El Decreto Ejecutivo No. 7 de 17 de abril de 2026 crea una nueva subcategoría dentro de la categoría de Residente Temporal, dirigida a extranjeros que participen en calidad de consultores y profesionales de la salud.
- Quiénes pueden aplicar:Podrán aplicar los extranjeros que estén debidamente acreditados mediante resolución emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud de Panamá, para desarrollar actividades de capacitación en el sector salud.
- Condiciones del Permiso de Residencia:
- Las actividades a realizar deberán ser sin fines de lucro y previamente aprobadas por el Ministerio de Salud.
- Esta subcategoría no admite la inclusión de dependientes.
- Requisitos:El solicitante deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en la normativa migratoria vigente, con excepción del pago del depósito de repatriación (B/.850.00), y aportar lo siguiente:
- Tres (3) fotos tamaño carné.
- Copia simple de la resolución emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
- Visto bueno por escrito del Director del hospital o instalación de salud correspondiente, así como del Director de la Región de Salud respectiva.
- Vigencia:Este Decreto Ejecutivo empezó a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial; es decir, el 17 de abril de 2026.
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