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abril 10, 2021

Category: Carolina Tejada

Extranjeros con nacionalidades que requieran visa de ingreso podrán entrar a Panamá con visa de Corea, Japón o Singapur

jueves, 09 agosto 2018 por webmaster

Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018 

A partir del 8 de agosto de 2018, los extranjeros de nacionalidades que requieren visa para entrar a la República de Panamá, podrán ingresar con Visa o Residencia Vigente de Corea, Japón o Singapur.   

Comentarios:

  • De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, los extranjeros con nacionalidades que requieren visa para ingresar a Panamá, pero que posean visa o residencia vigente de Corea, Japón o Singapur, podrá ingresar a Panamá, en calidad de turista, sin requerir visa de ingreso.
  • La Visa de estos países debe: (i) haber sido otorgada para múltiples entradas y salidas; (ii) haber sido utilizada al menos en una ocasión para ingresar al país emisor; y, (iii) tener una vigencia de al menos seis (6) meses al momento de ingresar al territorio panameño.
  • El Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del 8 de agosto de 2018.

Aspectos a considerar:

  • Este Decreto incluye dentro de las excepciones a Corea, Japón y Singapur. Anteriormente el listado solo incluía a Estados Unidos de América, Canadá, Australia, el Reino Unido y a quienes contaran con Visa Schengen (Unión Europea).

Con este Decreto Ejecutivo se establece que la vigencia de la visa o residencia de los países arriba mencionados, debe ser del menos seis (6) meses, reduciendo el tiempo que se establecía en el decreto anterior de un (1) año de vigencia.

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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Patricia Henderson
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Permiso para salida del país de menores será vía digital

martes, 27 marzo 2018 por webmaster

A partir del 1° de abril, el permiso para la salida de menores de edad deberá realizarse únicamente de manera digital.

Comentarios:

  1. El interesado deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (migracion.gob.pa), luego ir a la sección de “Migración en Línea”- opción “Solicitudes” y así acceder a “Permiso de Menores”.
  2. Adjuntar los siguientes documentos en PDF:
  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente del menor (Panameños); y,
  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente de ambos padres (Panameños).
  1. Una vez completada la solicitud en línea, el interesado deberá llevar la carta de autorización impresa, a cualquiera de las Notarías a nivel nacional, en donde verificarán los datos y registrarán una copia digital de este trámite en la plataforma electrónica.
  2. Se recomienda, igualmente, llevar los documentos adjuntos impresos al Aeropuerto, ya que el Servicio Nacional de Migración podrá solicitarlos para verificación.
  3. En el evento de que los dos (2) padres viajen con el menor, solamente requerirán de sus pasaportes, cédula juvenil o certificado de nacimiento.
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  • Publicado en 2018, Albalira Montúfar, Ana Frago, Carolina Tejada, Carolina Tejada, Giselle Moncada, Immigration Law, Ivette Gonzalez, news, Nicole Denis, Patricia Henderson
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