Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con visa de Corea, Japón o Singapur
Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018
A partir del 8 de agosto de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa o Residencia Vigente de Corea, Japón o Singapur.
Comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, los extranjeros con nacionalidades que requieren visa para ingresar a Panamá, pero que posean visa o residencia vigente de Corea, Japón o Singapur, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
- La Visa de estos países debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos seis (6) meses al momento de ingresar al territorio panameño.
- El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 8 de agosto de 2018.
Aspectos a considerar:
- Este Decreto incluye dentro de las excepciones a Corea, Japón y Singapur. Anteriormente el listado solo incluía a Estados Unidos de América, Canadá, Australia, el Reino Unido y a quienes contaran con Visa Schengen (Unión Europea).
Con este Decreto Ejecutivo se establece que la vigencia de la visa o residencia de los países arriba mencionados, debe ser del menos seis (6) meses, reduciendo el tiempo que se establecía en el decreto anterior de un (1) año de vigencia.
- Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con Visa Schengen
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 114, a partir del 4 de abril de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa Schengen o Residencia vigente de la Unión Europea.
Comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 114 de 4 de abril de 2018, toda persona de nacionalidad que requiere visa para ingresar al territorio nacional, que posea Visa Schengen o Residencia vigente en la Unión Europea, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
- La Visa Schengen debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos un (1) año al momento de ingresar al territorio panameño.
- El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 4 de abril de 2018.
Aspectos a considerar:
- Este Decreto viene a complementar el listado de excepciones para personas de nacionalidades que requieran visa autorizada o estampada, quienes, por contar con Visa Schengen o visas expedidas por los Estados Unidos de América, Canadá, Australia o el Reino Unido, no requerirán solicitar visas de ingreso a la República de Panamá.
Con este Decreto, se incluye nuevamente la Visa Schengen, la cual había sido eliminada mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 28 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial en enero de 2017.
- Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
Permiso para salida del país de menores será vía digital
A partir del 1° de abril, el permiso para la salida de menores de edad deberá realizarse únicamente de manera digital.
Comentarios:
- El interesado deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (migracion.gob.pa), luego ir a la sección de “Migración en Línea”- opción “Solicitudes” y así acceder a “Permiso de Menores”.
- Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
- Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente del menor (Panameños); y,
- Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente de ambos padres (Panameños).
- Una vez completada la solicitud en línea, el interesado deberá llevar la carta de autorización impresa, a cualquiera de las Notarías a nivel nacional, en donde verificarán los datos y registrarán una copia digital de este trámite en la plataforma electrónica.
- Se recomienda, igualmente, llevar los documentos adjuntos impresos al Aeropuerto, ya que el Servicio Nacional de Migración podrá solicitarlos para verificación.
- En el evento de que los dos (2) padres viajen con el menor, solamente requerirán de sus pasaportes, cédula juvenil o certificado de nacimiento.
Resolución del Ministerio de Trabajo establece los requisitos para la afiliación de extranjeros en el Departamento de Migración Laboral
Comentarios:
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 76 de 26 de diciembre de 2017 y la Resolución No. DM-064-2018 de 8 de febrero de 2018, publicada el 20 de febrero en Gaceta Oficial, el Ministerio de Trabajo requerirá la afiliación de extranjeros en el Departamento de Migración Laboral.
- Esta afiliación consistirá en (i) la lectura de huellas digitales mediante un Sistema de Biometría; (ii) el registro de pasaporte; y, (iii) la toma de fotografía.
- Se requerirán los siguientes documentos:
- Pasaporte original.
- Copia del estatus migratorio.
- Carné original de migración.
- Poder y memorial de solicitud de permiso de trabajo.
- Según Comunicado del Ministerio de Trabajo, esta afiliación empezará a aplicarse a partir del 6 de marzo.
¿A quiénes aplica?
- A los solicitantes de un permiso de trabajo por primera vez, o de una prórroga del mismo. Estos deberán asistir personalmente al Departamento de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo a realizar la afiliación, previo a la presentación de la solicitud.
- A los solicitantes de un permiso de trabajo que esté en trámite. Estos deberán afiliarse al momento de tomarse la fotografía del carné de trabajo, para lo cual tendrán que llevar consigo su pasaporte original vigente.
- Publicado en Albalira Montúfar, Ivette Gonzalez, news, Nicole Denis, Patricia Henderson
Los extranjeros que requieran solicitar un permiso de trabajo, deberán asistir personalmente al Ministerio de Trabajo para su afiliación
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 76 de 26 de diciembre de 2017, se establece que los extranjeros que requieran solicitar un permiso de trabajo, deberán asistir personalmente al Ministerio de Trabajo para su afiliación.
Comentarios:
- Este Decreto Ejecutivo establece que, previo al inicio del trámite del permiso de trabajo, el extranjero solicitante deberá asistir personalmente al Ministerio de Trabajo para su afiliación.
- Se creará un sistema de biometría y la afiliación consistirá en la lectura de huellas digitales, pasaporte y toma de fotografía.
Este Decreto entró en vigencia el 27 de diciembre de 2017, mediante la publicación en la gaceta oficial No. 28433-A. Sin embargo, las autoridades están realizando las adecuaciones necesarias para la implementación del sistema informático.
- Publicado en 2017, Albalira Montúfar, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Nicole Denis, Patricia Henderson