro de Trabajadores

miércoles, 16 diciembre 2020 por webmaster

Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020

Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relación con los trabajadores suspendidos por el Covid-19

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.

La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad económica que realice la empresa.

I. Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.

Las únicas empresas que podrán seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) aún continúan suspendidas.

Una vez que MINSALUD autorice la reactivación de las actividades económicas de estas empresas, deben reintegrar a un mínimo de 20% del total de los trabajadores.

A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.

II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas.

El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021, según lo siguiente:

Enero 2021 Febrero 2021 Marzo 2021 Abril 2021 Mayo 2021 Junio 2021
Empresas del sector primario (relacionadas con la obtención de la materia prima) Un mínimo del 50% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 70% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Empresas del sector secundario (las que transforman las materias primas) Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Empresas del sector terciario que tengan más de 10 trabajadores (que prestan servicios o distribuyen los bienes producidas por la actividad primaria o secundaria). Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Pequeñas Empresas del sector terciario (que tengan 10 o menos trabajadores). Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.

 

 

III. Empresas del sector turismo: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021.  Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; guías de turismo: arrendadores de autores; transporte turístico marítimo y terrestre; fincas agroturística y parques de diversión.

Marzo 2021 Abril 2021 Mayo 2021 Junio 2021 Julio 2021 Agosto 2021
Empresas del Sector Turismo Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.

 

Reglas aplicables al Reintegro

  • Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
  • Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.
  • Los trabajadores de 60 años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, y embarazadas que no estén haciendo uso de Licencia por Maternidad podrá retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de común acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.

Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo

  • Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.
  • Las prórrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento.

Terminación de la Relación de Trabajo por Mutuo Consentimiento

  • El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo mínimo de 2 días hábiles para que responda.
  • Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podrá demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.

Este decreto deroga las siguientes normas:

  • Decreto 81 de 2020 que reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.
  • Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo.

La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgación, el día 15 de septiembre de 2020.

 

Para consultas puede escribir a usllaboral@morimor.com

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  • Publicado en 2020, Albalira Montúfar, Immigration Law, Labor and immigration_covid_esp, Labor Law, Maria Teresa Mendoza
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Normas COVID-19 – Diciembre 2020

viernes, 11 diciembre 2020 por webmaster

COVID19 – Normas y regulaciones de interes-PA-10deDic

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  • Publicado en 2020, Labor and immigration_covid_esp
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