El Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 (en adelante “El Decreto”), publicado en Gaceta Oficial el mismo día, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional .
Medidas relevantes :
A continuación las medidas más relevantes incluidas en el Decreto:
- Requisitos de ingreso : Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
- Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades se reservan el derecho de realizar de manera aleatoria pruebas de Hisopado / PCR o antígeno a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional, la cual correrá por cuenta del Estado Panameño.
- Excepciones : Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas; (ii) tripulaciones auxiliares; (iii) mecánicos de naves o embarcaciones; y, (iv) personal humanitario.
- Será competencia de los Directores Regionales de Salud sancionar con una multa de quinientos un balboa (B./501.00) hasta cinco mil balboas (B. / 5,000.00) las siguientes conductas:
- Incurrir en reincidencias en las conductas descritas anteriormente.
- Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas de COVID-19 que están sujetas a cuarentenas y sean encontradas en supermercados, estaciones de transporte o lugares y áreas de concurrencia masiva.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas con COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado de asilamiento.
- Incumplir con las medidas sanitarias establecidas para nacionales, residentes o extranjeros que ingresaron a la República de Panamá, mientras se mantiene el Estado de Emergencia Nacional.
Comentarios :
- Se mantiene la medida de que toda persona que ingrese al Territorio Nacional debe presentar un Certificado de Prueba de Hisopado / PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previas al abordaje del vuelo del país de procedencia.
- Las autoridades pertinentes pueden realizar pruebas aleatorias a todo viajero en los puntos de ingreso al territorio nacional.
- Se establecieron montos de multas para las personas que no cumplen con ciertas medidas establecidas en este Decreto.
- Un Flujo de Proceso de Vigilancia Epidemiológica de Viajeros en incluido como Anexo al Decreto.
- El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020 y modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2021 .