Reglas aplicables a la deducción de impuestos de gastos escolares

Angélica Ortiz, abogada del Departamento de Impuestos de Morgan & Morgan

La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes. Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº 201-1635 de 13 de mayo de 2019, establecen las reglas aplicables a la deducción de dichos gastos.

De las normas indicadas anteriormente, resaltamos los siguientes aspectos:

  1. Podrán ser considerados como deducibles de la renta gravable los gastos escolares, incluyendo la matrícula y mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar, en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes menores de edad.
  2. Gastos escolares relativos al pago de la matrícula y horas crédito en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes mayores de edad que se encuentren bajo su tutela, que cursen el tercer nivel de enseñanza o educación superior.
  3. La deducción podrá practicarse hasta por un monto máximo anual de B/.3,600.00, por cada dependiente; y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, siempre y cuando presente su declaración jurada de rentas.
  4. Los asalariados contribuyentes del Impuesto sobre la renta, para poder hacer la deducción deberán: i) presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos y ii) presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
  5. Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
  6. La deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
  7. La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
  8. Se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitarios.
  9. Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.