El Servicio Nacional de Migración (SNM), mediante comunicado, ha establecido la aplicación rigurosa del Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, y conforme al Título X, Artículo 313, Numeral 7, de las Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias.
- En cumplimiento de esta normativa, es indispensable que todos los extranjeros con residencia temporal o permanente actualicen los datos de su residencia/domicilio, así como cualquier modificación en la información suministrada al Registro de Extranjería, para evitar sanciones.
- Sanciones impuestas al incumplimiento:
- En caso de una primera infracción, se impondrá una multa de cien balboas (B/. 100.00).
- En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación del estatus migratorio.
- Ante una tercera infracción, procederá la deportación.
- Importante:
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Plazo para realizar la actualización: máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día del cambio de domicilio o información.
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Obligación de actualización de información: Si bien el comunicado del SNM se centra en la actualización de datos de domicilio, la norma obliga a comunicar cualquier cambio en la información suministrada al Registro de Extranjería, por lo que es importante mantener esta actualización al día.
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- Esta normativa comenzó a aplicarse de manera estricta a partir del 25 de julio de 2025.