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enero 18, 2021

Category: Miguel Arias_exp_es

Morgan & Morgan asesoró a Avianca Holdings, S.A. dentro del proceso de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Insolvencia de los Estados Unidos en relación con una estructura de financiamiento de deudor-en-posesión (debtor-in-possession) por un total de más de US$ 2,000,000,000.00.

martes, 27 octubre 2020 por webmaster

Panamá, 26 de octubre de 2020. Morgan & Morgan actuó como asesor legal panameño de Avianca Holdings, S.A., como Deudor; y Latin Airways Corp., Taca, S.A., AV International Investments, S.A., AV International Holdings S.A., AV International Holdco S.A., AV International Ventures S.A., AV TACA International Holdco, S.A., International Trade Marks Agency Inc. y Aviacorp Enterprises, S.A., como Garantes, en relación con las transacciones contempladas por un financiamiento de deudor-en-posesión (debtor-in-possession) que incluye un Tramo A senior garantizado de US$ 1,270,000,000.00 y un Tramo B subordinado garantizado de US$ 722,000,000,000.00. El financiamiento ayudará a mejorar la liquidez de Avianca y proporcionará respaldo a sus operaciones.

Los socios Francisco Arias y Aristides Anguizola, el asociado Allen Candanedo y el asociado internacional Miguel Arias participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Allen Candanedo, Aristides Anguizola, Banking Law, Banking Law_publi_es, expertise, expertise-es, Francisco Arias, Miguel Arias publi_es, Miguel Arias_exp_es
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Morgan & Morgan asesoró en una emisión de bonos por US$40 millones de Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex)

lunes, 14 septiembre 2020 por webmaster

Panamá, 14 de septiembre de 2020. Morgan & Morgan asesoró a BofA Securities, Inc., Mizuho Securities USA LLC., y SMBC Nikko Securities America Inc. en una emisión de bonos por parte de Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex), por un valor de US$ 400,000,000.00 a cinco años y con un cupón de 2.375%, de conformidad con Rule 144A y Regulation S de la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América.

Los socios Francisco Arias G. y Roberto Vidal, y el asociado internacional Miguel Arias M., representaron a Morgan & Morgan en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Banking Law, expertise, expertise-es, Francisco Arias, Miguel Arias_exp_es, Roberto Vidal, Securities and Capital Markets
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Morgan & Morgan representó a Electron Investment, S.A. en una oferta pública de bonos corporativos por una suma de hasta US$205 millones

miércoles, 15 julio 2020 por webmaster

Panamá, 15 de julio de 2020.
Morgan & Morgan representó a Electron Investment, S.A. (el “Emisor”), una sociedad panameña que posee y opera dos centrales de generación hidroeléctrica, Pando y Monte Lirio, con una capacidad instalada en conjunto de 85MW, en una oferta pública de bonos corporativos por una suma de hasta US$205,000,000 (los “Bonos”). Para los fines de la oferta pública, Electron Investment, S.A. registró los Bonos ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá bajo el procedimiento de registro abreviado de valores de emisores registrados recurrentes bajo el Acuerdo 1-2019. Los Bonos se ofrecieron exitosamente a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., y fueron adquiridos por un grupo de inversionistas institucionales liderado por Banco General. El Emisor utilizó los fondos provenientes de la venta de los Bonos principalmente para cancelar la Serie A de los bonos corporativos emitidos bajo una oferta pública de bonos registrada ante la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución No. SMV-407-15 de 30 de junio de 2015 (los “Bonos 2015”), y para cancelar un préstamo subordinado con Banco General.

Las obligaciones del Emisor derivadas de los Bonos están garantizadas por un fideicomiso de garantía (el “Fideicomiso”) que fue constituido en 2015 por el Emisor y BG Trust, Inc., este último en su capacidad de fiduciario, para garantizar las obligaciones del Emisor derivadas de los Bonos 2015; el cual fue modificado el 14 de mayo de 2020 conforme autorizó una súper mayoría de los tenedores de dicha emisión. La enmienda fue registrada ante la Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución No. SMV-212-20 de 15 de mayo de 2020, principalmente con el propósito de establecer que, una vez canceladas las obligaciones derivadas de los Bonos 2015, el Fideicomiso continuará vigente garantizando las obligaciones del Emisor derivadas de los Bonos. Los activos del Fideicomiso consisten principalmente de flujos que el Emisor tiene derecho a recibir conforme a contratos de suministro de energía y/o potencia y transacciones en el mercado ocasional. También se ha constituido a favor del fiduciario una prenda sobre las acciones emitidas por el Emisor e hipotecas tanto sobre bienes muebles como inmuebles de propiedad del Emisor, relacionadas a las centrales hidroeléctricas.

Ramón Varela y Ricardo Arias, socios; Ana Carolina Castillo, asociada senior; y Miguel Arias M., asociado internacional; participaron en esta transacción.

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  • Publicado en 2020, Ana Castillo, Banking Law, Energia, Energy, expertise, expertise-es, Miguel Arias_exp_es, Projects, Projects-es, Ramon Varela, Ricardo Arias, Securities and Capital Markets, Securities and Capital Markets-es
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COVID-19: Medidas relacionadas con los contratos de arrendamiento y procesos de lanzamiento y desalojo.  

jueves, 14 mayo 2020 por webmaster

Actualizado el 14 de mayo de 2020.

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 145 de 1 de mayo de 2020 (el “Decreto Ejecutivo”), promulgado mediante Gaceta Oficial 29,015 de la misma fecha, se dictaron medidas relacionadas con los contratos de arrendamiento y procesos de lanzamiento y desalojo.

Entre sus considerandos, la norma recién promulgada indica “que la crisis sanitaria producida por la pandemia causada por el COVID-19, ha producido la pérdida de empleos, la suspensión de los efectos de los contratos y actividades comerciales e industriales, lo que imposibilita el pago puntual de los cánones de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a habitación, uso comercial, profesional, industrial y docente, lo que hace necesario la intervención del Órgano Ejecutivo, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación”.

Entre los efectos del Decreto Ejecutivo están:

  1. La suspensión de los “trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitación [sic], establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente”,
  2. El congelamiento de los cánones de arrendamiento, las clausulas de incremento y/o penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.
  3. La penalización de aquellos arrendatarios que se nieguen a pagar los cánones no pagados durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, y a aquellos arrendatarios que no paguen sus cánones de arrendamiento a pesar de no haber sido afectados económicamente por el estado de emergencia.
  4. Aquellos arrendadores que suspendan servicios como gas, agua, electricidad, etc., para presionar al arrendatario a abandonar el inmueble también serán penalizados.

Como observación general, es preciso tener en cuenta que el Estado, al no ser parte de contratos regulados por el derecho privado, no puede modificar — vía decreto — los términos y condiciones convenidos por las partes en un documento privado. Esto es algo que solo las partes de dicho contrato pueden hacer. Por otra parte, el Código Civil de la República de Panamá es claro al indicar que en materia contractual se entienden incorporados a los contratos las leyes vigentes al tiempo de su celebración. La aplicación — vía decreto — de un nuevo régimen de arrendamientos a relaciones de derecho privado que ya están en vías de ejecución es debatible.

Producto de los vacíos y ambigüedades que el Decreto Ejecutivo ha dejado sobre los contratos de arrendamiento, los cuales pueden tener serias consecuencias sobre las relaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios, hacemos ciertas observaciones adicionales que deberían ser consideradas por un arrendador o un arrendatario al momento de aplicar el Decreto Ejecutivo.

  • El Decreto Ejecutivo no establece de manera expresa que sus disposiciones aplican exclusivamente a aquellos contratos de arrendamiento habitacional, comercial, “profesional, industrial y docente”, cuyos arrendatarios hayan sido afectados por la declaratoria de emergencia nacional, y por las demás ordenes y decretos que han establecido toques de queda y cierres de establecimientos comerciales.
  • El artículo 5 es de especial preocupación porque habla del congelamiento de los cánones de arrendamiento, cláusulas de incremento y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora. Lo que el Decreto Ejecutivo no aborda es la capacidad o incapacidad del arrendatario de terminar un contrato de arrendamiento de manera unilateral y anticipada. En esa situación, no queda claro que sucede con la penalización por terminación anticipada, si la misma se debe pagar después o si la misma queda eliminada por completo. El Artículo 7 no ayuda en este análisis ya que solo habla de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento que fueron dejados de pagar durante el estado de emergencia nacional, no de las penalidades.
  • Por otro lado, nada en el Decreto establece expresamente que los arrendatarios que hayan sufrido tales afectaciones quedan exentos de la obligación de pagar sus cánones mensuales durante el estado de emergencia nacional. Si bien el Decreto habla de “congelar” los cánones, esto – como ya indicamos – se puede interpretar como una prohibición de variar los cánones durante dicho período. Así las cosas, no queda claro por qué el Artículo 6 habla de sanciones para los arrendatarios que no paguen los cánones devengados durante la vigencia del estado de emergencia nacional, “después de haber cesado los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional”.
  • El Artículo 9 deja entrever que todo arrendatario que no haya sido afectado económicamente por la declaratoria de estado de emergencia nacional debe seguir pagando sus cánones conforme lo establezcan los términos del contrato de arrendamiento correspondiente. Asumiendo que este sea el sentido con el que se redactó la disposición, un incumplimiento a dicha disposición dejaría a los arrendatarios sujetos a penalidades. Dependiendo de los montos involucrados, esto podría ser un remedio insuficiente para los arrendadores, toda vez que durante el estado de emergencia nacional no se podrán cobrar intereses por mora ni iniciar procesos de lanzamiento y/o desalojo.
  • Adicionalmente, y como mencionamos en el punto anterior, dado que el Artículo 9 habla de que aquellos que no hayan sido afectados económicamente por la declaratoria de estado de emergencia nacional deben seguir pagando sus cánones, se podría entender entonces que quienes sí hayan sido afectados, podrían verse excusados del pago de dichos cánones. Esto, a su vez, genera dudas sobre qué constituye una “afectación económica”. Esto se podría entender de la forma más amplia posible y excusar del pago de los cánones de arrendamiento a prácticamente todos los comercios en el territorio nacional. Si bien es cierto que, por ejemplo, aquellos comercios que fueron obligados a cerrar mediante decreto ejecutivo, han sufrido los impactos más evidentes, inclusive los que no han tenido que cerrar han sido afectados económicamente.
  • Por último, el Artículo 11 establece que será la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) la entidad competente para conocer, tramitar y decidir “sobre quejas entre el arrendador y arrendatario que surjan con relación a los efectos jurídicos” del Decreto Ejecutivo, lo que podría entrar en conflicto directo con aquellos contratos de arrendamiento en los que las partes hayan decidido someter a arbitraje cualquier disputa que pudiese surgir entre ellas.

Posteriormente, el MIVIOT emitió la Resolución No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, mediante la cual establece un “procedimiento transitorio y adecuado” para registrar, ante esa institución, todos los contratos de arrendamiento que no hayan sido inscritos y que cuyos arrendador y arrendatarios hayan decidido dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados de los cánones de arrendamiento dejados de pagar, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo. Dichos arrendadores y arrendatarios quedan exceptuados de consignar, con el MIVIOT, una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito, lo que sería una obligación del arrendatario conforme al artículo 13 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

El MIVIOT también aprobó un formulario mediante el cual los arrendatarios y arrendadores pueden suscribir el mutuo acuerdo estipulado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo.

En caso de cualquier consulta adicional, favor contactar a Ramón Varela ([email protected]) o Miguel Arias ([email protected]).

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