Panamá, 9 de noviembre de 2021. Mediante la Resolución 201-8097 del 30 de agosto de 2021 la Dirección General de Ingresos (en adelante DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas como fue publicada en la Gaceta Oficial 29411 del lunes 9 de noviembre de 2021, detalla requisitos y condiciones específicos para personas naturales y jurídicas establecidas en el Régimen especial del Área Económica de Panamá-Pacífico.
Detallamos los trámites a continuación:
- Reconocimiento formal por parte de la DGI de los beneficios contemplados en el Artículo 58 de la Ley 41 de 2004.
- Solicitud de certificado de residencia fiscal persona jurídica.
- Solicitud de certificado de residencia fiscal persona natural.
- Acreditación de beneficios establecidos en convenios para evitar doble tributación internacional.
- Aplicación de beneficios establecidos para la exoneración de bienes inmuebles, persona jurídica al amparo de la Resolución 201-1838 de 2019.
- Aplicación de beneficios establecidos para la exoneración de bienes inmuebles, persona natural al tenor de lo dispuesto en la Resolución 201-1838 de 2019.
- Presentación de denuncia por Evasión y Defraudación Fiscal al tenor de lo que dispone el artículo 287 del Código de Procedimiento Tributario.
El resto de los trámites tributarios sigue las reglas de la Resolución 201-1838 de acuerdo al Portafolio de Servicios de la DGI.
Cada trámite requiere el análisis correspondiente tanto de la actividad que realiza el contribuyente dentro del área como los documentos que lo sustentan por lo que es importante abordarlo con la guía técnica de un Tributarista que le pueda confirmar si puede legítimamente disfrutar de alguno de los beneficios fiscales en dicha área especial.
Es importante aclarar que en términos generales para disfrutar de las reglas tributarias en regímenes especiales el reconocimiento formal de los mismos por parte de la DGI es necesario para disfrutar legalmente de éstos y demostrar por ejemplo frente a terceros la regla tributaria que les aplica en cada caso.
Para más información sobre estos temas favor contactar a:
Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior
Morgan & Morgan Legal
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