Regímenes Especiales Relevantes a Startups Panameños

Al inicio de la vida de un startup,la utilización de los recursos financieros de la manera más eficiente resulta de vital importancia. Es por esto que los incentivos que un país pueda proveerle a un emprendedor y su recién creada empresa pueden potencialmente determinar cómo y cuánto crecerá esa empresa.

En artículos anteriores de este Startup Series resumimos las ventajas de incorporar un startup bajo ley panameña y mencionamos brevemente algunos de los incentivos que existen en nuestra legislación. En esta nueva edición, ampliaremos sobre algunos de los regímenes especiales aplicables, a fin de que un fundador o fundadora conozca, de manera general, los incentivos más relevantes a su rubro.

Panamá es la jurisdicción ideal para desarrollar todo tipo de iniciativas emprendedoras debido a su amplia oferta de regímenes comerciales especiales y a la infraestructura logística de primer mundo que ofrece. Desde Panamá se puede llevar a cabo la dirección de actos que surten sus efectos fuera de Panamá, como lo son la distribución de productos a nivel regional o el ensamblaje de productos destinados a exportación. Todas esas actividades cuentan con reglas tributarias específicas amparadas por regímenes comerciales y tributarios especiales. Con esto en mente, y dado que un startup depende del crecimiento exponencial en poco tiempo, conocer los diferentes incentivos y regímenes puede potenciar el negocio desde sus etapas tempranas.

Además de la gran ventaja fiscal que proporciona el Principio de Territorialidad, del cual ya hemos comentado, existen una serie de regímenes especiales en Panamá que, aunque no fueron expresamente creados para startups o negocios emprendedores, están diseñados de tal manera que podrían utilizarse para estimular las actividades económicas en las que un startup está involucrado. Sin duda, entre los regímenes que podrían ser aplicables a startups son los incentivos para empresas que se dedican a la investigación e innovación en campos científicos, tecnológicos humanísticos y culturales que están ubicadas dentro del complejo Fundación Ciudad del Saber.

  • Para las empresas innovadoras ubicadas dentro del Tecnoparque de Ciudad del Saber, existen importantes incentivos fiscales como: la exoneración de impuesto de importación sobre las máquinas, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo de dichas compañías; exoneración del Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS) sobre maquinarias, equipos, vehículos, artefactos e insumos que adquieran y que sean necesarios para el desarrollo dichas compañías; y exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero cuando tal envío o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines dichas compañías.

También existen regímenes especiales que otorgan incentivos a empresas industriales de manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos. Las empresas que se dediquen a estas actividades podrán obtener un Certificado de Fomento Industrial enviando una solicitud al Ministerio de Comercio e Industrias en la que, entre otras cosas, deberán describir la actividad de la empresa y describir el producto o productos que se fabrican actualmente. El certificado confiere beneficios a sus tenedores, como lo es el reintegro del 35% de los desembolsos realizados en actividades de investigación y desarrollo que estén dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos productos. Además, las pérdidas que sufran las empresas tenedoras del mencionado certificado en un período fiscal serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del 20% por año. Es importante mencionar que las empresas no podrán acogerse a los beneficios conferidos por esta ley si, entre otras cosas, ya gozan de otros beneficios fiscales, o si están localizadas en zonas especiales, zonas francas, zonas libres, zonas libres de petróleo o zonas que sean establecidas en un futuro por leyes especiales.

Otros incentivos importantes que merecen mención son aquellos dirigidos a empresas establecidas dentro del Área de Panamá-Pacifico, las cuales gozarán de exoneración de impuesto de importación sobre todo tipo de mercancía, equipo, servicio, productos y demás bienes introducidos al Área de Panamá-Pacifico, exoneración de ITBMS, exoneración de impuesto de exportación y reexportación, entre otros. A las empresas establecidas dentro de Zonas Francas, empresas turísticas e inversionistas en empresas turísticas; y sedes de empresas multinacionales también se les confieren exoneraciones y beneficios fiscales de los cuales un startup pudiera beneficiarse, de serles aplicables. Por último, la legislación panameña otorga incentivos a aquellas empresas multinacionales que establezcan su base de operaciones para América Latina en Panamá (a estas bases de operaciones se les conoce como Sede de Empresa Multinacional o “SEM”), como lo son exenciones del impuesto sobre la renta por servicios brindados a entidades domiciliadas en el exterior que no generen renta gravable en Panamá y la exención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios por servicios brindados a entidades domiciliadas en el exterior que no generen renta gravable en Panamá, entre otros (para más información sobre el régimen especial de SEM, haz click aquí).

Es importante resaltar que, con el compromiso de reforzar la transparencia tributaria internacional, Panamá es parte de la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) desde el 2016, y que los regímenes como SEM y Panamá Pacífico cumplen con reglas de sustancia con el objetivo de que se cuente con coherencia, transparencia y pertenencia en todas sus actividades.

De igual relevancia para los startups resultan los incentivos fiscales para las a las micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPYMES”). La ley que otorga estos incentivos define a las MiPYMES como sigue:

  • Microempresa: es aquella que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de US$150,000.00.
  • Pequeña empresa: es aquella que genere ingresos brutos o facturaciones anuales entre US$150,000.01 y US$1,000,000.00.
  • Mediana empresa: es aquella que genere ingresos brutos o facturación anuales entre US$1,000,000.01 y US$2,500,000.00.

Los startups que deseen acogerse a este régimen deberán presentar una solicitud para que ser listadas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). En dicha solicitud se debe proporcionar, entre otras cosas, una declaración de renta o carta de contador idóneo que certifique la facturación anual de la empresa (las empresas recién constituidas están exceptuadas de este requisito). Posteriormente, la MiPYMES debe registrarse ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para que su régimen especial sea configurado en su perfil de contribuyente. Registrada la empresa, esta quedará exenta del pago de impuesto sobre la renta durante los 2 primeros años fiscales contados a partir de la inscripción en AMPYME. Cabe recalcar que, como medida temporal para mitigar los efectos que la crisis producida por el COVID-19 ha tenido sobre las MiPYMEs, la exención del pago del impuesto sobre la renta se ha extendido para que sea por los primeros 3 años contados a partir de la inscripción de la MiPYME en AMPYME. Además, el registro en AMPYME da derecho a que la MiPYME participe en los Programas de Desarrollo Empresarial de AMPYME, tener acceso al Programa Fondo Concursable Capital Semilla, al Programa de Financiamiento PROFIPYME, al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES, y se les dará prioridad en actos públicos en los que se dé un empate entre dos empresas.

Dicho todo esto, queda claro que Panamá ofrece una cantidad significativa de regímenes especiales y beneficios fiscales. Estos regímenes bien pueden ser aprovechados por un fundador o una fundadora que desea establecerse en Panamá y crecer su startup en poco tiempo. Dada la necesidad de un startup de lograr escala rápidamente, contar con el apoyo y los incentivos del gobierno resulta beneficioso y podría ser un componente que un potencial inversionista tome en consideración a la hora de invertir en un startup. En fin, cada negocio debe ser evaluado a fin de determinar que los incentivos aquí mencionados le son aplicables. Estamos a la orden para cualquier consulta que puedan tener sobre estos temas.

Para más información en estos temas, por favor contactar a:

Consultas fiscales:

Amanda Barraza
MORGAN & MORGAN
Tel: 265-7777 ext. 7636
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Consultas corporativas:

Kharla Aizpurúa O.
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Angelica Ortiz
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Miguel Arias M.
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Destacamos que actualmente existe un anteproyecto de ley que busca modificar este régimen. Comentaremos sobre dichos cambios en caso de que el anteproyecto se convierta en ley de la República.