Mediante el Decreto Ejecutivo No. 552 de 16 de octubre de 2017, se incluye a la República Popular de China dentro de los países que requieran Visa Estampada por Cónsul de Panamá para ingresar al territorio nacional
Comentarios:
• Este Decreto Ejecutivo solo aplica para personas de nacionalidad china.
• Se designarán en los Consulados de Panamá en China, a funcionarios del Servicio Nacional de Migración y funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional para las verificaciones de los requisitos migratorios y de los antecedentes de seguridad de cada solicitante.
• Los costos de la Visa Estampada no podrán ser superiores a los cincuenta balboas (B/.50.00).
• La Visa Estampada se podrá otorgar por múltiples entradas y salidas, y hasta por el término de tres (3) años, según criterio de verificación por los funcionarios designados.
• Este Decreto comenzó a regir desde el 17 de octubre de 2017, día siguiente a la promulgación del decreto en gaceta oficial.
Aspectos a considerar:
Los nacionales de la República Popular de China:
• No requerirán, por ende, visa de turista (autorizada) ni certificación válida para tramitar (VTR) ante el Servicio Nacional de Migración, lo cual reducirá considerablemente los requisitos y tiempo para obtener trámites migratorios en Panamá.
• Que posean visa debidamente expedida por los Estados Unidos de América, Australia, Canadá o el Reino Unido, que (i) sea de múltiples entradas y salidas; y (ii) la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante; y (iii) su vigencia no sea inferior a un (1) año, podrán ingresar al territorio nacional sin el requisito de la visa estampada (Decreto Ejecutivo No. 591 de 28 de diciembre de 2016).
• Que posean pasaporte Diplomático, de Servicio y Asuntos Públicos, podrán ingresar al territorio nacional sin el requisito de la visa estampada (Decreto Ejecutivo No. 325 de 8 de mayo de 2012).