La Ley 40 de 14 de agosto de 2018 contiene entre otras disposiciones, algunas que afectan el ámbito laboral, como son las siguientes:
Obligaciones y prohibiciones para los empleadores:
- Se prohíbe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador en perjuicio de los afectados, así como en contra de sus parientes y allegados.
- Todo empleador está obligado a implementar recomendaciones prácticas de la OIT sobre el ITS y HIV, y deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores afectados.
- El trabajador no está obligado a informar a su empleador ni a sus compañeros de trabajo, acerca de su condición de persona afectada. Si lo hace, el empleador deberá guardar la estricta confidencialidad del caso y procurar, si fuera necesario, realizar ajustes en su ámbito laboral según el criterio médico, para el mejor desempeño de sus funciones.
- Ningún empleador podrá negar a los trabajadores afectados los beneficios económicos laborales a los que tienen derecho por ley, así como privarlo de ascenso o promoción dentro de la empresa.
- La condición de salud del trabajador afectado no puede ser motivo de exclusión con relación a bonos, premios, capacitación, viajes de trabajo, actividades de recreación y cualquier otro beneficio o actividades en la empresa.
- Las empresas privadas deberán incluir en su reglamento interno esta normativa al momento de presentar una solicitud de aprobación ante el Ministerio de Trabajo o al momento de su modificación.
Permisos laborales para citas u tratamientos:
- A las personas afectadas se le concederán los permisos laborales que requieran para atender su salud y tratamientos médicos. Adicionalmente, se les concederá hasta un máximo de 144 horas, siempre que su condición genere una discapacidad.
Fuero de protección laboral:
- Los trabajadores afectados con ITS o VIH sólo podrán ser despedidos de sus empleos por causa justificada, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Esta Ley deroga la Ley 3 de 5 de enero de 2000.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, debe reglamentar la Ley 40, en un período de 180 días, contados a partir del 14 de agosto de 2018.