Nuevos requisitos para solicitar rehabilitación de Residencia Permanente en Panamá

Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019.  

A partir del 4 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional de Migración (en adelante “SNM”) estableció nuevos requisitos para solicitar Rehabilitación de Residencia Permanente (en adelante “Rehabilitación”), para los extranjeros que hayan permanecido fuera de Panamá por más de dos (2) años y hasta seis (6) años.

Comentarios:

  • Los extranjeros a quienes el SNM les ha cancelado su permiso de residencia permanente por haberse ausentado por más de dos (2) años de Panamá y hasta un máximo de seis (6) años, podrán solicitar la restitución de su permiso de residencia permanente mediante el proceso de Rehabilitación, con requisitos simplificados.
  • Anteriormente para solicitar la Rehabilitación, el extranjero debía presentar (i) todos los requisitos de la categoría migratoria anteriormente aprobada, debidamente actualizados; y (ii) una declaración jurada ante Notario Público, indicando el motivo por el cual se ausentó de Panamá.
  • Con la Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019, la Rehabilitación se podrá solicitar con los siguientes documentos:
    1. Copia de la resolución del permiso de residencia permanente o copia del carné de residente permanente emitido por el SNM.
    2. Copia de las generales del pasaporte y del sello de registro.
    3. Copia del carné de residente permanente emitido por Tribunal Electoral, debidamente autenticado.
    4. Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó de Panamá.
    5. Poder de abogado.
  • Se establece un tiempo límite de (i) treinta (30) días hábiles para presentar la solicitud de Rehabilitación, contados a partir de la fecha de ingreso a Panamá; y (ii) hasta seis (6) años desde que se ausento de Panamá. Después de estos términos no se podrá solicitar la Rehabilitación.
  • Excepciones: la Rehabilitación no podrá ser solicitada por los extranjeros que tengan (i) permiso de residencia permanente por Convenio Panamá-Italia; o (ii) permiso de residencia temporal por Crisol de Razas y Regularización Migratoria Extraordinaria.