Nuevas reglas de Facturación en Panamá

24 de agosto de 2020

A inicios del año, mediante los Decretos Ejecutivos 114 y 115 de 30 de enero de 2020, la reglamentación para expedir facturas mediante equipo fiscal fue modificada otorgando un espacio de tiempo para adecuar los equipos fiscales a las nuevas reglas que en concreto se requieren para comunicar en línea las transacciones a la Dirección General de Ingresos. Así mismo, se describe el marco regulatorio de las facturas electrónicas que desde 2018 se ha desarrollado bajo un plan piloto con la colaboración de un grupo de contribuyentes.  Mediante los Decretos Ejecutivos 366 y 367 del 31 de Julio de 2020, se adecúan estas normas que a grandes rasgos comprenden lo siguiente:

Novedades: Facturación Electrónica.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de facturación electrónica.

Inicialmente se dispuso que la factura electrónica aplica a toda persona natural o jurídica exceptuada del uso de Equipos Fiscales; sin embargo, la norma actualizada indica que están obligados los que soliciten a la Dirección General de Ingresos el uso de las Factura Electrónica.

Adicionalmente, la Dirección General de Ingresos procederá a determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturación deben utilizar Facturación Electrónica en lugar de Equipos Fiscales.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 18 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación. Con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 4 conceptos nuevos: (i) autorización de uso emitida por el Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, (ii) Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá, (iii) operación de contingencia y (iv) registro de evento.

Algunas características de la Factura Electrónica.

  • Documento electrónico en formato XML.
  • Existe meramente de forma digital.
  • Será firmado de forma digital.
  • Validado por un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Presta mérito ejecutivo.
  • Cuentan con la misma fuerza probatoria que las facturas emitidas por los equipos fiscales y en sentido amplio a los desarrollados en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Código Judicial.
  • Incluye facturas de exportación e importación.
  • La fuerza probatoria la garantiza la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
  • Contiene un Código Único de Facturación Electrónica.

Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá.

La Dirección General de Ingresos pondrá a disposición de los contribuyentes persona natural y MIPYME la posibilidad de generar documentos electrónicos tales como facturas, notas de débito y notas de crédito, obtener la autorización de la DGI y enviarlo al correo electrónico del receptor. Muy similar al servicio que brinda un proveedor PAC.

Obligaciones de los Emisores de Facturas Electrónicas.

  • Contar con la excepción de uso de equipos fiscales.
  • Contar con certificado electrónico expedido por un certificador registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para firmar sus documentos electrónicos.
  • Estar registrado ante el Sistema de Factura Electrónica de Panamá de la DGI.
  • Emitir documentos de acuerdo a la ficha técnica.
  • Contratar los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
  • Reportar eventos posteriores relacionados a una factura electrónica, tales como anulaciones y/o devoluciones.

Responsabilidad del Receptor de la Factura Electrónica.

Verificar que la factura electrónica ha sido registrada ante la DGI y cuenta con autorización de uso antes de utilizarla como documento de soporte de crédito fiscal. Adicionalmente, la movilización de bienes como resultado de cualquier transferencia o prestación de servicios respaldada por factura electrónica deberá estar acompañada de su formato impreso o en formato electrónico que permita su visualización. Es el caso  del receptor en su calidad de comprador al salir de un establecimiento comercial pues la obligación de exigir la factura se mantiene y deberá mostrar su versión impresa o electrónica en su dispositivo móvil.

Fechas Importantes. Entrada en vigencia.

31 de julio de 2020: las disposiciones generales, las definiciones, las especificaciones de factura electrónica y las autorizaciones para los Proveedores de Autorización Calificados. Procesos de adecuación y pruebas del sistema por los contribuyentes. 

2 de enero de 2021: los deberes de los usuarios de factura electrónica.

Novedades Equipos Fiscales.

Personas obligadas a implementar y cumplir estas normas de equipos ficales.

Inicialmente se dispuso que toda persona natural o jurídica obligada de acuerdo con la Ley 76 de 1976 y que la Dirección general de Ingresos publicaría la fecha en que se hará efectivo el uso de los Equipos Fiscales. Sin embargo, la norma actualizada indica que la Dirección General de Ingresos publicará la fecha en que se hará efectivo el uso del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos.

Definiciones técnicas.

Originalmente se definieron 22 conceptos relacionados con los aspectos técnicos de la reglamentación ahora con el nuevo Decreto Ejecutivo se adicionan 2 conceptos nuevos: (i) componente de transmisión de datos y (ii) interfaz de programación de aplicaciones web.

Reporte Global Diario o Reporte Z.

Inicialmente se requería que, entre otros aspectos, contuviera: el monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como el impuesto causado, discriminando por tipo y porcentaje aplicable. Ahora se requiere que adicionalmente incluya la información del total de descuentos y devoluciones.

Además, se dispone lo siguiente:

“En los casos en que es obligatorio implementar el componente de transmisión de datos por software y no por firmware, la DGI solicitará que el Software de Facturación Fiscal guarde en un medio de almacenamiento los datos totales de cada documento fiscal individual de donde se derivan los totales del Reporte Z.”

Capacidad de conectarse con la DGI.

Todo equipo fiscal debe tener la capacidad de conectarse y compartir por medio de internet información a la plataforma habilitada por la DGI mediante la API web web (interfaz web entre el equipo fiscal y la DGI). Los equipos fiscales deben transmitir de forma automática y periódica los datos contenidos en el Reporte Global Diario o Reporte Z.

Obligaciones del Usuario de Equipo Fiscal.

  • Informar al distribuidor (proveedor del equipo fiscal) la desincorporación (cese de su utilización) del equipo fiscal.
  • Contratar exclusivamente servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes autorizados.
  • Conservar en el local el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  • Emitir el Reporte Global Diario por cada día de operación.
  • Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adherida al equipo fiscal.
  • Emitir reportes de memoria fiscal a solicitud de la DGI.
  • Modificar los porcentajes impositivos por reformas legales.
  • Disponer y mantener servicio de internet que permita la correcta operación del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos del equipo fiscal. Toda falla de conectividad deberá ser atendida dentro de un plazo máximo de 7 días.

Opciones para comunicar datos:

Dispositivo de comunicación es el componente de hardware y firmware incorporado al equipo fiscal, o externo pero compatible que se conecta a internet para el reporte de las operaciones. Su programa de control está integrado en un único firmware sin permitir el uso de ningún software que puede ser vulnerable a la intervención externa.

Componente de transmisión de datos es el sistema que permite comunicarse directa o indirectamente con el equipo fiscal para obtener datos reales y comunicarse directamente con la API web para recibir comandos y transmitir los datos solicitados por la DGI.

Crédito Fiscal.

Quienes adquieren e instalen el Equipo Fiscal con Dispositivo interno o externo, tienen derecho a un crédito fiscal correspondiente al 100% de su valor o hasta B/400.00, el que sea menor. Este crédito podrá ser cedido a otros contribuyentes.

Fechas Importantes. Cumplimiento.

31 de octubre de 2020: antes de esta fecha, los equipos fiscales susceptibles de adaptarse a la nueva reglamentación deben ser presentados ante la DGI para obtener nueva autorización de uso. Si son equipos fiscales que utilizan dispositivo de comunicación externo, deben presentar ambos dispositivos ante la DGI para su evaluación conjunta.

2 de enero de 2021:   a esta fecha, las personas obligadas han debido realizar los ajustes necesarios para su implementación. Queda prohibido el uso de cualquier otro medio de facturación, salvo aquellos autorizados expresamente por la DGI.

Nos mantenemos a su disposición para aclarar lo que estimen prudente. Favor contactarnos en [email protected] o directamente a:

Inocencio Galindo
Socio, Morgan & Morgan
[email protected]

Amanda Barraza de Wong
Asociada Senior, Morgan & Morgan
[email protected]