Nuevas Reglas para las Empresas SEM

 

 

 

Con la publicación de la Ley 57 de 24 de octubre de 2018 que reforma la Ley 41 de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales, se establecen nuevas reglas para las Empresas SEM.

 

Impuesto sobre la renta (ISR)

  • Las empresas con Licencia SEM pagarán ISR a la tasa de 5% sobre la renta neta gravable aplicable a los servicios que presta.
  • Presentarán declaración jurada de rentas anual y podrán considerar como gastos deducibles: las remuneraciones laborales de todos los empleados incluidos aquellos exentos de impuestos en su remuneración de conformidad con el Artículo 26 de la Ley SEM.
  • Las empresas con Licencia SEM podrán aplicar como crédito del ISR:
    • El importe pagado por este concepto o uno análogo en el extranjero (retenciones) respecto de la renta neta gravable generada en Panamá relacionada con servicios a no residentes.
    • El importe retenido por contribuyentes de Panamá en concepto de ISR de acuerdo al artículo 23 de la Ley SEM.
    • Cuando se aplican créditos fiscales, la empresa con Licencia SEM deberá pagar como mínimo 2% de la renta neta gravable en concepto de ISR. Estos créditos no pueden considerarse como créditos de arrastre ni podrán ser objeto de devolución.

Retenciones de ISR

  • El contribuyente de Panamá que se beneficia con el servicio de una empresa SEM debe retener 5% sobre la suma a ser remitida a la empresa SEM siempre que ese servicio incida en la producción o conservación de su fuente de renta y lo haya considerado gasto deducible para el beneficiario del servicio.
  • La empresa SEM que se beneficia con un servicio, derechos de autor, préstamo, financiamiento, brindado por una entidad fuera de Panamá debe retener el 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida. Estarán sujetas a ISR en la República de Panamá siempre que el servicio incida en la renta de fuente panameña de la SEM. Si la empresa SEM se encuentra en pérdida cuando realiza la remesa deberá retener el ISR en estos pagos fuera de Panamá.
  • Sólo será exenta del ISR, cuotas de seguro social y seguro educativo la remuneración del ejecutivo con Visa de Personal Permanente de SEM en la medida que dicha remuneración sea pagada, asumida, reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.

Precios de Transferencia

  • A partir del período fiscal 2019, las personas que realizan operaciones con partes relacionadas que sean empresas SEM quedan sujetas al régimen de precios de transferencia.
  • El régimen de precios de transferencia también aplica a la operación de la empresa SEM con partes relacionadas en Panamá, o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que estén establecidas en Zona Libre de Colón, que operen en Zona Libre de Petróleo, en Área Económica Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o sean SEM, o en cualesquiera otras zonas francas o áreas económicas especiales.

Impuesto de Dividendos

  • Las empresas SEM están exentas de Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario y el Impuesto a las sucursales. No le aplican las reglas del Artículo 733-A del código Fiscal.

Equipos Fiscales

  • Las empresas SEM no están sujetas al uso de equipos fiscales, pero deben documentar sus actividades.

Impuesto de Aviso de Operación

  • Las empresas SEM no están sujetas al Impuesto de Aviso de Operación al no tener la obligación de tener un Aviso de Operación.

Ganancia de Capital

  • La ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM están sujetas al régimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2% donde el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación.

Acuerdos Fiscales

No existirán los acuerdos fiscales celebrados de forma voluntaria por las empresas SEM y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Servicios que presta la SEM

  • Se expandieron los servicios de asistencia financiera que las empresas SEM pueden prestar a sus empresas relacionadas, incluyendo expresamente la asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte incluyendo, sin limitación, análisis de riesgo, análisis de crédito, debida diligencia, cumplimiento, custodia y archivo de documentos, centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como préstamos intragrupo.
  • En el caso que estos servicios arriba mencionados sean prestados a empresas del grupo que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en Panamá o en el extranjero, la empresa SEM deberá notificar previamente a la entidad reguladora su intención de obtener una licencia SEM para la prestación de estos servicios.
  • Los servicios de asistencia financiera añadidos mediante la Ley 57 de 2018 no incluyen o autorizan actividad alguna que requiera la obtención de una licencia especial emitida por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otro ente regulador similar, que sea necesaria para prestar servicios financieros o realizar actividades reguladas en Panamá.

Receptor de los Servicios de la SEM

  • La Ley 57 de 2018 incorporó un cambio de forma a la Ley 41 de 2007, en el sentido de aclarar que, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, las empresas SEM solo pueden brindar servicios a empresas de su grupo empresarial.

Requisitos de la Licencia SEM

  • Las empresas interesadas en obtener una licencia SEM deberán cumplir con los requisitos que sean establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, requisitos estos que serán fijados teniendo en cuenta, además de los ya establecidos previamente en la Ley 41 de 2007 (activos, lugares en donde opera, actividades que realiza y cotización de acciones en bolsa), la cantidad mínima de empleados a tiempo completo y gastos operativos anuales proyectados para la empresa solicitante de licencia SEM, los cuales deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio.

Estabilidad Jurídica de las inversiones

  • Las empresas que obtengan una Licencia SEM a partir del 1 de enero de 2019, gozarán de forma automática desde la emisión de la Licencia del régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones esto es: estabilidad impositiva en el orden nacional por 10 años y en el orden municipal por cinco años, excluyendo los impuestos indirectos. Incluye estabilidad aduanera y estabilidad laboral.

Aviso de Operación

  • Las empresas poseedoras de una Licencia SEM no tienen la obligación de tener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la ley SEM. Lo añadido por esta Ley no es novedoso, ya que mediante la Ley 49 de 2009, que modificó la Ley 5 de 2007, ya se establecía que las empresas con licencia SEM no requieren aviso de operación.

Cancelación de la Licencia

Las empresas SEM que realicen actividades distintas a las autorizadas por su Licencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley SEM, serán sancionadas con la cancelación de su licencia y serán responsables de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.

Residencia Permanente de Personal SEM

  • Se establece una nueva opción de Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales, al extranjero que trabaje en una SEM, una vez transcurrido el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de SEM.
  • El extranjero que obtenga esta residencia permanente, puede seguir trabajando en la SEM.
  • Se aclara que esta opción estará sujeta al pago de ISR, seguro, social y seguro educativo que le aplique al salario y demás remuneraciones laborales percibidas por el trabajador extranjero, incluyendo el salario en especie.
  • El empleado que obtenga la residencia permanente no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa SEM, ni para residir en Panamá.

1 de enero de 2019:

Entrada en vigencia de la Ley 57 de 2018.

30 de junio de 2021:

  • Fecha en que se da por terminado el Acuerdo Fiscal celebrado por la empresa SEM que lo tenga.
  • Fecha en que las empresas SEM deben haber implementado los cambios al artículo 12 de la Ley 41 de 2007, esto es: requisitos para la licencia.

Fecha variable:

Las empresas SEM que cuentan con registro de estabilidad jurídica de las inversiones antes del 25 de octubre de 2018, la mantendrán vigente hasta la fecha.