Reglamentación de Registros Contables para sociedades offshore

Siguiendo directrices internacionales en materia de transparencia de operaciones comerciales, el gobierno de Panamá promulgó en su Gaceta Oficial la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 mediante la cual establece la obligación a las sociedades panameñas y otras entidades a mantener registros contables, financieros y documentos de respaldo de todas las transacciones realizadas en los últimos cinco (5) años, de forma tal que su estado financiero pueda ser fácilmente determinado con razonable precisión.

Los registros y documentación correspondientes deben ser suficientes para demostrar y evidenciar las transacciones ejecutadas por la sociedad con exactitud.

¿A quiénes aplica esta Ley?

La Ley 52 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 258 del 13 de septiembre de 2018, y es aplicable a las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá. 

Persona Jurídica es toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, constituida y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Normas establecidas en la Ley
Los registros contables deben ser mantenidos por el agente residente; de lo contrario, es obligatorio que los clientes informen al agente residente de la ubicación física de los mismos y el nombre y datos de contacto de su custodio. Adicionalmente, si dicha ubicación cambia por cualquier motivo, el cliente deberá informar al agente residente de la nueva dirección dentro de los próximos quince (15) días.

Si la información no es mantenida por el agente residente, la misma deberá ser entrega a éste dentro de los siguientes quince (15) días desde que es solicitada.

Adicionalmente, los agentes residentes están obligados a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de las sociedades bajo su administración.

El Agente Residente estará obligado a renunciar como tal de la persona jurídica que no presente los registros contables dentro del período mencionado de quince (15) días, no se podrá inscribir un nuevo Agente Residente hasta se subsanen las causales que dieron origen a la sanción.

Los datos de donde reposan los registros contables son relevantes dentro de la Ley 52 en su Artículo 5, tales como:

Dirección física donde se encuentran los registros contables y, nombre de la persona que mantiene bajo custodia los registros contables y documentación de respaldo.

Los registros deberán ser preparados y refrendados por un Contador Público Autorizado de la República de Panamá.

Sanciones
Las personas jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley 52, serán sancionadas por las autoridades competentes con multa de $1,000.00 y multa de $100.00 por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.

 

Karla Pinilla, CPA
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Asesora
Morgan & Morgan