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marzo 2, 2021

Category: Carolina Tejada

Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con visa de Corea, Japón o Singapur

jueves, 09 agosto 2018 por webmaster

Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018 

A partir del 8 de agosto de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa o Residencia Vigente de Corea, Japón o Singapur.   

Comentarios:

  • De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, los extranjeros con nacionalidades que requieren visa para ingresar a Panamá, pero que posean visa o residencia vigente de Corea, Japón o Singapur, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
  • La Visa de estos países debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos seis (6) meses al momento de ingresar al territorio panameño.
  • El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 8 de agosto de 2018.

Aspectos a considerar:

  • Este Decreto incluye dentro de las excepciones a Corea, Japón y Singapur. Anteriormente el listado solo incluía a Estados Unidos de América, Canadá, Australia, el Reino Unido y a quienes contaran con Visa Schengen (Unión Europea).

Con este Decreto Ejecutivo se establece que la vigencia de la visa o residencia de los países arriba mencionados, debe ser del menos seis (6) meses, reduciendo el tiempo que se establecía en el decreto anterior de un (1) año de vigencia.

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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
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Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con Visa Schengen

viernes, 06 abril 2018 por webmaster

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 114, a partir del 4 de abril de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa Schengen o Residencia vigente de la Unión Europea.

Comentarios:

  • De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 114 de 4 de abril de 2018, toda persona de nacionalidad que requiere visa para ingresar al territorio nacional, que posea Visa Schengen o Residencia vigente en la Unión Europea, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
  • La Visa Schengen debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos un (1) año al momento de ingresar al territorio panameño.
  • El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 4 de abril de 2018.

Aspectos a considerar:

  • Este Decreto viene a complementar el listado de excepciones para personas de nacionalidades que requieran visa autorizada o estampada, quienes, por contar con Visa Schengen o visas expedidas por los Estados Unidos de América, Canadá, Australia o el Reino Unido, no requerirán solicitar visas de ingreso a la República de Panamá.

Con este Decreto, se incluye nuevamente la Visa Schengen, la cual había sido eliminada mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 28 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial en enero de 2017.

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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
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Ciudadanos de la República de India requerirán Visa Estampada para ingresar a Panamá

viernes, 06 abril 2018 por webmaster

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 113 de 4 de abril de 2018, se incluye a la República de India dentro de los países que requieren Visa Estampada por Cónsul de Panamá para ingresar al territorio nacional. 

Comentarios:

  • Este Decreto Ejecutivo solo aplica para los nacionales de India.
  • Se designará en los consulados de la República de Panamá en la República de India, a funcionarios del Servicio Nacional de Migración y a funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional, para que desde los respectivos consulados realicen las verificaciones de los requisitos migratorios y de los antecedentes de seguridad de cada solicitante.
  • La Visa Estampada se podrá otorgar para múltiples entradas y salidas, hasta por el término de tres (3) años, según el criterio de verificación de los funcionarios designados.
  • Los costos de la Visa Estampada no podrán ser superiores a los cincuenta dólares (US$50.00).
  • Este Decreto Ejecutivo comienza a regir desde el 1 junio de 2018.

Aspectos a considerar:

Los nacionales de la República de India:

  • No requerirán; por ende, visa de turista (autorizada) ni certificación válida para tramitar (VTR) ante el Servicio Nacional de Migración, lo cual reducirá considerablemente los requisitos y tiempo para obtener trámites migratorios en Panamá.

Que posean visa debidamente expedida por los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Reino Unido o Visa Schengen, que (i) sea de múltiples entradas y salidas; (ii) la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante; y, (iii) su vigencia no sea inferior a un (1) año, podrán ingresar al territorio nacional sin el requisito de la visa estampada (Decreto Ejecutivo No. 591 de 28 de diciembre de 2016 y Decreto Ejecutivo No. 114 de 4 de abril de 2016).

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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, news
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Permiso para salida del país de menores será vía digital

martes, 27 marzo 2018 por webmaster

A partir del 1° de abril, el permiso para la salida de menores de edad deberá realizarse únicamente de manera digital.

Comentarios:

  1. El interesado deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (migracion.gob.pa), luego ir a la sección de “Migración en Línea”- opción “Solicitudes” y así acceder a “Permiso de Menores”.
  2. Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente del menor (Panameños); y,
  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente de ambos padres (Panameños).
  1. Una vez completada la solicitud en línea, el interesado deberá llevar la carta de autorización impresa, a cualquiera de las Notarías a nivel nacional, en donde verificarán los datos y registrarán una copia digital de este trámite en la plataforma electrónica.
  2. Se recomienda, igualmente, llevar los documentos adjuntos impresos al Aeropuerto, ya que el Servicio Nacional de Migración podrá solicitarlos para verificación.
  3. En el evento de que los dos (2) padres viajen con el menor, solamente requerirán de sus pasaportes, cédula juvenil o certificado de nacimiento.
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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Nicole Denis, Patricia Henderson
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