El Ministerio de Salud (MINSA) mediante el Decreto Ejecutivo No. 783 del 18 de junio de 2021 (en adelante el “Decreto”), modifica las medidas para el ingreso a Panamá de los panameños o residentes que ingresen al territorio nacional, que hayan permanecido o transitado por el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica, a saber:
- A partir de las 12:01 a.m. del 23 de junio de 2021, toda persona de nacionalidad panameña o residente en el país que cuente con documentación correspondiente y que provenga, haya permanecido o transitado el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Suramérica, durante los últimos 15 días quedará exonerada de la cuarentena de 3 días y de la prueba molecular de Covid-19 a su ingreso a Panamá, siempre y cuando, presente los siguientes documentos:
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- Resultado negativo de la Prueba Covid-19, con 48 horas de vigencia, generada por un laboratorio certificado o realizada al ingresar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, con resultado negativo.
- Tarjeta o Certificación Digital de esquema completo de inmunización con vacunas avaladas por OMS, EMA y FDA, igual o mayor de 14 días posterior a su última dosis.
- El certificado digital de vacunación podrá ser obtenido en el portal www.panamadigital.gob.pa
- En caso de no contar con certificación digital de vacunación, el viajero en su declaración jurada deberá adjuntar copia de la tarjeta de vacunación a su llegada a Panamá.
- Este decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
Comentarios:
- Anteriormente, toda persona proveniente de Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Sudamérica que ingresaba a Panamá tenía que realizar una cuarentena obligatoria de 3 días, a pesar de los resultados de la prueba de Covid-19 y de su estatus migratorio. Sin embargo, ahora con este Decreto se exonera de esta medida a los panameños o residentes en Panamá, siempre y cuando aporten la documentación requerida.
- Con este Decreto los panameños o residentes en Panamá también quedan exonerados de tener que realizarse la prueba Molecular de COVID-19 a su ingreso a Panamá, siempre y cuando aporten la documentación requerida.
- Los pasajeros que ingresen a Panamá en calidad de turista, que provengan, hayan permanecido o transitado el Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Suramérica, durante los últimos 15 días deberán (i) traer una Prueba de PCR o Antígeno negativo con un máximo de 48 horas antes de su llegada a Panamá, (ii) realizarse, a su costo, una Prueba Molecular de COVID-19 a su ingreso a Panamá y (iii) deberán cumplir con la cuarentena asignada, según los resultados de la prueba.
- Este Decreto modifica el artículo 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 589 del 29 de abril de 2021.