El Ministerio de Salud establece medidas sanitarias para el ingreso de pasajeros

La Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 14 de agosto de 2020, establece las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

MEDIDAS RELEVANTES:
A continuación las medidas más relevantes incluidas en la Resolución:

  • Requisitos de ingreso: Todo pasajero deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ingresar a Panamá:
    1. Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
    2. Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
      1. Cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud establecidas por el Gobierno Nacional.
      2. La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el Ministerio de Salud, para la debida trazabilidad del pasajero.
    1. Facilitar el teléfono fijo de la residencia en donde realizará su cuarentena.
  • Excepciones:  Estos requisitos no serán aplicables a (i) las tripulaciones técnicas, (ii) tripulaciones auxiliares, (iii) mecánicos, y (iv) personal humanitario, los cuales deberán cumplir con el uso obligatorio de la mascarilla y con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
  • Al personal diplomático solo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b y c.
  • La tripulación de vuelos comerciales, privados o de transporte humanitario, podrán pernoctar en un período de tiempo no mayor de 24 horas y deberán cumplir con las medidas establecidas por el Ministerio de Salud.
  • La salida de personas del territorio nacional no requerirá de autorización del Ministerio de Salud.

COMENTARIOS:

  • La Resolución no establece qué pasajeros pueden ingresar al país.
  • No obstante, con base al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, que establece un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, sólo se permitirá la entrada a Panamá a (i) panameños y (ii) extranjeros con permiso de residencia en trámite o aprobado.
  • Según lo establecido por el Decreto Ejecutivo No. 300 del 31 de julio de 2020, se permitirán, de manera limitada, operaciones aéreas para (i) el tránsito por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, (ii) la salida de pasajeros y (iii) la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.
  • La Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de 2020.