Morgan & Morgan

Morgan & Morgan

507.265.7777
E-mail: [email protected]

Morgan & Morgan
MMG Tower, 23rd Floor Ave. Paseo del Mar, Costa del Este Panama City Rep. of Panama

Open in Google Maps
507.265.7777 | [email protected]
  • IDIOMAS
    • English English
    • Español Español
  • Inicio
  • La Firma
    • Nuestra historia
    • Alcance global
    • Equidad de Género
    • Código de ÉticaDescargar
    • Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales
  • Abogados
    • Asociados
    • Socios
    • Fundadores
  • Áreas de Práctica
    • COLUM1
      • Defensa a la Competencia y Protección al Consumidor
      • Banca y Financiamientos
      • Derecho Penal
      • Contratos y Adquisiciones Gubernamentales
      • Bienes Raíces
    • COLUM2
      • Energía y Recursos Naturales
      • Servicios Corporativos
      • Derecho Migratorio
      • Firma de abogados en Panamá especializada en derecho laboral
      • Derecho Fiscal
    • COLUM3
      • Planificación Patrimonial
      • Litigios y Resolución de Conflictos
      • Fusiones y Adquisiciones
      • Minería
      • Litigios Marítimos
    • COLUM4
      • Seguros y Reaseguros
      • Propiedad Intelectual
      • Proyectos
      • Valores y Mercado de Capitales
      • Registro y Financiamiento de Naves
  • Experiencia
  • Noticias
  • Pro Bono
  • Sostenibilidad
    • Estrategia ASG
    • Medio Ambiente
    • Social
    • Gobernanza
    • Reporte Anual
    • Política de Sostenibilidad
  • Contáctenos
  • Pagos
    • Tarjeta de crédito
    • Transferencia internacional
    • Pago ACH
    • Preguntas Frecuentes
miércoles, 16 diciembre 2020 / Publicado en 2020, Albalira Montúfar, Immigration Law, Labor and immigration_covid_esp, Labor Law, Maria Teresa Mendoza

Nuevas Reglas para Reintegro de Trabajadores

Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020

Establece normas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos y otras medidas en relación con los trabajadores suspendidos por el Covid-19

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, establece las reglas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos y algunas otras disposiciones sobre suspensiones y terminaciones.

La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo con la actividad económica que realice la empresa.

I. Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.

Las únicas empresas que podrán seguir con el 100% de su personal suspendido son aquellas empresas que por orden del Ministerio de Salud (MIN SALUD) aún continúan suspendidas.

Una vez que MINSALUD autorice la reactivación de las actividades económicas de estas empresas, deben reintegrar a un mínimo de 20% del total de los trabajadores.

A partir del segundo mes y en el termino de hasta 3 meses deben reintegrar de forma gradual al resto de los trabajadores.

II. Empresas que ya han sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas.

El reintegro de los trabajadores suspendidos debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021, según lo siguiente:

Enero 2021 Febrero 2021 Marzo 2021 Abril 2021 Mayo 2021 Junio 2021
Empresas del sector primario (relacionadas con la obtención de la materia prima) Un mínimo del 50% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 70% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Empresas del sector secundario (las que transforman las materias primas) Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Empresas del sector terciario que tengan más de 10 trabajadores (que prestan servicios o distribuyen los bienes producidas por la actividad primaria o secundaria). Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.
Pequeñas Empresas del sector terciario (que tengan 10 o menos trabajadores). Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.

 

 

III. Empresas del sector turismo: los reintegros aplican a partir del 1 de Marzo de 2021.  Aplica a Hoteles, moteles y hostales; agencias y tour operadores; guías de turismo: arrendadores de autores; transporte turístico marítimo y terrestre; fincas agroturística y parques de diversión.

Marzo 2021 Abril 2021 Mayo 2021 Junio 2021 Julio 2021 Agosto 2021
Empresas del Sector Turismo Un mínimo del 10% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 15% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 20% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 25% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. Un mínimo del 30% del total de trabajadores suspendidos en el mes anterior. El resto de los trabajadores.

 

Reglas aplicables al Reintegro

  • Las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales, que mantengan contratos suspendidos, tendrán que ser reactivados a partir del primer mes de la reactivación del año 2021.
  • Se debe tomar en cuenta preferentemente a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.
  • Los trabajadores de 60 años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, y embarazadas que no estén haciendo uso de Licencia por Maternidad podrá retornar a sus puestos de trabajo de forma gradual, de común acuerdo con el empleador y aplicando las medidas de bioseguridad para el Covid-19.

Reglas para las Suspensiones de Contratos de Trabajo

  • Los contratos de trabajo reactivados no pueden ser suspendidos nuevamente, salvo que el MINSALUD les ordene el cierre temporal.
  • Las prórrogas de suspensiones deben ser solicitadas por lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento.

Terminación de la Relación de Trabajo por Mutuo Consentimiento

  • El empleador debe entregar la propuesta al trabajador y otorgar un plazo mínimo de 2 días hábiles para que responda.
  • Si el mutuo consentimiento se firma antes de vencido este plazo el trabajador podrá demandar la nulidad ante los Juzgados de Trabajo mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.

Este decreto deroga las siguientes normas:

  • Decreto 81 de 2020 que reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre Suspensiones de Contratos de Trabajo por Covid-19.
  • Decreto 95 de 2020, Decreto 97 de 2020 y Decreto 100 de 2020 que prorrogaron la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo.

La vigencia del decreto se establece a partir de su promulgación, el día 15 de septiembre de 2020.

 

Para consultas puede escribir a [email protected]

  • Tweet

Buscar

Últimas noticias

  • La Dirección General de Sedes de Empresas Multinacionales comunicó el inicio de la recepción de solicitudes de permiso de trabajo para Dependiente de Ejecutivo con Visa SEM.

  • Morgan & Morgan capacita a sus colaboradores en prevención de blanqueo de capitales y gestión de riesgo

  • Morgan & Morgan Legal promueve a Ana Carolina Castillo Solís como socia del área de Derecho Corporativo

  • laura2

    Morgan & Morgan nombra a Laura Barrios Altafulla como nueva socia en el área de Planificación Patrimonial y Servicios Corporativos

  • 38

    The Maritime Court of Appeals of Panama issues ruling with great significant on limitation of liability for containerized cargoes

Contacte a uno de nuestros expertos

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Morgan & Morgan
  • Inicio
  • Acerca de nosotros
  • Asociados
  • Socios
  • Fundadores
  • Áreas de práctica
  • Transacciones
  • Noticias
  • Estrategia ASG
  • Contáctenos
  • Términos de uso
  • Política de Protección de Datos
  • Política Compliance
  • Política para el Sistema de Denuncia
  • Preguntas frecuentes
  • Alcance global
  • Equidad de Género

© 2021 All rights reserved. Morgan & Morgan. MMG Tower, 23rd Floor Ave. Paseo del Mar, Costa del Este Panama City Rep. of Panama.

SUBIR
Esta página utiliza cookies únicamente con el fin de optimizar su funcionamiento y para fines estadísticos. No recolectamos datos personales. Al seguir utilizando nuestra página acepta las condiciones de uso. Para conocer más, visite nuestra Politica de Protección de DatosAceptarPolítica de Protección de Datos