COVID-19: Medidas adicionales, excepcionales y temporales adoptadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Asociación Bancaria de Panamá.

Actualizado el 21 de mayo de 2020.

Acuerdo 2-2020, modificado por el Acuerdo 3-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (en adelante, “SBP”).

El 16 de marzo de 2020 la SBP emitió el Acuerdo 2-2020, que posteriormente fue modificado por el Acuerdo 3-2020 (en adelante, el “Acuerdo 2-2020”) y que “establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito”.

El Acuerdo 2-2020 crea una nueva modalidad de créditos denominada “créditos modificados” y permite a las entidades bancarias, mediante acuerdo con sus deudores, modificar las condiciones originalmente pactadas sin que esto se considere un crédito reestructurado.

Algunos temas relevantes a efectos de este acuerdo son:

  • Estos créditos deben: (i) a través de sus nuevos términos y condiciones, atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco; (ii) ser objeto de monitoreo especial por parte del banco; y (iii) reconocerse como créditos reestructurados, en caso de que se incumplan sus nuevos términos y condiciones;
  • se pueden modificar los préstamos clasificados como normales y mención especial, así como préstamos reestructurados que no tengan atrasos en pagos;
  • los contratos que sean modificados deben ser identificados para especial monitoreo por la SBP;
  • durante la vigencia de las medidas excepcionales y temporales, los bancos tomarán en cuenta la situación actual que atraviesa el país en la negociación, especialmente en cuanto a plazos e intereses;
  • la modificación de los créditos está exenta de cargos y comisiones por el banco, a excepción de gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros;
  • la modificación de los créditos estará exenta del requerimiento de actualización del avalúo;
  • la entidad bancaria establecerá políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos;
  • la fecha de modificación será la fecha en que el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad (incluyendo medios electrónicos, aceptación tácita, aceptación presunta por silencio, etc.); y
  • Se establece como medida excepcional y temporal que los bancos podrán utilizar hasta 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas. Para utilizar más del 80% deberá obtener autorización de la SBP. Los bancos sólo podrán efectuar el pago de dividendos una vez hayan restituido el monto de la provisión dinámica que le corresponde de acuerdo con su cartera de crédito.

Circular No. SBP-DR- 0118-2020 de fecha 8 de abril de 2020. 

La SBP emitió la circular para:

  • solicitar a las entidades bancarias asegurarse de que no cobren intereses sobre intereses, interés por mora, ni la capitalización de intereses sobre los créditos que han sido modificados de conformidad con el Acuerdo 2-2020;
  • recordar que los créditos modificados están exentos de aplicación de comisiones y cargos, pero sí se deberán pagar los gastos legales, notariales y registrales a terceros; e
  • instar a las entidades financieras a administrar la tasa de interés aplicable a los créditos modificados para no desmejorar, en la manera de lo posible, la situación financiera de los clientes. 

Comunicado Oficial del Acuerdo de Extensión de Moratoria hasta diciembre 2020, emitido por la Asociación Bancaria de Panamá (en adelante, “ABP”). 

El 4 de mayo de 2020, la ABP emitió el comunicado oficial sobre el acuerdo de extensión de moratoria (en adelante, el “Acuerdo de Compromiso”) hasta diciembre 2020, en el cual la ABP anuncia la extensión e incorporación de nuevas medidas de alivio financiero para apoyar a sus clientes afectados por COVID-19.

El Acuerdo de Compromiso establece que:

  • Los beneficios que se otorgan conforme al Acuerdo de Compromiso son para “las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo” y consisten principalmente en extender la moratoria hasta diciembre 2020;
  • El Acuerdo de Compromiso aplica a préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de autos, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos al sector transporte y préstamos al sector agropecuario; y
  • Durante el resto del año 2020 se mantiene el compromiso de los bancos a no ejecutar garantías hipotecarias residenciales de clientes.

Para más información contactar a:

Kharla Aizpurúa O.
MORGAN & MORGAN
Tel: 265-7777 ext. 7652
Email: [email protected]