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enero 23, 2021

Category: Kharla Aizpurua

Kharla Aizpurua-es

IFLR1000 2021 reconoce la práctica de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan

martes, 05 enero 2021 por webmaster

Panamá, 4 de enero de 2021.  Morgan & Morgan se ubicó entre las mejores firmas de abogados de Panamá en la edición 2021 del directorio internacional International Financial Law Review (IFLR) 1000, guía de referencia de los principales bufetes y abogados financieros y corporativos del mundo.

El equipo de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan se colocó en las primeras posiciones en las áreas de Banca y Financiamiento, Mercado de Capitales, Fusiones y Adquisiciones, y Desarrollo de Proyectos.

 

Por otro lado, los siguientes abogados fueron clasificados en la trigésima edición de la guía:

Highly Regarded

Francisco Arias G.

Inocencio Galindo

Ramón Varela

Kharla Aizpurúa Olmos

Expert Consultant

Carlos Ernesto González Ramírez

Rising Star

Aristides Anguizola

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  • Publicado en 2020, Aristides Anguizola, Carlos Ernesto Gonzalez, Francisco Arias, Kharla Aizpurua, news, Ramon Varela
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Morgan & Morgan asesoró a Itaú Corpbanca en relación con dos facilidades crediticias por las sumas de US$83,801,622.00 y COP 367,366,730,694.00

lunes, 30 noviembre 2020 por webmaster

Panamá, 30 de noviembre de 2020.  Morgan & Morgan actuó como asesor legal panameño de Itaú Corpbanca y los demás acreedores, en relación con dos contratos de crédito otorgados por ciertos prestamistas e Itaú Corpbanca, como agente administrativo, para, entre otros, el refinanciamiento de cierta deuda existente del Grupo Decameron.

El primero por un monto de hasta US$83,801,622.00 a Organización Decameron, S. de R.L. y Hoteles Decameron S. de R.L., y otras empresas parte del Grupo Decameron, que actuaron como garantes del financiamiento.

Y el otro por un monto de hasta COP 367,366,730,694.00 (Pesos Colombianos) a Hoteles Decameron Colombia S.A.S. y Servincluidos, Ltda., y otras empresas parte del Grupo Decameron, que actuaron como garantes del financiamiento.

Ambas facilidades crediticias están garantizadas por un paquete de garantía que involucra varias jurisdicciones, incluyendo la República de Panamá.  Para los efectos de Panamá, existe un paquete de garantía que incluye un contrato de fideicomiso, prenda sobre acciones o cuotas, según corresponda, y contratos de garantía en forma de “fianzas”.

Los socios Inocencio Galindo y Kharla Aizpurúa Olmos, el asociado senior Pablo Epifanio, y la asociada Cristina De Roux, participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Cristina De Roux, expertise, expertise-es, Inocencio Galindo, Kharla Aizpurua, Pablo Epifanio, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets_publi, Securities and Capital Markets-es, Securities and Capital Markets-es_publi
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Morgan & Morgan asesoró a Banistmo, S.A. en una oferta pública de bonos por un monto de hasta US$400 millones emitidos por el fideicomiso especial ENA Master Trust

lunes, 16 noviembre 2020 por webmaster

Panamá, 16 de noviembre de 2020. Morgan & Morgan actuó como asesor legal de Banistmo, S.A., en la emisión y colocación de bonos senior garantizados por un monto de hasta US$400,000,000.00, a una tasa de interés del 4% y vencimiento en el 2048, emitidos por el fideicomiso ENA Master Trust, creado por Empresa Nacional de Autopista, S.A. (ENA) con el fin de levantar los fondos necesarios para refinanciar determinadas obligaciones, entre otras, de ENA Sur, S.A. y ENA Este, S.A., ambas compañías propietarias de los derechos de concesión de las autopistas de peaje conocidas como “Corredor Sur” y “Corredor Este”.

Los bonos fueron registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá, listados en la Bolsa de Valores de Panamá y la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y colocados en los Estados Unidos de América según la Regla 144A/Regulación S.

En esta emisión Banistmo, S.A. actuó como fideicomisario, Empresa Nacional de Autopista, S.A. (ENA), como fideicomitente y administrador; y ENA Este, S.A. y ENA Sur, S.A., como fideicomitentes.

Para completar esta emisión se requirió cubrir aspectos legales complejos de varias jurisdicciones, la modificación de los términos existentes de los bonos emitidos por los fideicomisos ENA Sur y ENA Este, una redención anticipada de los bonos emitidos por el fideicomiso ENA Sur, entre otros temas.

Es importante mencionar que Morgan & Morgan también actúa como asesor legal de Banistmo, S.A. para efectos de los temas legales relevantes sobre los bonos ya existentes emitidos por el fideicomiso ENA Este, del cual Banistmo, S.A., es también fiduciario.

Los socios Kharla Aizpurúa Olmos, Inocencio Galindo, Ricardo Arias y José Carrizo; y el asociado senior Pablo Epifanio, participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Banking Law, Banking Law_publi_es, expertise, expertise-es, Inocencio Galindo, Jose Carrizo, Kharla Aizpurua, Pablo Epifanio, Projects, Projects-es, Ricardo Arias, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets_publi, Securities and Capital Markets-es, Securities and Capital Markets-es_publi
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Morgan & Morgan asesoró a Banistmo, S.A. en un Contrato de Préstamo por hasta US$315.6 millones para financiar la adquisición de Certificados de No Objeción relacionados con la Línea 2 del Metro de Panamá.

viernes, 09 octubre 2020 por webmaster

Panamá, 29 de septiembre de 2020. Morgan & Morgan actuó como asesor legal de Banistmo, S.A, como Agente Administrativo y Gestor de Cobro, en relación con un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$315,601,312.14 entre CitiGroup Global Markets, Inc., y UBS Securities LLC, como Joint Lead Arrangers y Bookrunners, ciertos acreedores locales y extranjeros, Banistmo, S.A., como agente administrativo y gestor de cobro, para financiar la adquisición por parte del deudor de los CDNOs.

La transacción incluyó un acuerdo con Metro de Panamá, S.A., para canjear los CDNO adquiridos por CDNO “Aglutinados” difiriendo la fecha de pago de los mismos.

Kharla Aizpurúa Olmos, socia, representó a Morgan & Morgan en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Banking Law, Banking Law_publi_es, expertise, expertise-es, Kharla Aizpurua
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Morgan & Morgan alcanza los primeros lugares en Chambers Latin America 2021

viernes, 02 octubre 2020 por webmaster

Panamá, 2 de octubre de 2020. Una vez más, Morgan & Morgan ha alcanzado los primeros lugares en la recién publicada Guía de América Latina de Chambers & Partners 2021, un directorio de referencia de las principales firmas de abogados de la región.

La firma ha sido recomendada en múltiples áreas de práctica debido al excelente desempeño de su equipo legal y el trabajo de primer nivel de cada una de estas secciones.

Asimismo, el directorio clasifica dentro de los primeros niveles a los siguientes abogados de la firma:

  • Inocencio Galindo: Banca y Financiamientos / Proyectos y Energía / Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
  • Francisco Arias G.: Banca y Financiamientos / Mercado de Capitales / Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
  • Ramón Varela: Banca y Financiamientos, Proyectos y Energía.
  • Roberto Vidal: Corporativo / Fusiones y Adquisiciones.
  • Kharla Aizpurúa Olmos: Banca y Financiamientos.
  • Ricardo Arias: Mercado de Capitales
  • Ana Carolina Castillo Solís: Proyectos y Energía.
  • Allen Candanedo: Propiedad Intelectual.
  • María Eugenia Brenes: Propiedad Intelectual.
  • Simón Tejeira Q.: Resolución de Conflictos.
  • José Carrizo: Resolución de Conflictos.
  • Luis Vallarino: Resolución de Conflictos.
  • Jazmina Rovi: Derecho Marítimo.
  • Juan David Morgan Jr.: Derecho Marítimo (Litigios).
  • Francisco Linares: Derecho Marítimo (Litigios).

Felicidades a todos ellos y agradecemos a nuestros clientes por confiar en nosotros como sus asesores legales en Panamá.

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  • Publicado en 2020, Allen Candanedo, Ana Castillo, Francisco Arias, Francisco Linares, Inocencio Galindo, Jazmina Rovi, Jose Carrizo, Juan David Morgan Jr, Kharla Aizpurua, Luis Vallarino, Maria Brenes, news, Ramon Varela, Ricardo Arias, Roberto Vidal, Simon Tejeira
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Morgan & Morgan asesoró a Panasolar Generation, S.A. en una emisión de bonos verdes corporativos por US$15,500,000.00.

martes, 29 septiembre 2020 por webmaster

Panamá, 29 de septiembre de 2020. Los bonos verdes están certificados bajo el Esquema de Certificación de Bonos Climáticos, administrado por Climate Bond Initiative (CBI), una organización internacional sin fines de lucro centrada en los inversores, y única organización que trabaja exclusivamente en la movilización del mercado de bonos de US$100 billones para soluciones del cambio climático.

El Esquema de Certificación y Estándares de Bonos Climáticos funciona como un esquema de clasificación para bonos, préstamos y otros instrumentos de deuda.  La certificación se otorga luego que riguroso análisis científico asegure que el proyecto es consistente con los objetivos del Acuerdo Climático de París de limitar el calentamiento global a menos de 2 grados.  El esquema es utilizado globalmente por emisores de bonos, gobiernos, inversionistas y los mercados financieros para priorizar inversiones que contribuyan genuinamente a abordar el cambio climático.  La certificación es el principal reconocimiento internacional de las mejores prácticas de finanzas verdes, que abarcan bonos verdes, préstamos y desarrollos significativos del mercado en inversiones climáticas y de transición.

Los bonos verdes también tienen una verificación por parte de Pacific Corporate Sustainability (PCS) del grupo Pacific Credit Ratings.

Los bonos verdes han sido registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y se cotizarán en la Bolsa de Valores de Panamá.  MMG Bank actuó como Estructurador y adquirió la responsabilidad de fungir como Custodio y Agente de Pago de los bonos verdes.
Los socios Roberto Vidal, Kharla Aizpurúa Olmos y Ricardo Arias, y la asociada Cristina De Roux, participaron en esta transacción.

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Principal Regulación Bancaria en tiempos de COVID-19 (Acuerdo 4-2013 y Acuerdo 2-2020) (Webinar)

viernes, 22 mayo 2020 por webmaster

Panamá, 22 de mayo de 2020.

Compartimos el Webinar “Principal Regulación Bancaria en tiempos de COVID-19” (Acuerdo 4-2013 y Acuerdo 2-2020), organizado por la Cámara de Comercio e Industria Panameña Alemana, en alianza con la Cámara de Comercio Suizo-Panameña, la Cámara de Comercio Franco-Panameña, y la Cámara de Comercio Panameño-Holandesa.

Este Webinar fue presentado por Kharla Aizpurúa Olmos, socia de Morgan & Morgan.

Haga clic aquí para ver: Principal Regulación Bancaria en tiempos de COVID-19” (Acuerdo 4-2013 y Acuerdo 2-2020)

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COVID-19: Medidas adicionales, excepcionales y temporales adoptadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Asociación Bancaria de Panamá.

jueves, 21 mayo 2020 por webmaster

Actualizado el 21 de mayo de 2020.

Acuerdo 2-2020, modificado por el Acuerdo 3-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (en adelante, “SBP”).

El 16 de marzo de 2020 la SBP emitió el Acuerdo 2-2020, que posteriormente fue modificado por el Acuerdo 3-2020 (en adelante, el “Acuerdo 2-2020”) y que “establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito”.

El Acuerdo 2-2020 crea una nueva modalidad de créditos denominada “créditos modificados” y permite a las entidades bancarias, mediante acuerdo con sus deudores, modificar las condiciones originalmente pactadas sin que esto se considere un crédito reestructurado.

Algunos temas relevantes a efectos de este acuerdo son:

  • Estos créditos deben: (i) a través de sus nuevos términos y condiciones, atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco; (ii) ser objeto de monitoreo especial por parte del banco; y (iii) reconocerse como créditos reestructurados, en caso de que se incumplan sus nuevos términos y condiciones;
  • se pueden modificar los préstamos clasificados como normales y mención especial, así como préstamos reestructurados que no tengan atrasos en pagos;
  • los contratos que sean modificados deben ser identificados para especial monitoreo por la SBP;
  • durante la vigencia de las medidas excepcionales y temporales, los bancos tomarán en cuenta la situación actual que atraviesa el país en la negociación, especialmente en cuanto a plazos e intereses;
  • la modificación de los créditos está exenta de cargos y comisiones por el banco, a excepción de gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros;
  • la modificación de los créditos estará exenta del requerimiento de actualización del avalúo;
  • la entidad bancaria establecerá políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos;
  • la fecha de modificación será la fecha en que el deudor haya aceptado las modificaciones por cualquier medio o modalidad (incluyendo medios electrónicos, aceptación tácita, aceptación presunta por silencio, etc.); y
  • Se establece como medida excepcional y temporal que los bancos podrán utilizar hasta 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas. Para utilizar más del 80% deberá obtener autorización de la SBP. Los bancos sólo podrán efectuar el pago de dividendos una vez hayan restituido el monto de la provisión dinámica que le corresponde de acuerdo con su cartera de crédito.

Circular No. SBP-DR- 0118-2020 de fecha 8 de abril de 2020. 

La SBP emitió la circular para:

  • solicitar a las entidades bancarias asegurarse de que no cobren intereses sobre intereses, interés por mora, ni la capitalización de intereses sobre los créditos que han sido modificados de conformidad con el Acuerdo 2-2020;
  • recordar que los créditos modificados están exentos de aplicación de comisiones y cargos, pero sí se deberán pagar los gastos legales, notariales y registrales a terceros; e
  • instar a las entidades financieras a administrar la tasa de interés aplicable a los créditos modificados para no desmejorar, en la manera de lo posible, la situación financiera de los clientes. 

Comunicado Oficial del Acuerdo de Extensión de Moratoria hasta diciembre 2020, emitido por la Asociación Bancaria de Panamá (en adelante, “ABP”). 

El 4 de mayo de 2020, la ABP emitió el comunicado oficial sobre el acuerdo de extensión de moratoria (en adelante, el “Acuerdo de Compromiso”) hasta diciembre 2020, en el cual la ABP anuncia la extensión e incorporación de nuevas medidas de alivio financiero para apoyar a sus clientes afectados por COVID-19.

El Acuerdo de Compromiso establece que:

  • Los beneficios que se otorgan conforme al Acuerdo de Compromiso son para “las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo” y consisten principalmente en extender la moratoria hasta diciembre 2020;
  • El Acuerdo de Compromiso aplica a préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de autos, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos al sector transporte y préstamos al sector agropecuario; y
  • Durante el resto del año 2020 se mantiene el compromiso de los bancos a no ejecutar garantías hipotecarias residenciales de clientes.

Para más información contactar a:

Kharla Aizpurúa O.
MORGAN & MORGAN
Tel: 265-7777 ext. 7652
Email: kharla.aizpurua@morimor.com

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Morgan & Morgan asesoró a Parque Industrial y Corporativo Sur, S.A. en la oferta pública de Bonos Corporativos Rotativos por US$100 millones

viernes, 24 abril 2020 por webmaster

Panamá, 24 de abril de 2020.

Morgan & Morgan asesoró a Parque Industrial y Corporativo Sur, S.A., en relación a la oferta pública de Bonos Corporativos Rotativos (en adelante los “Bonos”), que serán emitidos en múltiples series, que podrán ser series senior o series subordinadas bajo un programa rotativo en el cual el saldo insoluto de los Bonos emitidos y en circulación, en un solo momento, no podrá exceder de Cien millones de Dólares (US$100,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.  La seria A de los Bonos se encuentra garantizada con un fideicomiso de garantía que cuenta con bienes usuales para este tipo de transacciones, tales como dineros, derechos cedidos, hipotecas, entre otros.

Parque Industrial y Corporativo Sur, S.A. es un proyecto multiuso de 42 hectáreas en donde se encuentran infraestructuras y edificaciones de alta calidad y de primer mundo que sirven como un centro de almacenamiento y logística.

Los socios Roberto Vidal y Kharla Aizpurúa Olmos participaron en esta transacción.

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El mundo de los Contratos denominados Llave en Mano, las Cuentas de Pago Parcial y los Certificados de No Objeción

lunes, 13 enero 2020 por webmaster

13 de enero de 2020

Por mucho tiempo hemos escuchado en distintos medios de comunicación social, por diversas razones, algunas más positivas que otras, información relacionada con contratos llave en mano y el endeudamiento del Estado producto de las Cuentas de Pago Parcial y los Certificados de No Objeción. ¿Conoces de que se tratan estos conceptos jurídicos que han servido para el financiamiento de los proyectos más grandes de Estado, en las últimas dos administraciones de gobierno? Entremos hoy en unas cuantas líneas, porque en palabras de Rudyard Kipling “se aprende más por lo que la gente habla entre sí o por lo que se sobrentiende, que planteándose preguntas.”

  1. ¿Qué es un Contrato Llave en Mano?

Los contratos llave en mano son regulados por la Ley 22 de 2006, como ha sido modificada de tiempo en tiempo, sobre la contratación pública. Esta misma ley define este tipo de contratos como “aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, suministros y ejecución de una obra a cambio de un precio global determinado por la entidad licitante, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el pliego de cargos”. Estos contratos también pueden incluir dentro de las obligaciones del contratista el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación. Adicionalmente, el contratista debe contar con su propio financiamiento para el proyecto.

En consecuencia, el contratista asume la responsabilidad de entregar el proyecto (asumiendo riesgo construcción) pero además de operación, en el sentido de que el mandato debe incluir como el término lo dice, “llave en mano”, a saber, la entrega del proyecto listo para que sea puesto en funcionamiento por el Estado (a efectos de este artículo me voy a referir al Estado en términos generales, sin entrar a precisar o diferenciar entre el Gobierno Central, entidades descentralizadas y empresas públicas),  que haya llevado a cabo la licitación correspondiente.

La responsabilidad más grande que asume el Estado en este tipo de contratos es la supervisión de la construcción de la obra del proyecto respectivo y el pago al contratista.

  1. ¿Qué es una Cuenta de Pago Parcial o un Certificado de No Objeción?

Lo primero es que ambos términos se refieren al mismo tipo de instrumento jurídico y sólo se han utilizado indistintamente dependiendo de la entidad que los ha emitido. Para referencia el Ministerio de Obras Públicas, la Caja de Seguro Social, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y el Instituto Nacional de Cultura lo han denominado “Cuentas de Pago Parcial”; sin embargo, el Ministerio de Salud y el Metro de Panamá lo han denominado “Certificado de No Objeción”. Por lo tanto, en adelante, los denominaremos como los “Documentos de Pagos”. Habiendo aclarado lo anterior, los Documentos de Pago se han regulado a través de reglamentos y /o procedimientos adoptados y promulgados por las entidades respectivas y en los propios contratos llave en mano. No existe una ley que los regule.

Las principales características de los Documentos de Pago, en términos generales son:

  • Una vez emitidos cada Documento de Pago constituye una obligación autónoma, independiente, incondicional e irrevocable de la entidad contratista por el monto que en ella se expresa y es pagadera en la fecha indicada en el respectivo documento sin posibilidad de que una vez emitida la entidad pueda hacer reducciones por impuestos, multas, penalidades, compensaciones, deducciones, reclamaciones u otras retenciones.
  • La entidad contratista sólo podrá deducir o compensar montos de los Documentos de Pago por emitir.
  • El Documento de Pago una vez emitido por la entidad y refrendado por la Contraloría General de la República contiene el monto neto a pagar.
  • Habiéndose expedido y refrendado el Documento de Pago, la entidad contratista sólo tendrá como recurso el iniciar los procedimientos legales correspondientes contra el contratista respectivo o el afianzador por impuestos, multas, penalidades, compensaciones, deducciones, reclamaciones u otras retenciones; y
  • Los Documentos de Pago deberán ser pagados en la fecha señalada en las mismos, incluso en caso de que se trate de terminación anticipada, suspensión o resolución administrativa del contrato llave en mano, independiente de la causa o reclamos que existan entre la entidad contratante, el contratista y/o la afianzadora, con respecto a cualquier asunto, relacionado o no con el proyecto e independientemente que el proyecto haya sido finalizado.

De conformidad con la información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas y en datosabiertos.gob.pa al 31 de octubre de 2019, existían Documentos de Pago que totalizaban el monto de US$834,770,000 (pagaderos entre Octubre 2019 y hasta el año 2022) conforme se detallan, por entidad contratante y por proyecto respectivo, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pa) y www.datosabiertos.gob.pa.

  1. ¿Por qué son atractivos los Documentos de Pago en financiamientos?

Dos importantes datos mencionados en las respuestas anteriores: en contratos de llave en mano el contratista debe contar con su propio financiamiento para el proyecto respectivo que debe cumplir y las características inherentes de los Documentos de Pago. Basado principalmente en estos dos factores, los Documentos de Pago, como medio de pago de las entidades contratantes, convierte a los contratos de llave en mano en una forma de asegurar y conservar el interés de entidades financieras en proyectos relevantes del Estado.

Las entidades financieras adquieren a descuento los Documentos de Pago y los contratistas ceden estos Documentos de Pago a las entidades financieras. Las entidades financieras tienen la certeza del pago por parte el Estado a la fecha establecida en el Documento de Pago respectivo independiente de lo sucedido con la obra o el proyecto respectivo.

En caso de falta de pago por una entidad contratante, siempre que sea parte del Gobierno Central  de un Documento de Pago siempre existe la posibilidad de demandar al Estado, municipio o cualquier otra entidad descentralizada, autónoma o semiautónoma, bajo el procedimiento establecido en los artículos 1047 y 1048 del Código Judicial.

  1. ¿Qué representa para el Estado la emisión de los Documentos de Pago?

Para el Estado los Documentos de Pago no representan un endeudamiento financiero, es decir, no se reflejan en sus finanzas como ocurre en una emisión de bonos. Los Documentos de Pago son cuentas por pagar producto de gastos de inversión, que además son de duración prolongada y por tanto deberán ser cubiertos por presupuestos generales del Estado subsecuentes (el presupuesto general del Estado se aprueba anualmente).

Basado en lo anterior, y debido a que todo debe estar reflejado en el presupuesto general anual del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas, por ejemplo, por cada contrato llave en mano debe: (i) previo a la convocatoria de la licitación, dar su no objeción de las condiciones relacionadas con las fechas y montos de pago de la obra, así como la duración y monto total de la obra; y (ii) una vez adjudicada la licitación a un contratista, deberá entregar la propuesta de financiamiento la cual quedará sujeta a su revisión, negociación y posterior aprobación.

  1. ¿Cómo afecta Ley de Responsabilidad Social Fiscal?

Ley 34 de 5 de junio de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal, como ha sido modificada de tiempo en tiempo, tiene como objetivo establecer normas, principios y metodologías para consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del Sector Público. Dicha ley y la Ley de Presupuesto General del Estado, se refieren al término “Sector Público No Financiero”, como el grupo compuesto por todas las entidades del Gobierno General (conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, los diferentes ministerios, el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral) y las Empresas Públicas No Financieras (unidades industriales o comerciales de propiedad del Gobierno, que vendan bienes y servicios públicos en gran escala, y que estén constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica como por ejemplo: Zona Libre de Colón, la Autoridad Marítima de Panamá o la Lotería Nacional de Beneficencia). El “Sector Público No Financiero” difiere del Sector Público total que incluye a las instituciones financieras públicas, captadoras de depósitos,  a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., Empresa Nacional de Autopistas, S.A., Aeropuerto Internacional Tocumen, S.A. y la Autoridad del Canal de Panamá.

El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal establece que las leyes anuales de Presupuesto General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a las directrices de esta ley. Además, se establece que el Producto Interior Bruto de la referencia será calculado por el Instituto Nacional de Estadística de la Contraloría General de la República. El limite máximo del déficit del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero será de 3.50% del Producto Interior Bruto para el año fiscal 2019, de 2.75% para el año fiscal 2020, de 2.50% para el año fiscal 2021 y de 2.0% a partir del año fiscal 2023.

Adicionalmente, el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 52 de fecha 3 de junio de 2019, que reglamenta la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, establece que los gastos de inversión a efectuarse bajo las modalidades de proyectos llave en mano y de proyectos de pago diferido en una vigencia fiscal no podrá exceder el 20% del total de gastos de inversión del Sector Público No Financiero en la vigencia fiscal respectiva.

  1. Conclusiones

La utilización de este tipo de instrumentos jurídicos como forma de pago, permiten a las entidades públicas contratantes obtener mayor eficiencia en el financiamiento de los proyectos y poder manejar sus presupuestos anuales basado en un cronograma de pagos acordado. En la medida que se cumplan y respeten los límites de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, sin solicitar dispensas continuas a dichos límites, no dejan de ser una forma eficiente de manejar deuda de cuentas por pagar producto de gastos de inversión necesarios para mantener servicios públicos a niveles de servicios adecuados a los requerimientos de la población.

Kharla Aizpurúa Olmos
Socia, Morgan & Morgan
kharla.aizpurua@morimor.com

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