Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018
A partir del 8 de agosto de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa o Residencia Vigente de Corea, Japón o Singapur.
Comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, los extranjeros con nacionalidades que requieren visa para ingresar a Panamá, pero que posean visa o residencia vigente de Corea, Japón o Singapur, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
- La Visa de estos países debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos seis (6) meses al momento de ingresar al territorio panameño.
- El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 8 de agosto de 2018.
Aspectos a considerar:
- Este Decreto incluye dentro de las excepciones a Corea, Japón y Singapur. Anteriormente el listado solo incluía a Estados Unidos de América, Canadá, Australia, el Reino Unido y a quienes contaran con Visa Schengen (Unión Europea).
Con este Decreto Ejecutivo se establece que la vigencia de la visa o residencia de los países arriba mencionados, debe ser del menos seis (6) meses, reduciendo el tiempo que se establecía en el decreto anterior de un (1) año de vigencia.