En los últimos años hemos visto una constante disputa del valor intangible que tienen los datos personales, su administración y manejo a través de la tecnología de la información y comunicación (conocido por sus siglas como “TICs”). También hemos visto como se han desarrollado negocios alrededor de mediciones y control de información que les proveemos, así como de nuestros comportamientos a través de las redes sociales y plataformas electrónicas (el famoso “big data”), lo que ha provocado toda una discusión sobre si existe la protección adecuada de aquellos derechos, que son fundamentales, mientras que, simultáneamente, las TICs continúan evolucionando.
De sólo esta introducción debe venir en mente documentales, noticias (que involucran hasta escándalos políticos), y que, en Panamá, el 29 de marzo de 2021, entró en vigor la Ley 81 de 26 de marzo 2019, promulgada en Gaceta Oficial el 29 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (en adelante, la “Ley 81 de 2019”).
¿Qué son datos personales?
Conforme a la Ley 81 de 2019 son los datos personales son “cualquier información concerniente a una persona natural, que las identifica o las hace identificables”. Dentro de esta categoría está la subcategoría de datos sensibles que por su naturaleza conllevan una mayor protección y que la Ley 81 de 2019 los define como “aquel que se refiere a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos
como origen racial o étnico, creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, datos relativos a la salud, a la vida, a la preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos, entre otros, sujeto a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona natural.”
Importante destacar que no hay una lista taxativa de datos personales o datos sensibles. Un dato sólo puede no significar nada, pero en conjunto con otros convertirse en información confidencial de datos sensibles que ameritan una protección.
¿Qué es TICs?
Las tecnologías de la información y comunicación o “TICs” es un término amplio que incluye una combinación de elementos y temas entre los cuales están los sistemas de comunicación y telecomunicaciones tradicionales y aquellos nuevos y/o que están siendo desarrollados con las tecnologías desarrolladas para recabar, almacenar, compartir o transferir información a través de cualquier medio incluyendo electrónico.
Implicaciones de la Ley 81 de 2019 y recomendaciones
Siempre me gusta partir advirtiendo que, a efectos de la protección de nuestros datos personales recabados en bases de datos, ya existe una protección contenida en la Constitución de Panamá (artículos 42 al 44). Adicionalmente, que negocios regulados como el de telecomunicaciones, banca, fiducia, seguros y entre otros, a través de sus leyes especiales ya venían atendiendo el tema de protección de la información de sus clientes, incluyendo sus datos personales.
Teniendo en cuenta que aún cuando leyes especiales apliquen, y esto en la medida de que establezcan estándares técnicos mínimos necesarios el tratamiento de datos personales conforme a lo establecido en la Ley 81 de 2019, al menos supletoriamente aplicaría la Ley 81 de 2019. Por lo tanto, es importante tener en cuenta:
• Partir que la presunción de la licitud de tratamiento de datos personales (incluyendo a manera enunciativa la transferencia de datos personales) requiere del consentimiento informado del titular de los datos personales salvo que se encuentre dentro de las salvedades y excepciones establecidos en la Ley 81 de 2019, regulado por leyes
especiales.
• Desarrollar y mantener políticas de privacidad, protocolos, procesos, manuales y procedimientos seguros para cumplir con el principio de seguridad de la información.
Esto incluye el proceso a seguir en caso de una vulneración de la información en cuanto a informar al titular de los datos personales sobre ésta;
• Tener procesos claros y accesibles a los usuarios de como los titulares de los datos pueden ejercer sus derechos “ARCOP” (acceso, rectificación, corrección, oposición y portabilidad) y que cumplan con lo establecido en la Ley 81 de 2019; y
• Informarse sobre las implicaciones legales por vulneración de las normas de protección de datos.
Kharla Aizpurúa O.
Socia
Morgan & Morgan Legal
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