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jueves, 21 agosto 2025 / Published in Derecho Laboral_noticia, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman, Stephanie Hurtado

Panamá establece procedimiento para verificar la autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Panamá, 21 de agosto de 2025. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de fecha 11 de agosto de 2025, se establece el marco normativo que regula el procedimiento de verificación de autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad. El objetivo de esta disposición es garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad de dichos certificados, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Este decreto detalla los requisitos obligatorios que deben cumplir los certificados de incapacidad para ser considerados válidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Trabajo.

Los requisitos son los siguientes:

  • Deben ser expedidos y sellados por profesionales médicos debidamente acreditados.
  • Deben estar pre-numerados.
  • Deben incluir el número de registro otorgado por la Dirección General de Salud al facultativo.
  • Deben contener el nombre completo del médico, dirección, número de teléfono y el nombre de la institución pública o empresa privada desde la cual se emite el certificado.
  • Deben indicar con precisión la fecha y hora de inicio y finalización de la incapacidad.

Si los certificados médicos que los trabajadores presenten a la empresa para justificar sus ausencias no cumplen con dichos requisitos, la empresa, podrá solicitar la verificación de autenticidad de dicho certificado, presentando una solicitud ante el Ministerio de Salud, mediante un formulario especial.

Una vez presentada la solicitud, se iniciará una inspección técnica por parte de la Autoridad Regional de Salud, la cual revisará el expediente clínico con el propósito de corroborar la veracidad de los datos consignados en el certificado de incapacidad. Como resultado de esta revisión, se emitirá una nota formal dirigida al solicitante con la respuesta correspondiente.

El Decreto Ejecutivo No. 17 entrará en vigor sesenta (60) días después de su promulgación, es decir, el 11 de octubre de 2025.

El mencionado decreto derogó las siguientes normas:

  • Decreto Ejecutivo No. 210 de 26 de julio de 2001, que reglamenta la expedición de certificados médicos de incapacidad.
  • Decreto Ejecutivo No. 19 de 9 de marzo de 2016, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 210 de 2001.
  • Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, que dicta disposiciones relacionadas con el Decreto No. 12 de 27 de enero de 1983 sobre la reglamentación de certificados de incapacidad.

Para más información, pueden contactar a nuestro equipo Laboral a [email protected].

 

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