De acuerdo a nuestro Código de Trabajo, los próximos días de descanso obligatorio por considerarlos de fiesta o duelo nacional, son los siguientes:
Noviembre
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Viernes 3 de noviembre: Día de fiesta nacional, considerado como de descanso obligatorio remunerado. El trabajo en ese día, se paga con un recargo de 150% y se debe conceder en la semana un día de descanso compensatorio, cuyo pago está incluido en el recargo mencionado. De trabajar el día de descanso compensatorio, ese día se debe pagar con 50% de recargo.
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Sábado 4 de noviembre: Día regular de trabajo para quienes tienen jornadas laborales de lunes a sábados.
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Domingo 5 de noviembre: Día de fiesta nacional, el trabajo en ese domingo conlleva un recargo de 150%. El día de descanso semanal se traslada para el lunes 6, por lo que, el trabajo en el día lunes se remunera con 50% de recargo, sin perjuicio de conceder en la semana otro día como descanso compensatorio que, de trabajarse, se paga con 50% de recargo.
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Viernes 10 de noviembre:Tiene el mismo tratamiento que el día 3 previamente explicado.
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Martes 28 de noviembre: Día de fiesta nacional, el descanso obligatorio es en ese día. El trabajo en ese día se remunera con 150% de recargo, sin perjuicio de conceder en la semana otro día como de descanso compensatorio, cuyo pago está incluido en el recargo mencionado. Si se trabaja el día compensatorio, el pago del salario se efectuará con 50% de recargo.
Diciembre
- Viernes 8: Dia de fiesta nacional, descanso obligatorio.
- Miércoles 20 de diciembre: Día de duelo nacional, descanso obligatorio.
- Lunes 25 de diciembre: Día de fiesta nacional, descanso obligatorio.
Enero 2024
- Lunes 1 de enero: Día de fiesta nacional, descanso obligatorio.
- Martes 9 de enero: Día de duelo nacional, descanso obligatorio.
Para más información, por favor contactar a nuestro equipo de Derecho Laboral al correo [email protected]