El Ministerio de Salud (MINSA), mediante Decreto Ejecutivo No. 486 de 16 de abril de 2021 (en adelante el “Decreto”), modifica las medidas establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 260 de 29 de marzo de 2021, mediante el cual se establecen medidas para ingresar al territorio nacional a todas las personas procedentes, que hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, a saber:
- A partir de las 12:01 a.m. del 19 de abril de 2021, toda persona procedente, que haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica durante los últimos quince (15) días, deberá traer una Prueba de PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada.
- Además, a su llegada deben realizarse, a su costo, una Prueba Molecular de COVID-19, para su registro en migración. El costo de esta prueba es de USD$85.00.
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- Si el resultado es negativo, deberá cumplir un aislamiento de 3 días en su domicilio o en hotel hospital para viajeros Covid-19. Al tercer día, se debe repetir la prueba de hisopado de antígeno, y si el resultado es negativo, finaliza el aislamiento. El costo de esta prueba será cubierto por la autoridad sanitaria.
- Si el resultado es positivo, deberá realizarse prueba de PCR-RT y prueba de tipificación Análisis por +ICGES. Además, deberá cumplir con una cuarentena de 14 días en hotel hospital para viajeros Covid-19. El costo de esta prueba será cubierto por la autoridad sanitaria.
- A partir del 3 de mayo de 2021, el aislamiento obligatorio de 3 días podrá realizarse en otros hoteles que hayan sido autorizados por la autoridad sanitaria, a costo del viajero.
- Este Decreto empezará a regir el 19 de abril de 2021, a excepción del artículo 4 de este Decreto que empezará a regir el 3 de mayo de 2021.
Comentarios:
- Estas nuevas medidas aplican a nacionales, residentes y turistas que provengan, hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- Con estas nuevas medidas, aún teniendo una prueba negativa, obliga a toda persona con las características ya señaladas, a realizarse otra prueba al momento de la llegada al país.
- Igualmente, el Decreto establece aislamiento obligatorio a toda persona que provenga, haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto será sancionado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021.