Morgan & Morgan asesoró a Panasolar Generation, S.A. en una emisión de bonos verdes corporativos por US$15,500,000.00.
Panamá, 29 de septiembre de 2020. Los bonos verdes están certificados bajo el Esquema de Certificación de Bonos Climáticos, administrado por Climate Bond Initiative (CBI), una organización internacional sin fines de lucro centrada en los inversores, y única organización que trabaja exclusivamente en la movilización del mercado de bonos de US$100 billones para soluciones del cambio climático.
El Esquema de Certificación y Estándares de Bonos Climáticos funciona como un esquema de clasificación para bonos, préstamos y otros instrumentos de deuda. La certificación se otorga luego que riguroso análisis científico asegure que el proyecto es consistente con los objetivos del Acuerdo Climático de París de limitar el calentamiento global a menos de 2 grados. El esquema es utilizado globalmente por emisores de bonos, gobiernos, inversionistas y los mercados financieros para priorizar inversiones que contribuyan genuinamente a abordar el cambio climático. La certificación es el principal reconocimiento internacional de las mejores prácticas de finanzas verdes, que abarcan bonos verdes, préstamos y desarrollos significativos del mercado en inversiones climáticas y de transición.
Los bonos verdes también tienen una verificación por parte de Pacific Corporate Sustainability (PCS) del grupo Pacific Credit Ratings.
Los bonos verdes han sido registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y se cotizarán en la Bolsa de Valores de Panamá. MMG Bank actuó como Estructurador y adquirió la responsabilidad de fungir como Custodio y Agente de Pago de los bonos verdes.
Los socios Roberto Vidal, Kharla Aizpurúa Olmos y Ricardo Arias, y la asociada Cristina De Roux, participaron en esta transacción.
- Publicado en 2020, Banking Law, Cristina De Roux, expertise, expertise-es, Kharla Aizpurua, Ricardo Aleman, Ricardo Arias, Roberto Vidal, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets-es
Panamá sanciona ley que concede Licencias Remuneradas Especiales
Ricardo Alemán, Derecho Laboral, Socio de Morgan & Morgan
21 de abril de 2020
Mediante Gaceta Oficial No. 29003-A, fue promulgada la Ley 147 de 15 de abril de 2020 que concede el derecho de una licencia especial remunerada de hasta por 3 meses improrrogables a todo padre o madre que labore en el sector privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo menor de 16 años, que padezca de leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal. Durante este tiempo el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Para los efectos de la ley, se considera grave una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, como resultado de diagnóstico de leucemia, cáncer, enfermedad crónica avanzada de un órgano, enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, como evolucionado de causas diversas o cualquier otra enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible.
También implica que el paciente esté, por lo menos, durante una noche en un hospital, una residencia para enfermos terminales, un centro de atención de salud residencial o cualquier otro tipo de centro médico.
Se trata de pacientes en riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, requiere el concurso de los progenitores que ejercen patria potestad, el tutor, el curador y, en ausencia de éstos, el familiar más cercano del enfermo para su cuidado.
Requisitos del trabajador
El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Notificar al empleador el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo, aportando el certificado de nacimiento respectivo.
- Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique:
- Nombre completo del paciente, si el estado que se encuentra es grave o terminal y el tipo de enfermedad que padece.
- La justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente del paciente menor de 18 años.
La licencia especial será cancelada por el fallecimiento del paciente o por solicitud del propio trabajador o familiar a cargo.
En los casos en que se realice un tratamiento médico planificado o cirugía programada, el trabajador deberá notificar al empleador la decisión de hacer uso de la licencia con una antelación de 15 días. En los casos de urgencia o enfermedades intempestivas, el trabajador deberá en un plazo no mayor de 3 días hábiles desde que tenga conocimiento, notificar al empleador.
En los casos previstos en esta ley, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario en un 100%, lo que será soportado por el empleador.
- Publicado en Publicaciones, Ricardo Aleman
Latin Lawyer destacó a Morgan & Morgan
La edición 2019 de Latin Lawyer recomendó a Morgan & Morgan como la firma de abogados más completa de Panamá. “Un equipo multidisciplinario y una fuerte presencia en el mercado le dan a Morgan & Morgan la capacidad y experiencia requerida para manejar algunas de las transacciones más importantes de Panamá”, indica la guía.
Los socios Juan David Morgan Jr., Francisco Linares, Enrique De Alba, Jazmina Rovi, Inocencio Galindo, Francisco Arias, Ramón Varela, Roberto Lewis, Raúl Castro, Ricardo Alemán, Albalira Montúfar, Maria Teresa Mendoza, Mercedes Araúz de Grimaldo, Enrique Jiménez y José Carrizo, recibieron menciones como líderes en sus áreas.
Morgan & Morgan presentó seminario de actualización laboral a empresas de la provincia de Chiriquí
Morgan & Morgan, en alianza con La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí (CAMCHI), presentó el Seminario de Actualidad Laboral 2019 al sector empresarial de la provincia de Chiriquí. Los temas fueron presentados por los abogados Ricardo Alemán, María Teresa Mendoza y Milagros Caballero, especialistas en el área de derecho laboral.
El seminario tuvo como objetivo reforzar a las empresas en temas sobre:
- Acoso Sexual y la discriminación en las empresas.
- Aspectos relacionados a Paternidad y Maternidad: Pensión alimenticia, Licencia de Paternidad y Salas de Lactancias.
- Particularidades de fueros especiales de protección a los trabajadores.
Felipe Venicio Rodríguez, presidente de CAMCHI, dijo sentirse complacido por la oportunidad, que a través de la alianza con Morgan & Morgan, se brinde a la sociedad chiricana, para que los empleadores y colaboradores puedan mantenerse actualizados con éstos temas de interés social y sus respectivas reglamentaciones, que en muchas ocasiones suelen incumplirse en algunos sectores, por falta de conocimiento: “Lo más importantes es que abarcamos esa parte de Responsabilidad Social Empresarial, con estas actividades, que se consideran prioritarias y claves para contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las empresas y de nuestra sociedad en general; esperamos pueda ser aprovechada al máximo por cada uno de los participantes”, añadió Rodríguez.
En el evento también participaron las abogadas Gisselle Moncada y Ana Frago, abogadas de la oficina de Morgan & Morgan en David, Chiriquí.
- Publicado en 2019, Ana Frago, Derecho Laboral, Giselle Moncada, Labor Law, Maria Teresa Mendoza, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman
Morgan & Morgan contribuyó con la publicación Doing Business 2019: Capacitación para Reformar
Los abogados Ricardo Alemán, Aristides Anguizola, José Carrizo, Mayte Sánchez y Ramón Varela, participaron como contribuyentes en el proceso de investigación para Panamá de la publicación Doing Business 2019: Capacitación para Reformar, un informe emblemático del Grupo Banco Mundial que evalúa las regulaciones que favorecen o restringen la actividad empresarial en 190 economías en todo el mundo.
El reporte completo está disponible para su descarga aquí.
- Publicado en 2019, Aristides Anguizola, Jose Carrizo, Mayte Sanchez, news, Ramon Varela, Ricardo Aleman
Panamá: El acoso sexual en las empresas y en el sector educativo
Por: Ricardo Alemán, socio, Morgan & Morgan
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como “toda conducta de carácter sexual no deseada que, a acuerdo a la percepción razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como condición de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.
Como bien lo señala el jurista Oscar Vargas Velarde, en su obra Derecho del Trabajo, la jurisprudencia en los Estados Unidos señala que el acoso sexual también puede darse en dos vertientes:
- Una: el “quid pro quo”, en el que se ofrece algún tipo de recompensa (ascenso, aumento de salario, etc.) a cambio de favores sexuales. Se trata de acoso directo y el elemento determinante lo constituye el que la conducta del sujeto activo no es bienvenida por el sujeto pasivo.
- Dos: el ambiente de trabajo hostil, en el que el acoso sexual es suficientemente severo o penetrante como para alterar las condiciones de empleo de la víctima y fomentar un ambiente de trabajo insultante.
Tipos de Acoso Sexual
Tomando en consideración las definiciones y criterios de los diversos tribunales, panameños y extranjeros, podemos determinar la existencia de, al menos, tres tipos de acoso sexual, a saber:
- El acoso o persecución entre compañeros de trabajo, del sexo opuesto o del mismo sexo, con fines eminentemente sexuales.
- La intimidación o acoso de un jefe hacia un subalterno, inclusive bajo promesas de mejoras salariales o de posición, o amenazas de sanciones o despido, igualmente, con fines sexuales.
- El ambiental, que se trata de incitaciones o solicitaciones sexuales inoportunas, con la finalidad o el efecto de coartar sin razón la actuación laboral de una persona o de crear un entorno de trabajo ofensivo, hostil, de intimidación o de abuso, para lograr que el trabajador abandone el empleo. Esta incomodidad puede manifestarse con la exhibición de material pornográfico, como revistas, fotografías, correos u otros medios.
Como se puede apreciar, estas conductas pueden ser de índole variadas, tales como, requerimientos, proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexistas, pasando a comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer vejación para la víctima, hasta llegar al asalto o la agresión sexual.
Muchas víctimas del acoso sexual aceptan esa situación y no la denuncian porque temen perder sus trabajos y, asimismo, también por miedo a no ser tomadas en serio, ya que la mayoría de las veces no disponen de pruebas para demostrar el acoso y, entonces, sería enfrentar un dicho contra otro. Si bien mayormente son mujeres las víctimas de acoso sexual, los hombres también los sufren, sobre todo en el mundo actual donde cada vez más las mujeres ocupan un rol más importante o de mayor jerarquía dentro de las empresas.
¿Qué dice la legislación panameña para las empresas?
La República de Panamá aprobó la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones. Las disposiciones de la Ley son de orden público y obligan a todos los que se encuentran en el territorio nacional.
Esta ley prohíbe y establece responsabilidad por todo acto de violencia que atente la honra, dignidad, integridad física y sicológica de las personas. También define el “hostigamiento, acoso sexual o moral”, como la acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona.
En el ámbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar la permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado.
Define el “racismo”, como una concepción que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, y al “sexismo”, como la actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta y estereotipa a las personas por su sexo.
Obligaciones del empleador según la nueva Ley
Todo empleador tendrá la responsabilidad de establecer una política interna, mediante programas de orientación e incluidos en los reglamentos internos o convenciones colectivas, que prevenga, evite, desaliente y sancione la conducta de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo.
El incumplimiento de las medidas dispuestas por parte de los empleadores, conllevan una multa de B/.550.00 a B/.1,000.00, impuesta por la autoridad jurisdiccional de trabajo, cada vez que se falle un caso en que se sancione por alguna de las conductas previstas en la ley.
El Ministerio de Trabajo y los superiores jerárquicos en la empresa privada son los entes encargados de velar por el cumplimiento en la Ley, cuando la responsabilidad del establecimiento de la política contra las conductas previstas esté a cargo del empleador.
Las empresas panameñas están en la obligación de divulgar el contenido de esta Ley.
¿Qué debe hacer el empleado afectado?
Un trabajador que se sienta sexualmente acosado o perseguido, debe poner en conocimiento de su superior o en el departamento que corresponda, lo que está ocurriendo, y si tiene pruebas debe suministrarlas para permitir al empleador conducir la investigación correspondiente, que le permita a éste despedir al acosador con causa justificada. Igualmente, el trabajador perseguido por un jefe, con fines sexuales, puede renunciar al empleo con causa justificada, y de probar lo denunciado, tendrá derecho al pago de la indemnización que se contempla en el Código de Trabajo, en los casos de despidos con causa justificada.
El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia.
Siempre que se denuncie un caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, las empresas deberán preparar un informe escrito sobre éste, que contendrá los pormenores de la investigación, alegaciones y testimonios y otros elementos de pruebas.
Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en la Ley, incurrirá en simulación de hecho punible, conforme al Código Penal.
Efectos de la ley en el sector educativo
Las normas dispuestas en la ley 7 de 14 de febrero de 2018, también aplican para los estudiantes de los centros educativos y de enseñanza, tanto oficiales como particulares dentro de la República de Panamá.
La misma define el hostigamiento, acoso sexual o moral, como las amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico, discriminación contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminación basada o no en el sexo de la víctima.
También define el racismo como la concepción que parte de una superioridad de ciertas razas o raza sobre otras, basándose en una supuesta pureza biológica que debe traducirse en ventajas para la raza superior, o en el reconocimiento de su dominio, sobre otras u otras que son finalmente discriminadas y tratadas indignamente.
Por otro lado define el sexismo como la actitud o acción que subvalora, excluye, sobre representa y estereotipa a las personas por su sexo.
Obligaciones de las entidades educativas
Todo centro de enseñanza oficial o particular tendrá la responsabilidad de establecer una política interna que prevenga, evite, desaliente y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. En consecuencia, deberán:
- Poner en práctica programas de asesoramiento, orientación y publicidad sobre la prohibición de las conductas previstas en la ley.
- Establecer, por medio de reglamento interno de trabajo u órdenes de la dirección, un procedimiento de quejas y resolución, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de dichas conductas. Este procedimiento deberá establecer políticas internas adecuadas a lo establecido en esta ley, proveer confidencialidad, protección al denunciante y testigos, así como una sanción ejemplar para quien realice la conducta. Dicho procedimiento no podrá exceder de un plazo de tres meses para instaurarse.
El incumplimiento de las medidas dispuestas en la ley por parte de empleadores, superiores jerárquicos de la víctima en centros educativos, serán sancionados con Multa de B/.500.00 a B/.1,000.00.
- Publicado en 2018, Press Room, Ricardo Aleman
Latin Lawyer destacó a Morgan & Morgan
Una vez más, Latin Lawyer 250 recomendó a Morgan & Morgan como la firma de abogados más completa de Panamá. “Un equipo multidisciplinario y una fuerte presencia en el mercado le dan a Morgan & Morgan la capacidad y experiencia requerida para manejar algunas de las transacciones más importantes de Panamá”, indica la guía.
Esta edición 2018 hace una revisión firma por firma en cada jurisdicción y presenta un análisis completo de los más recientes avances, especialidades y de los profesionales destacados en cada área.
Los socios Juan David Morgan Jr., Francisco Linares, Enrique De Alba, Jazmina Rovi, Inocencio Galindo, Francisco Arias, Ramón Varela, Roberto Lewis, Raúl Castro, Ricardo Alemán, Albalira Montúfar, Maria Teresa Mendoza, Mercedes Araúz de Grimaldo, Enrique Jiménez y José Carrizo, recibieron menciones como líderes en sus áreas.
Morgan & Morgan presenta el foro: Actualidad Laboral 2018. ¿Cuáles son las nuevas regulaciones?
Panamá, 25 de abril de 2018. Morgan & Morgan anuncia el foro “Actualidad Laboral 2018. ¿Cuáles son las nuevas regulaciones?, a realizarse el martes 29 de mayo, de 8:00 am a 12:00 md, en el Salón Titanio del hotel Las Américas Golden Towers de la ciudad de Panamá.
El evento está dirigido principalmente a empresarios, gerentes, profesionales de recursos humanos, administrativos y personal en general de empresas locales y compañías multinacionales establecidas en el país. La agenda comprende un temario sobre las nuevas regulaciones y normas en materia laboral que todo profesional que maneja recurso humano debe conocer para cumplir con la legislación y evitar riesgos a su empresa.
Abogados con mucha experiencia en temas laborales tratarán los siguientes temas:
- “El acoso sexual y la discriminación en las empresas y a nivel educativo”
Ricardo Alemán, socio de Morgan & Morgan.
- “Principales aspectos relacionados a la Paternidad de los trabajadores: Licencia y Pensión Alimenticia”
Maria Teresa Mendoza, socia de Morgan & Morgan.
- “Particularidades de los fueros especiales: discapacidad y enfermedades crónicas”
Milagros Caballero, asociada de Morgan & Morgan.
Las entradas a este foro se pueden adquirir al teléfono 265-7777 (extensión 7745) o al correo electrónico [email protected].
Sobre Morgan & Morgan
Con más de 80 abogados y 20 áreas de práctica, Morgan & Morgan es un bufete de abogados panameño con una oferta completa de servicios legales, que asiste regularmente a compañías privadas, corporaciones multinacionales e individuales, así como reconocidas instituciones financieras y entidades gubernamentales. En el ámbito laboral, Morgan & Morgan cuenta con amplia experiencia asesorando a clientes nacionales e internacionales en todos los aspectos del derecho laboral, incluyendo la redacción de contratos de trabajo, negociaciones colectivas, solicitudes de permisos de trabajo, litigios y procesos de conflictos laborales, negociaciones con empleados, procesos de reestructuración, entre otros.
- Publicado en Labor Law, Maria Teresa Mendoza, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman
El Acoso sexual en las empresas-Ricardo Alemán | Radio Panamá
- Publicado en Labor Law, Ricardo Aleman, Sin categorizar
Gobierno establece media jornada de trabajo el jueves 29 de marzo
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 40 de martes 20 de marzo de 2018, el Gobierno de la República de Panamá ordena el cierre de las oficinas públicas y municipales, en todo el territorio nacional, el día jueves 29 de marzo de 2018 (Jueves Santo) a partir de las doce (12) mediodía, con motivo de la Semana Santa.
Comentarios:
- Se suspenden durante el día 29 de marzo los términos en los procedimientos administrativos.
- Las instituciones bancarias se regirán bajo sus parámetros.
¿A quiénes no aplica?
No aplica para las siguientes oficinas públicas: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), instituciones de salud (tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud), servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Sistema de Protección Civil, Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Metro de Panamá, Servicio Nacional de Migración y Fuerza Pública. También se exceptúa a la Autoridad del Canal de Panamá.
Dependencias del Órgano Judicial
Mediante Acuerdo N° 166 del 20 de marzo de 2018, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha decretado el cierre de los Tribunales, Juzgados y demás Dependencias del Órgano Judicial en toda la República de Panamá, durante el día jueves 29 de marzo de 2018, con la consecuente suspensión de los términos judiciales durante todo el referido día. Las labores en los Tribunales se reanudarán el día lunes dos (2) de abril de 2018.
- Publicado en 2018, Angie Guzman, Derecho Laboral, Labor Law, Maria Teresa Mendoza, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman