El Ministerio de Salud (MINSA), mediante Decreto Ejecutivo No. 260 de 29 de marzo de 2021 (en adelante el “Decreto”), y en razón de la nueva cepa de P1 Sars Cov-2 (COVID-19) ha informado ciertas medidas aplicables a todas las personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, a saber:
- A partir de las 12:01 a.m. del miércoles, 31 de marzo de 2021, toda persona proveniente, que haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, deberá traer una Prueba de PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada.
- Además, deben realizarse, a su costo, una Prueba de PCR o Antígeno, a su ingreso al país.
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- Si el resultado es negativo, deberá cumplir un aislamiento en su domicilio por 5 días o en hotel hospital para viajeros Covid-19. Al quinto día, se debe repetir la prueba de hisopado de antígeno, y si el resultado es negativo, finaliza el aislamiento.
- Si el resultado es positivo, deberá realizarse prueba de PCR-RT y prueba de tipificación Análisis por +ICGES. Además, deberá cumplir con una cuarentena de 14 días en hotel hospital para viajeros Covid-19.
- Este Decreto empezará a regir el 29 de marzo de 2021.
Comentarios:
- Este Decreto aplica a nacionales, residentes y turistas que provengan, hayan permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- El requisito actual establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021 establece la presentación de un resultado negativo para ingresar al país o realizar una prueba en el Aeropuerto de Tocumen. Con el presente Decreto, aún teniendo una prueba negativa, obliga a toda persona con las características ya señadas, a realizarse otra prueba al momento de la llegada al país.
- Igualmente, el Decreto establece aislamiento obligatorio a toda persona que provenga, haya permanecido o transitado por cualquier país de Suramérica, indistintamente del resultado de la prueba de PCR o antígeno.
- Se ordena el uso obligatorio de mascarilla y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el MINSA, a todas las personas que ingresen al país, ya sea que lo hagan por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados.
- La Autoridad Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Marítima de Panamá y la Fuerza Pública, quedan facultados para adoptar cualquier medida que fuese necesaria para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto será sancionado de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021.