Angélica Ortiz, abogada del Departamento de Impuestos de Morgan & Morgan
La Ley 37 de 5 de junio de 2018, adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, que guarda relación con las deducciones anuales a la cual tienen derecho las personas naturales, con respecto a los gastos escolares incurridos por el contribuyente con sus dependientes. Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución Nº 201-1635 de 13 de mayo de 2019, establecen las reglas aplicables a la deducción de dichos gastos.
De las normas indicadas anteriormente, resaltamos los siguientes aspectos:
- Podrán ser considerados como deducibles de la renta gravable los gastos escolares, incluyendo la matrícula y mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar, en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes menores de edad.
- Gastos escolares relativos al pago de la matrícula y horas crédito en que incurran los contribuyentes con respecto a sus dependientes mayores de edad que se encuentren bajo su tutela, que cursen el tercer nivel de enseñanza o educación superior.
- La deducción podrá practicarse hasta por un monto máximo anual de B/.3,600.00, por cada dependiente; y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, siempre y cuando presente su declaración jurada de rentas.
- Los asalariados contribuyentes del Impuesto sobre la renta, para poder hacer la deducción deberán: i) presentar una declaración jurada del período fiscal en que incurrió en esos gastos y ii) presentar un memorial solicitando la deducción, debidamente acompañado del detalle de los gastos escolares y el documento (facturas) que lo sustente.
- Las facturas o documentos equivalentes que sustenten los gastos escolares que se deducirán deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o quien ostente la tutela legal del estudiante. Igualmente, podrán estar emitidas a nombre del dependiente.
- La deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente por pagos realizados en el territorio panameño.
- La obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años.
- Se podrá deducir la totalidad de los gastos escolares incurridos por los contribuyentes con respecto a sus dependientes con un grado de discapacidad que no les impida asistir a un centro educativo o universitarios.
- Los gastos escolares serán deducibles en la declaración jurada de rentas del año 2019, y que se liquida en el año 2020.