La Ley de Transparencia Corporativa de Estados Unidos 2021 (“CTA”, por sus siglas en inglés)
Por Fanny Evans, Asociada Senior, Morgan & Morgan
¿Qué es la CTA?
La CTA se promulgó el 1 de enero de 2021 como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para impedir el uso de compañías para evadir las normas contra el blanqueo de capitales o para ocultar otras actividades ilegales. En virtud de la CTA, las compañías estarán obligadas a presentar la información relativa a sus beneficiarios reales mediante un registro de beneficiarios mantenido por la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (FinCEN, por sus siglas en inglés).
¿Cuándo entra en vigor la CTA y su reglamentación?
La CTA entrará en vigencia en la fecha en que el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos prescriba y emita su reglamentación, los cuales deberán ser promulgados en el plazo de un año a partir de la promulgación de la Ley, siendo esa fecha enero de 2022.
¿Quién debe reportar?
De acuerdo a la CTA, las entidades obligadas a reportar se denominan “compañías declarantes”. Una compañía declarante se define en términos generales en la CTA como una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad similar creada en virtud de la legislación estatal o constituida bajo las leyes de una jurisdicción extranjera y registrada para hacer negocios en los Estados Unidos. No está claro si una entidad similar incluye sociedades o fideicomisos y se espera que la normativa aporte algo de claridad al respecto.
¿Quién está exento de reporte?
La CTA contiene la exclusión de categorías de entidades de la definición de compañía declarante. Una entidad que entre en una de estas categorías no estará obligada a presentar información de los beneficiarios reales a la FinCEN. Para revisar la lista de exclusiones, HAGA CLIC AQUÍ.
¿Quién es considerado como Beneficiario Real?
Una persona que ejerce un control sustancial sobre la compañía o que posee o controla al menos el 25% de la compañía, y los solicitantes, definidos como cualquiera que presente una solicitud para constituir la compañía o registrar una sociedad extranjera en los Estados Unidos. La CTA no explica qué constituye un “control sustancial” y se espera que la reglamentación brinde cierta claridad al respecto.
¿Qué información debe reportarse sobre el Beneficiario Real?
- Nombre Legal Completo
- Fecha de Nacimiento
- Dirección residencial o comercial actual, y
- Un número de identificación único, que puede ser de un pasaporte estadounidense vigente, un documento de identidad estadounidense o estatal que no haya expirado, licencia de conducir vigente, o un pasaporte extranjero válido.
Todas las compañías declarantes deben presentar un informe en el plazo de un año a partir del cambio de información sobre el beneficiario. Los cambios que dan lugar a este informe incluyen:
(i) un cambio en el control sustancial de la compañía declarante,
(ii) un cambio en los datos de contacto del beneficiario o del aplicante, y
(iii) un beneficiario que exceda o disminuya la participación del 25%.
¿Quién tiene acceso a la Base de Datos de la FinCen?
La información recopilada en la base de datos de la FinCEN no estará a disposición del público, pero sí de las agencias federales dedicadas a la seguridad nacional, a la inteligencia o a la aplicación de la ley, y de las fuerzas del orden estatales o locales si lo autoriza un tribunal.
Las instituciones financieras también podrán recibir esta información con el consentimiento de la compañía declarante.
¿Cuáles son los plazos para los reportes?
a) Toda compañía declarante que exista al momento de la entrada en vigor de la reglamentación debe presentar el informe en el plazo de dos años a partir de la fecha efectiva de la reglamentación.
b) Toda compañía declarante creada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reglamentación, debe presentar el informe durante la constitución de la sociedad.
¿Cuáles son las sanciones?
Cualquier persona que intencionadamente proporcione o intente proporcionar información falsa o fraudulenta sobre el beneficiario real, incluida una fotografía o un documento de identificación falso o fraudulento, o que no presente informes completos o precisos, o no proporcione informes actualizados, se enfrentará a sanciones de hasta
$10,000 (acumulado a razón de $500 por día en que el informe esté pendiente) y/o pena de prisión de hasta dos años.
La divulgación o el uso de información sobre el beneficiario real sin autorización, también está sujeta a una sanción de $500 por día y de hasta
$250,000 y/o 5 años de prisión.
Para más información, sugerimos que se ponga en contacto con un abogado idóneo en los Estados Unidos.
Descargo de Responsabilidad
La información aquí contenida no debe ser interpretada, aceptada o utilizada y no se proporciona como asesoramiento legal y no debe ser tratarse como un sustituto de consultas legales con un profesional. Es simplemente un resumen de la Ley de Transparencia Corporativa emitida recientemente en los Estados Unidos. Tenga en cuenta que la legislación a la que se hace referencia en este documento puede sufrir modificaciones.
- Publicado en 2020, Fanny Evans, Formación de Compañías Internacionales, Publicaciones
El Ministerio de Salud establece medidas para ingresar al territorio nacional a personas provenientes de Suramérica por Nueva Cepa de COVID-19.
El Ministerio de Salud (MINSA), mediante Decreto Ejecutivo No. 260 de 29 de marzo de 2021 (en adelante el “Decreto”), y en razón de la nueva cepa de P1 Sars Cov-2 (COVID-19) ha informado ciertas medidas aplicables a todas las personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, a saber:
- A partir de las 12:01 a.m. del miércoles, 31 de marzo de 2021, toda persona proveniente, que haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, deberá traer una Prueba de PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada.
- Además, deben realizarse, a su costo, una Prueba de PCR o Antígeno, a su ingreso al país.
-
- Si el resultado es negativo, deberá cumplir un aislamiento en su domicilio por 5 días o en hotel hospital para viajeros Covid-19. Al quinto día, se debe repetir la prueba de hisopado de antígeno, y si el resultado es negativo, finaliza el aislamiento.
- Si el resultado es positivo, deberá realizarse prueba de PCR-RT y prueba de tipificación Análisis por +ICGES. Además, deberá cumplir con una cuarentena de 14 días en hotel hospital para viajeros Covid-19.
- Este Decreto empezará a regir el 29 de marzo de 2021.
Comentarios:
- Este Decreto aplica a nacionales, residentes y turistas que provengan, hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- El requisito actual establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 establece la presentación de un resultado negativo para ingresar al país o realizar una prueba en el Aeropuerto de Tocumen. Con el presente Decreto, aún teniendo una prueba negativa, obliga a toda persona con las características ya señadas, a realizarse otra prueba al momento de la llegada al país.
- Igualmente, el Decreto establece aislamiento obligatorio a toda persona que provenga, haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- Se ordena el uso obligatorio de mascarilla y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA, a todas las personas que ingresen al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Marítima de Panamá y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto será sancionado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
Programa Pro-Bono de Morgan & Morgan repite reconocimiento internacional
Panamá, 3 de marzo de 2021. Por octavo año consecutivo, Morgan & Morgan ha sido distinguida como “Leading Lights” a nivel de Latinoamérica por el programa Pro-Bono que ejecuta la firma. En Panamá, solamente Morgan & Morgan alcanzó este reconocimiento, compartiendo honores con otras firmas de alto calibre de la región.
La distinción fue otorgada por Latin Laywer, quien anualmente en conjunto con el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice, investiga la formación de la práctica dentro las firmas y la participación de sus abogados.
Durante el año 2020, la firma renovó su compromiso de ofrecer asesoría legal a más de 20 organizaciones sin fines de lucro (OSFL) quienes reciben orientación y capacitación en temas relacionados con temas corporativos, trámites laborales y fiscales, propiedad intelectual, entre otros.
Felicitamos a los 46 abogados de la firma que participaron en el año 2020 de este programa, aportando más de 1,200 horas de su tiempo y experiencia a estas OSFL, y a otros proyectos e investigaciones legales de carácter social.
Registro de vacunación COVID-19 para extranjeros
A partir del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) habilitó el registro de solicitante de vacunación COVID-19 para todo extranjero que se encuentre en Panamá.
Para registrarse deberán seguir los siguientes pasos
Paso 1. Ingresar al siguiente enlace.
https://vacunas.panamasolidario.gob.pa/vacunas_menu/
Paso 2. Seleccionar una de las siguientes opciones.
a. Para residentes permanentes, temporales o en trámites de residencia.
Aquellos extranjeros que ya cuenten con sello de registro del Servicio Nacional de Migración (SNM) estampado en su pasaporte, deben seleccionar esta opción:
El número de filiación es único por extranjero y no cambia. Puede ser encontrado en:
b. Para extranjeros sin registro.
Aquellos extranjeros que aún no cuentan con sello de registro del Servicio Nacional de Migración.
Paso 3. Completar el formulario con la información solicitada.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
Régimen migratorio y migratorio laboral para empresas con licencia EMMA
El Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021 (en adelante, el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial electrónica el 5 de febrero de 2021, reglamenta la Ley 159 de 31 de agosto de 2020 (en adelante, la “Ley”), la cual creó el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA).
En relación con el régimen migratorio y migratorio laboral, la Ley y el Decreto establecen lo siguiente:
I. Régimen Migratorio de EMMA:
1. Visa de Personal Temporal de EMMA:
- Esta visa podrá ser solicitada para los trabajadores extranjeros que brinden servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la empresa. La visa se concederá por el término de hasta dos (2) años prorrogables y será extensiva a los dependientes del trabajador.
- Una vez emitida la resolución que aprueba la visa de personal temporal, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) otorgará el permiso de trabajo correspondiente, sin que aplique ningún otro trámite adicional.
2. Visa de Personal Permanente de EMMA:
- Esta visa podrá ser solicitada para los trabajadores extranjeros que laboren como personal permanente.
- La visa se concederá por el término máximo de cinco (5) años, prorrogables por igual plazo y será extensible a los dependientes del trabajador extranjero.
3. Residencia Permanente:
- El trabajador extranjero que haya laborado para una o varias empresas con licencia EMMA, podrá optar por el permiso de residencia permanente, una vez transcurrido el término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de la visa de personal temporal o permanente.
- Al momento de optar por la residencia permanente, el trabajador extranjero podrá encontrarse laborando para cualquier empresa con licencia EMMA, o bien haber culminado de manera definitiva su relación laboral con la misma.
Comentarios:
- El Decreto establece los requisitos para las visas de personal temporal y permanente de EMMA, así como para la residencia permanente.
- Se dispone que, las solicitudes de visas de personal temporal y permanente podrán presentarse antes de la llegada al territorio nacional de los solicitantes. Una vez ingresen al territorio nacional, tendrán un término de cuarenta y cinco días calendario para realizar el registro correspondiente y dar continuidad al trámite.
- Se establece la posibilidad de que, tanto el personal temporal como permanente, puedan solicitar la Residencia Permanente transcurridos cinco (5) años contados a partir de la aprobación de las visas respectivas.
II. Permisos de Trabajo para los Dependientes de EMMA y SEM:
- Los dependientes amparados bajo las visas de personal temporal o permanente de EMMA, así como bajo las visas de personal permanente del régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), podrán solicitar permisos de trabajo ante el MITRADEL, a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), una vez aprobada la visa de dependiente correspondiente.
- Los dependientes podrán solicitar permisos de trabajo dentro de algunas de las categorías ya existentes en el país y sujetas al pago de impuestos sobre la renta, contribuciones al Seguro Social y Seguro Educativo.
- Para estas solicitudes de permiso de trabajo y sus prórrogas, se deberán aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes relativas a permisos de trabajo.
Comentarios:
- Se establece que los dependientes de EMMA y SEM podrán aplicar a las categorías de permisos de trabajo ya existentes en la legislación migratoria laboral, una vez aprobadas sus visas. Anteriormente no podían solicitar permisos de trabajo con el estatus migratorio de dependientes.
- El MITRADEL y el Servicio Nacional de Migración (SNM) intercambiarán la información que hubiese sido suministrada para la tramitación de la respectiva visa de dependiente, por parte de las empresas EMMA y SEM.
- Las instituciones involucradas en esos procesos se regirán por el principio de la eficiencia y transparencia administrativa, a fin de tramitar de manera rápida y eficiente a las solicitudes de permisos de trabajo.
El Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de documentos, en razón de la pandemia del COVID-19
La Resolución número 636 de 27 de enero de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migración (“SNM”) y publicada en Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2021 establece una extensión adicional a la vigencia de documentos, en razón de crisis por la pandemia del COVID-19, a saber:
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 en la vigencia de todo documento de identificación emitido por el SNM (Carnés de Permisos Provisionales, Visas de No Residentes, Carnés de Estadía Judicial, Carnés de Regularización Migratoria y Estadías en calidad de Turista), que hayan vencido a partir del 13 de marzo de 2020, sin incurrir en multas ni recargos.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021, al periodo en que los residentes permanentes que se encuentran fuera del territorio nacional, puedan permanecer fuera, sin que esta situación conlleve a la cancelación de residencia permanente establecida en el Decreto Ley de Migración.
- Una extensión hasta el 30 de junio de 2021 a los certificados de nacimiento y certificados de matrimonio previamente expedidos y que hayan expirado durante el periodo del 30 de marzo del 2020 al 31 de enero de 2021.
Comentarios:
- La extensión en la vigencia de documentos emitidos por el SNM permitirá una vigencia adicional antes establecida hasta el 31 de enero de 2021 y ahora extendida hasta el 30 de junio de 2021.
- La Resolución incluye la extensión en el periodo en que los residentes permanentes puedan estar fuera sin incurrir en penalidad. En este sentido, el artículo 31 del Decreto Ley 8 de 2008, establece como causal de cancelación de la residencia permanente, que el extranjero permanezca por más de dos (2) años fuera del país.
- Los certificados de matrimonio y nacimiento ahora tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp
Socios de Morgan & Morgan recomendados por la Asociación Latinoamericana de Abogados Corporativos (LACCA)
Panamá, 21 de enero de 2021. Los socios Carlos Ernesto González Ramírez (Defensa a la Competencia) e Inocencio Galindo (Banca y Financiamientos) fueron incluidos en la publicación LACCA Approved 2020, una selección de abogados latinoamericanos referentes en distintas ramas del derecho.
Los abogados seleccionados han sido recomendados personalmente por miembros de LACCA, conformada por los asesores legales de las principales multinacionales y compañías privadas de la región.
Más información en http://laccanet.com/approved/.
- Publicado en 2020, Carlos Ernesto Gonzalez, Inocencio Galindo, news
Morgan & Morgan promueve a Kay-Linda Richardson al cargo de Gerente Oficial Senior de MMG Trust (BVI) Corp.
Islas Vírgenes Británicas, 14 de enero de 2020. Morgan & Morgan se complace en anunciar la promoción de la Sra. Kay-Linda Richardson al cargo de Oficial Senior con la designación de Gerente de MMG Trust (BVI) Corp.
La aprobación fue concedida por la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas, de conformidad con el artículo 19(2) de la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias de 1990, el artículo 15 y el anexo 1A del Código de Reglamentación de 2009 y los Lineamientos para el Régimen de Personas Autorizadas.
En su nuevo cargo, la Sra. Richardson también asumirá responsabilidades adicionales de liderazgo de equipo, manteniendo al mismo tiempo la atención en la gama complementaria de servicios que ofrece la compañía y supervisando los procesos a fin de cumplir con las nuevas normas internacionales para una mayor transparencia.
Con casi 30 años de experiencia en la industria de servicios fiduciarios y corporativos, la Sra. Richardson ha concentrado su práctica en la gestión administrativa y corporativa, así como en el establecimiento y aplicación de procedimientos y controles basados en los requisitos de la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas. La Sra. Richardson tiene un Diploma Internacional en Administración del Chartered Management Institute, Certificado de Administración y Finanzas Internacionales Nivel 4 del ICSA, The Corporate Governance Institute y ha asistido a diversos talleres y seminarios relacionados con la formación y administración de sociedades, fideicomisos y temas regulatorios, entre otros.
Acerca de MMG Trust (BVI) Corp.
MMG Trust (BVI) Corp. se estableció en las Islas Vírgenes Británicas en 1988 y se especializa en la prestación de servicios fiduciarios y corporativos para clientes privados e institucionales, sociedades y entidades benéficas. La compañía está regulada por la Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas y posee una Licencia Fiduciaria de Clase I en virtud de la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias de 1990.
- Publicado en 2020, Estate Planning, Estate Planning-es, news
El Ministerio de Salud establece medidas para el ingreso de pasajeros
El Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 (en adelante “El Decreto”), publicado en Gaceta Oficial el mismo día, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional .
Medidas relevantes :
A continuación las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
- Requisitos de ingreso : Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
- Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades se reservan el derecho de realizar de manera aleatoria pruebas de Hisopado / PCR o antígeno a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional, la cual correrá por cuenta del Estado Panameño.
- Excepciones : Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas; (ii) tripulaciones auxiliares; (iii) mecánicos de naves o embarcaciones; y, (iv) personal humanitario.
- Será competencia de los Directores Regionales de Salud sancionar con una multa de quinientos un balboa (B./501.00) hasta cinco mil balboas (B. / 5,000.00) las siguientes conductas:
- Incurrir en reincidencias en las conductas descritas anteriormente.
- Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentenas y sean encontradas en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas con COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado de asilamiento.
- Incumplir con las medidas sanitarias establecidas para nacionales, residentes o extranjeros que ingresaron a la República de Panamá, mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios :
- Se mantiene la medida de que toda persona que ingrese al Territorio Nacional debe presentar un Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades pertinentes pueden realizar pruebas aleatorias a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional.
- Se establecieron montos de multas para las personas que no cumplen con ciertas medidas establecidas en este Decreto.
- Un Flujo de Proceso de Vigilancia Epidemiológica de Viajeros en incluido como Anexo al Decreto.
- El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020 y modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2021 .
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Labor and immigration_covid_esp