Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con visa de Corea, Japón o Singapur
Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018
A partir del 8 de agosto de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa o Residencia Vigente de Corea, Japón o Singapur.
Comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, los extranjeros con nacionalidades que requieren visa para ingresar a Panamá, pero que posean visa o residencia vigente de Corea, Japón o Singapur, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
- La Visa de estos países debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos seis (6) meses al momento de ingresar al territorio panameño.
- El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 8 de agosto de 2018.
Aspectos a considerar:
- Este Decreto incluye dentro de las excepciones a Corea, Japón y Singapur. Anteriormente el listado solo incluía a Estados Unidos de América, Canadá, Australia, el Reino Unido y a quienes contaran con Visa Schengen (Unión Europea).
Con este Decreto Ejecutivo se establece que la vigencia de la visa o residencia de los países arriba mencionados, debe ser del menos seis (6) meses, reduciendo el tiempo que se establecía en el decreto anterior de un (1) año de vigencia.
- Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
Permiso para salida del país de menores será vía digital
A partir del 1° de abril, el permiso para la salida de menores de edad deberá realizarse únicamente de manera digital.
Comentarios:
- El interesado deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (migracion.gob.pa), luego ir a la sección de “Migración en Línea”- opción “Solicitudes” y así acceder a “Permiso de Menores”.
- Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
- Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente del menor (Panameños); y,
- Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente de ambos padres (Panameños).
- Una vez completada la solicitud en línea, el interesado deberá llevar la carta de autorización impresa, a cualquiera de las Notarías a nivel nacional, en donde verificarán los datos y registrarán una copia digital de este trámite en la plataforma electrónica.
- Se recomienda, igualmente, llevar los documentos adjuntos impresos al Aeropuerto, ya que el Servicio Nacional de Migración podrá solicitarlos para verificación.
- En el evento de que los dos (2) padres viajen con el menor, solamente requerirán de sus pasaportes, cédula juvenil o certificado de nacimiento.