El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajo

La Resolución No. DM.225-2020 de 19 de agosto de 2020 (en adelante la “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial Digital el día 20 de agosto de 2020, extiende la vigencia de los Permisos de Trabajo que vencían durante los meses de marzo a septiembre de 2020, conforme a los siguientes parámetros:

  1. Se amplía la extensión de la vigencia otorgada a los permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de marzo a julio de 2020.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de marzo, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 (antes 31 de agosto de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de abril, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 (antes 30 de septiembre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de mayo, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020 (antes 31 de octubre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de junio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (antes 30 de noviembre de 2020).
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de julio, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2021 (antes 31 de diciembre de 2020).
  1. Se incluyen en la extensión de la vigencia, aquellos permisos de trabajo que vencían originalmente durante los meses de agosto y septiembre de 2020.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de agosto, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.
    • Permisos de trabajo vencidos en el mes de septiembre, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
  2. Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.