El Ministerio de Salud suspende temporalmente el ingreso a Panamá de personas provenientes del Reino Unido y de la República de Sudáfrica por Nueva Cepa de COVID-19.
Ministerio de Salud (MINSA):
- Mediante la Resolución No. 1390 del 21 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución”), publicada en Gaceta Oficial del ese mismo día, el MINSA ha suspendido de manera temporal el ingreso a Panamá de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por (i) el Reino Unido o (ii) la República de Sudáfrica en los últimos 20 días antes de su ingreso al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- Los ciudadanos panameños y residentes que ingresen al país provenientes de estos países en las condiciones antes señaladas deberán:
- (i) Realizarse de manera obligatoria, a su llegada al país, una Prueba de PCR o Antígeno.
- (ii) Deberán ingresar a cuarentena en un hotel hospital, indistintamente del resultado, por el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, a fin de comprobar que no están contagiados con la nueva cepa del SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Esta suspensión empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. de hoy lunes 21 de diciembre de 2020.
Comentarios:
- Esta medida se da en razón de la nueva cepa de SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Conforme a la presente Resolución, se va a permitir el ingreso de nacionales y residente con carné de residencia aprobado o en trámite, siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas anteriormente.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- Los turistas quedan excluidos de la presente Resolución, por ende, no podrán entrar al país hasta que se levante esta medida.
- Publicado en 2020, Data Protection_covid_esp, Derecho Laboral, Immigration Law, Labor and immigration_covid_esp, Labor Law
Morgan & Morgan presentó seminario de actualización laboral a empresas de la provincia de Chiriquí
Morgan & Morgan, en alianza con La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí (CAMCHI), presentó el Seminario de Actualidad Laboral 2019 al sector empresarial de la provincia de Chiriquí. Los temas fueron presentados por los abogados Ricardo Alemán, María Teresa Mendoza y Milagros Caballero, especialistas en el área de derecho laboral.
El seminario tuvo como objetivo reforzar a las empresas en temas sobre:
- Acoso Sexual y la discriminación en las empresas.
- Aspectos relacionados a Paternidad y Maternidad: Pensión alimenticia, Licencia de Paternidad y Salas de Lactancias.
- Particularidades de fueros especiales de protección a los trabajadores.
Felipe Venicio Rodríguez, presidente de CAMCHI, dijo sentirse complacido por la oportunidad, que a través de la alianza con Morgan & Morgan, se brinde a la sociedad chiricana, para que los empleadores y colaboradores puedan mantenerse actualizados con éstos temas de interés social y sus respectivas reglamentaciones, que en muchas ocasiones suelen incumplirse en algunos sectores, por falta de conocimiento: “Lo más importantes es que abarcamos esa parte de Responsabilidad Social Empresarial, con estas actividades, que se consideran prioritarias y claves para contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las empresas y de nuestra sociedad en general; esperamos pueda ser aprovechada al máximo por cada uno de los participantes”, añadió Rodríguez.
En el evento también participaron las abogadas Gisselle Moncada y Ana Frago, abogadas de la oficina de Morgan & Morgan en David, Chiriquí.
- Publicado en 2019, Ana Frago, Derecho Laboral, Giselle Moncada, Labor Law, Maria Teresa Mendoza, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman
Nueva Ley establece marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
La Ley 40 de 14 de agosto de 2018 contiene entre otras disposiciones, algunas que afectan el ámbito laboral, como son las siguientes:
Obligaciones y prohibiciones para los empleadores:
- Se prohíbe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador en perjuicio de los afectados, así como en contra de sus parientes y allegados.
- Todo empleador está obligado a implementar recomendaciones prácticas de la OIT sobre el ITS y HIV, y deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores afectados.
- El trabajador no está obligado a informar a su empleador ni a sus compañeros de trabajo, acerca de su condición de persona afectada. Si lo hace, el empleador deberá guardar la estricta confidencialidad del caso y procurar, si fuera necesario, realizar ajustes en su ámbito laboral según el criterio médico, para el mejor desempeño de sus funciones.
- Ningún empleador podrá negar a los trabajadores afectados los beneficios económicos laborales a los que tienen derecho por ley, así como privarlo de ascenso o promoción dentro de la empresa.
- La condición de salud del trabajador afectado no puede ser motivo de exclusión con relación a bonos, premios, capacitación, viajes de trabajo, actividades de recreación y cualquier otro beneficio o actividades en la empresa.
- Las empresas privadas deberán incluir en su reglamento interno esta normativa al momento de presentar una solicitud de aprobación ante el Ministerio de Trabajo o al momento de su modificación.
Permisos laborales para citas u tratamientos:
- A las personas afectadas se le concederán los permisos laborales que requieran para atender su salud y tratamientos médicos. Adicionalmente, se les concederá hasta un máximo de 144 horas, siempre que su condición genere una discapacidad.
Fuero de protección laboral:
- Los trabajadores afectados con ITS o VIH sólo podrán ser despedidos de sus empleos por causa justificada, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Esta Ley deroga la Ley 3 de 5 de enero de 2000.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, debe reglamentar la Ley 40, en un período de 180 días, contados a partir del 14 de agosto de 2018.
- Publicado en 2018, Derecho Laboral, Maria Teresa Mendoza, news, Press Room, Publicaciones
Gobierno establece media jornada de trabajo el jueves 29 de marzo
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 40 de martes 20 de marzo de 2018, el Gobierno de la República de Panamá ordena el cierre de las oficinas públicas y municipales, en todo el territorio nacional, el día jueves 29 de marzo de 2018 (Jueves Santo) a partir de las doce (12) mediodía, con motivo de la Semana Santa.
Comentarios:
- Se suspenden durante el día 29 de marzo los términos en los procedimientos administrativos.
- Las instituciones bancarias se regirán bajo sus parámetros.
¿A quiénes no aplica?
No aplica para las siguientes oficinas públicas: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), instituciones de salud (tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud), servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Sistema de Protección Civil, Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Metro de Panamá, Servicio Nacional de Migración y Fuerza Pública. También se exceptúa a la Autoridad del Canal de Panamá.
Dependencias del Órgano Judicial
Mediante Acuerdo N° 166 del 20 de marzo de 2018, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha decretado el cierre de los Tribunales, Juzgados y demás Dependencias del Órgano Judicial en toda la República de Panamá, durante el día jueves 29 de marzo de 2018, con la consecuente suspensión de los términos judiciales durante todo el referido día. Las labores en los Tribunales se reanudarán el día lunes dos (2) de abril de 2018.
- Publicado en 2018, Angie Guzman, Derecho Laboral, Labor Law, Maria Teresa Mendoza, Milagros Caballero, news, Ricardo Aleman