- El Servicio Nacional de Migración (“SNM”) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (“MITRADEL”) crean una nueva categoría migratoria laboral, denominada Permiso Temporal de Protección (“Permiso Temporal”).
- Esta categoría aplicará a los extranjeros que, a la entrada en vigencia de los Decretos, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio.
- Los permisos serán otorgados, por SNM y MITRADEL, por un término de dos (2) años, por una única vez. Luego de concluido este término, los permisos no podrán ser prorrogados y el solicitante deberá cambiar a otra categoría migratoria.
- El solicitante deberá (i) realizar un prerregistro en el sistema del SNM; (ii) contar con la cita del SNM; (iii) presentar la solicitud de permiso de trabajo en MITRADEL; a fin de (iv) ingresar la solicitud de Permiso Temporal ante el SNM
Servicio Nacional de Migración
Permiso Temporal de Protección
El Decreto Ejecutivo No. 112 del 13 de julio de 2023, publicado en Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023 (“Decreto 112”) crea el Permiso Temporal y establece las siguientes disposiciones:
- Podrán aplicar a este Permiso Temporal todas las personas extranjeras que (i) se encuentren irregulares dentro del territorio nacional, (ii) hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año y (iii) no cuenten con un proceso migratorio iniciado o vigente.
- Para solicitar este permiso temporal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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- Poder y solicitud;
- Dos (2) fotos tamaño carné;
- Completar el Pre- Registro Único de Extranjería (RUEX);
- Copia del pasaporte;
- Comprobante de Domicilio;
- Certificado de No Antecedentes Penales o Récord Policivo panameño;
- Declaración Notarial Jurada que acredite la fecha de ingreso a Panamá;
- Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el MITRADEL
- En caso de que el solicitante sea menor de edad, el poder deberá ser otorgado por uno de los padres o tutor legal, y se deberá aportar adicionalmente la prueba de parentesco.
- El SNM podrá realizar una entrevista o evaluación al solicitante para determinar si procede o no el otorgamiento del Permiso Temporal.
- Los costos para el proceso del Permiso Temporal serán los siguientes:
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- Pago de B/. 500.00 en concepto de servicios migratorios. En caso de que el solicitante sea menor de edad el monto será de B/.250.00.
- Pago de B/.100.00 en concepto de carné válido para viajar.
- Pago de B/. 200.00 en concepto de depósito de repatriación. Los menores de doce (12) años estarán exentos de este pago.
- Pago de B/.150.00 en concepto de aporte por obligaciones tributarias.
- Este Permiso Temporal será otorgado por un periodo único de dos (2) años, no prorrogables, de forma individual y no admitirá dependientes.
- Este permiso temporal podrá ser solicitado desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.
- El Decreto 112 comenzó a regir el 14 de julio de 2023.
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Permiso de Trabajo para trabajador migrante bajo el estatus de Permiso Temporal de Protección
El Decreto Ejecutivo No. 7 del 13 de julio de 2023, publicado en Gaceta Oficial el 17 de julio de 2023 (“Decreto 7”) crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal y establece las siguientes disposiciones:
- Podrán aplicar a este permiso de trabajo todos aquellos trabajadores migrantes que se prerregistren ante el SNM y tengan una cita que los habilite con el estatus de Permiso Temporal.
- Para solicitar este permiso temporal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poder presentado personalmente por su poderdante;
- Solicitud por medio de abogado;
- Pre-registro del SNM;
- Asignación de cita por el SNM;
- Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante;
- Copia de las generales del pasaporte
- Este permiso de trabajo será otorgado por un periodo único de dos (2) años, no prorrogables. Luego de este periodo, el solicitante deberá cambiar de estatus migratorio y aplicar a alguna de las categorías de permisos de trabajo contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023.
- Se establece que el permiso de trabajo podrá ser cancelado por no haber presentado trámite de Permiso Temporal ante el SNM a más tardar a los treinta (30) días de haber obtenido el permiso de trabajo.
- El Decreto 7 empezó a regir a partir del 18 de julio de 2023.