María Eugenia Brenes contribuyó en la guía Patentes 2020
Panamá, 7 de octubre de 2019. María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual de Morgan & Morgan, contribuyó con el capítulo de Panamá de la guía Patentes 2020, publicación que cubre temas comunes relacionados con las leyes y regulaciones del sector de patentes, en 36 jurisdicciones.
La publicación completa se encuentra disponible aquí.
- Publicado en 2019, Maria Brenes, news
Morgan & Morgan asesoró en la venta de un negocio de postres congelados en la República de Panamá
Morgan & Morgan asesoró a los vendedores de un negocio dedicado a la producción, distribución y venta de paletas, sorbetes, helados y postres congelados en la República de Panamá.
Francisco Arias G. y Roberto Vidal, socios, y Cristina De Roux, asociada, participaron en esta transacción.
- Publicado en 2019, Cristina De Roux, expertise, expertise-es, Francisco Arias, Mergers & Acquisitios, Roberto Vidal
Se Promulga la Ley N° 93 de 2019 Que Crea el Régimen de Asociación Público-Privadas
Por: Ramón Varela
Durante las últimas décadas, Panamá ha establecido asociaciones público-privadas (“APP”) en proyectos de diversa índole, como autopistas, plantas de tratamiento de agua, puertos, redes de telecomunicaciones y la generación y distribución de electricidad. Sin embargo, en su gran mayoría, estos proyectos se han creado y administrado bajo una ley general (aunque insuficiente para los estándares actuales) de concesiones, la cual data de 1988; leyes específicas sobre industrias (y, a veces, proyectos), promulgadas a mediados y finales de los años ‘90; o la ley de contratación pública, promulgada en 2006.
En años recientes, la Asamblea Nacional debatió una ley marco de APP, pero ésta fue rechazada en 2011. Otra ley marco para APP fue considerada en diversos momentos entre 2014 y 2018, pero nunca fue sometida a debate en el Órgano Legislativo. Mientras tanto, un estudio de 2017 encargado por el Banco Interamericano de Desarrollo y realizado por The Economist Intelligence Unit, colocó a Panamá en el puesto 18 (de los 19 países enumerados, únicamente por encima de Venezuela), en términos de marcos regulatorios para APP en la región[1].
Ante estas circunstancias, el gobierno panameño ha dado un paso decisivo para desarrollar un marco legislativo APP actualizado (y más completo), con miras a: a) proporcionar una opción para desarrollar grandes proyectos de infraestructura sin comprometer los niveles de endeudamiento del gobierno, b) fomentar la inversión privada y la creación de empleos, y c) fortalecer la posición competitiva de Panamá frente a otros países latinoamericanos (muchos de los cuales desde hace años promulgaron legislaciones exitosas en materia de APP). El 31 de julio de 2019, apenas un mes después de asumir el cargo, la administración del presidente Laurentino Cortizo presentó un proyecto de ley de APP ante la Asamblea Nacional, el cual fue aprobado por ésta el 11 de septiembre de 2019 y promulgado como Ley No. 93 de 19 de septiembre 2019.[2] Con esta nueva ley, se crea el marco regulatorio e institucional necesario para permitir el desarrollo de grandes proyectos, sin que ello requiera que el Estado desembolse fondos sustanciales a corto plazo.
La nueva ley busca atraer capital de inversionistas privados que aporten experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y capacidades técnicas y financieras. Estos recursos se utilizarán para crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener infraestructura pública para la prestación de servicios públicos durante un período de tiempo especificado en el contrato correspondiente. La ley establece una duración máxima de 30 años para los contratos APP, período que puede extenderse hasta 10 años adicionales. Por lo tanto, la idea es que el Estado establezca asociaciones a largo plazo con inversionistas que tengan la experiencia necesaria para no solo construir, sino también operar y mantener estos proyectos, cumpliendo con los estándares de servicio y calidad establecidos en los documentos de licitación y en el contrato APP correspondiente.
El marco institucional para las APP también es una innovación de la nueva ley, ya que los contratos de APP involucran no solo a la entidad pública contratante y al contratista de APP (como ocurren en contratos suscritos bajo las leyes vigentes antes de la Ley N° 93), sino también a tres nuevas entidades gubernamentales:
- Un Ente Rector), conformado por el Ministro de la Presidencia (quien lo presidirá), el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio e Industrias y el Ministro de Relaciones Exteriores, así como el Contralor General de la República (el cual solamente tendrá derecho a voz). Entre otras funciones, el Ente Rector autorizará la elaboración de informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación a través la modalidad de APP, la formulación de proyectos bajo la modalidad de APP y la elaboración de los pliegos de cargos y modelos de contratos de APP, así como de cualquier cambio en el contrato APP una vez que el mismo entre en vigencia;
- Una Secretaría Nacional de APP, adscrita al Ministerio de la Presidencia y cuyas funciones incluyen – entre otras – actuar como unidad de apoyo técnico y operativo del Ente Rector, así como elaborar los criterios de selección de proyectos de APP, las directrices de asignación de riesgos y otorgamiento de garantías, así como los lineamientos para el diseño del pliego de cargos y de los contratos de APP; y
- Un Comité Consultivo, conformado por cuatro miembros del sector empresarial, dos miembros del sector académico y docente, y dos miembros de los grupos organizados de trabajadores. El Comité Consultivo puede elevar recomendaciones al Ente Rector, a través de la Secretaría Nacional de APP, para proponer proyectos para su posible formulación bajo la modalidad de APP.
Antes de que un proyecto pueda ser licitado bajo la modalidad de APP, se deben realizar estudios preliminares basados en los seis elementos de elegibilidad establecidos en la ley (beneficios sociales, análisis económico de costo-beneficio, asignación de riesgos, indicadores de servicio, estudios de factibilidad, así como aspectos ambientales y legales). La Entidad Pública Contratante debe entonces elaborar un informe técnico, sujeto a la opinión y observaciones de la Secretaría Nacional de APP, las cuales deben ser remitidas al Ente Rector, para que éste decida si aprueba que se licite el proyecto.
Los proyectos con un valor inferior a quince millones de Balboas no pueden ser licitados bajo la modalidad APP, salvo que se trate de proyectos municipales, en cuyo caso se reglamentarán los criterios para licitar proyectos con valores inferiores bajo la modalidad APP. Tampoco se pueden licitar proyectos bajo la modalidad APP cuando: a) la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados exceda el 30% de las inversiones efectivamente realizadas en el año anterior, b) la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables anuales de los contratos vigentes en los cinco años subsiguientes excede el 30% de la inversión proyectada de la entidad pública contratante, a realizarse de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones en los ejercicios respectivos, o c) el valor presente total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP exceda el 7% del producto interno bruto nacional.
La selección de los contratistas de APP se hará bajo criterios objetivos, ya que el contrato se adjudicará al proponente que cumpla con los requisitos obligatorios y presente la mejor oferta económica. Además, existen límites claros sobre los plazos y montos por los cuales se pueden modificar los contratos de APP. Estas disposiciones buscan eliminar factores subjetivos en la adjudicación de proyectos de APP, así como evitar adiciones excesivamente onerosas a los contratos de APP.
Para facilitar las estructuras de financiamiento, ya sea a través de créditos sindicados o a través de los mercados de capitales, la ley establece la opción (o, en caso de que el proyecto sea un proyecto de APP cofinanciado a través de subsidios o contribuciones del gobierno, la obligación) de que los activos involucrados en el proyecto se aporten a un fideicomiso, que deberá ser administrado por un fiduciario con licencia en Panamá. Esto protegerá a los proyectos y sus activos relacionados, en caso de que el contratista enfrente reclamos de terceros durante la ejecución del contrato.
La nueva ley también incluye las causales de inhabilitación actualmente contempladas en la ley de contrataciones públicas y se establecen causales adicionales, así como un plazo de tiempo mayor para las inhabilitaciones a empresas condenadas por actos de corrupción, blanqueo de capitales, etc. (10 años, mientras que la ley de contrataciones públicas establece un plazo de 5 años).
Es importante tener en cuenta que la Ley N° 93 excluye ciertos servicios e instituciones de su ámbito de aplicación. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad del Canal de Panamá, la Caja del Seguro Social y las entidades financieras y reguladoras gubernamentales, no pueden contratar ninguna obra o servicio bajo el procedimiento y modalidad establecidos en la Ley N° 93. Además, los servicios de salud pública, educación y seguridad pública tampoco pueden ser contratados por ninguna entidad gubernamental bajo la Ley N° 93. El tiempo dirá si, una vez que las APP comiencen a implementarse bajo la nueva ley, el clima político permite que las entidades y/o servicios excluidos entren dentro del ámbito de aplicación de la misma.
En conclusión, la Ley N° 93 constituye un hito importante para alinear el marco regulatorio de APP en Panamá con los de otros países latinoamericanos, lo que se espera dé inicio a una nueva era de éxito en inversiones en infraestructura.
[1] https://drive.google.com/file/d/0B9ZrLkB2JshXUlNoQ21iLXAwWTQ/view
[2] https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28864_B/GacetaNo_28864b_20190919.pdf
- Publicado en 2019, news, Publicaciones, Ramon Varela
Nuevos requisitos para solicitar rehabilitación de Residencia Permanente en Panamá
Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019.
A partir del 4 de septiembre de 2019, el Servicio Nacional de Migración (en adelante “SNM”) estableció nuevos requisitos para solicitar Rehabilitación de Residencia Permanente (en adelante “Rehabilitación”), para los extranjeros que hayan permanecido fuera de Panamá por más de dos (2) años y hasta seis (6) años.
Comentarios:
- Los extranjeros a quienes el SNM les ha cancelado su permiso de residencia permanente por haberse ausentado por más de dos (2) años de Panamá y hasta un máximo de seis (6) años, podrán solicitar la restitución de su permiso de residencia permanente mediante el proceso de Rehabilitación, con requisitos simplificados.
- Anteriormente para solicitar la Rehabilitación, el extranjero debía presentar (i) todos los requisitos de la categoría migratoria anteriormente aprobada, debidamente actualizados; y (ii) una declaración jurada ante Notario Público, indicando el motivo por el cual se ausentó de Panamá.
- Con la Resolución No. 17405 del 29 de agosto de 2019, la Rehabilitación se podrá solicitar con los siguientes documentos:
- Copia de la resolución del permiso de residencia permanente o copia del carné de residente permanente emitido por el SNM.
- Copia de las generales del pasaporte y del sello de registro.
- Copia del carné de residente permanente emitido por Tribunal Electoral, debidamente autenticado.
- Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó de Panamá.
- Poder de abogado.
- Se establece un tiempo límite de (i) treinta (30) días hábiles para presentar la solicitud de Rehabilitación, contados a partir de la fecha de ingreso a Panamá; y (ii) hasta seis (6) años desde que se ausento de Panamá. Después de estos términos no se podrá solicitar la Rehabilitación.
- Excepciones: la Rehabilitación no podrá ser solicitada por los extranjeros que tengan (i) permiso de residencia permanente por Convenio Panamá-Italia; o (ii) permiso de residencia temporal por Crisol de Razas y Regularización Migratoria Extraordinaria.
- Publicado en 2019, Immigration Law, news
Morgan & Morgan ha asesorado a Grupo Mercantil respecto al registro de 104,760,961 acciones comunes de la holding panameña Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A.
Panamá, 27 de agosto de 2019. Morgan & Morgan ha asesorado a Grupo Mercantil respecto al registro de 104,760,961 acciones comunes de la holding panameña Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A. ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para su negociación en el mercado secundario. Dichas acciones a su vez han sido listadas en la Bolsa de Valores de Panamá desde el 22 de agosto de 2019.
Los socios Francisco Arias, Roberto Vidal y Ricardo Arias participaron en esta transacción.
Morgan & Morgan asesoró a Cirsa Enterprises S.L.U. en la emisión de bonos senior garantizados por €490,000,000
Panamá, 26 de agosto de 2019. Morgan & Morgan representó a Cirsa Enterprises S.L.U. en relación a la oferta de bonos senior garantizados por un valor total de €490,000,000 con vencimiento en 2025 con una tasa de interés variable de EURIBOR a tres meses (sujeto a una caída de 0%) más 362.5 puntos básicos por año, reiniciados trimestralmente, emitidos por Cirsa Finance International S.à.r.l., y garantizados por Cirsa Enterprises S.L.U. y, entre otros, Gaming & Services de Panama, S.A.
Cirsa es una de las principales empresas de juegos de azar en España, Italia y América Latina y se dedica a la operación de máquinas tragamonedas, casinos y salas de bingo, y a la fabricación de máquinas tragamonedas.
Los socios Francisco Arias y Roberto Vidal, y la asociada Cristina De Roux, participaron en esta transacción.
Reglamentación de Registros Contables para sociedades offshore
Siguiendo directrices internacionales en materia de transparencia de operaciones comerciales, el gobierno de Panamá promulgó en su Gaceta Oficial la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 mediante la cual establece la obligación a las sociedades panameñas y otras entidades a mantener registros contables, financieros y documentos de respaldo de todas las transacciones realizadas en los últimos cinco (5) años, de forma tal que su estado financiero pueda ser fácilmente determinado con razonable precisión.
Los registros y documentación correspondientes deben ser suficientes para demostrar y evidenciar las transacciones ejecutadas por la sociedad con exactitud.
¿A quiénes aplica esta Ley?
La Ley 52 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 258 del 13 de septiembre de 2018, y es aplicable a las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá.
Persona Jurídica es toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, constituida y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
Normas establecidas en la Ley
Los registros contables deben ser mantenidos por el agente residente; de lo contrario, es obligatorio que los clientes informen al agente residente de la ubicación física de los mismos y el nombre y datos de contacto de su custodio. Adicionalmente, si dicha ubicación cambia por cualquier motivo, el cliente deberá informar al agente residente de la nueva dirección dentro de los próximos quince (15) días.
Si la información no es mantenida por el agente residente, la misma deberá ser entrega a éste dentro de los siguientes quince (15) días desde que es solicitada.
Adicionalmente, los agentes residentes están obligados a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de las sociedades bajo su administración.
El Agente Residente estará obligado a renunciar como tal de la persona jurídica que no presente los registros contables dentro del período mencionado de quince (15) días, no se podrá inscribir un nuevo Agente Residente hasta se subsanen las causales que dieron origen a la sanción.
Los datos de donde reposan los registros contables son relevantes dentro de la Ley 52 en su Artículo 5, tales como:
Dirección física donde se encuentran los registros contables y, nombre de la persona que mantiene bajo custodia los registros contables y documentación de respaldo.
Los registros deberán ser preparados y refrendados por un Contador Público Autorizado de la República de Panamá.
Sanciones
Las personas jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley 52, serán sancionadas por las autoridades competentes con multa de $1,000.00 y multa de $100.00 por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Karla Pinilla, CPA
karla.pinilla@maservicescorp.com
Asesora
Morgan & Morgan
Morgan & Morgan participó en seminario de arbitraje nacional e internacional
Panamá, 5 de agosto de 2019. Mayte Sánchez, asociada del Departamento de Litigios y Resolución de Conflictos de Morgan & Morgan, fue invitada a participar como expositora en el Seminario Nacional e Internacional de Arbitraje, organizado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).
La actividad, que se llevó a cabo en el marco del 25avo Aniversario del CeCAP, cubrió temas de importancia sobre las leyes, tendencias y regulaciones del arbitraje nacional e internacional.
Consideraciones previas al inicio de un negocio en Panamá
María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual y Corporativo de Morgan & Morgan
maria.brenes@morimor.com
Formalizar un negocio requiere varias decisiones de índole legal.
Titular del Negocio
Lo primero que uno debe considerar es si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:
a) Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.
b) Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.
Por lo antes mencionado, si bien resulta más oneroso operar un negocio vía una sociedad, consideramos oportuno tomar esa ruta ya que permite mantener el patrimonio personal separado de aquel de una empresa.
Tipo de actividades a realizar
La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad. Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad. Por ejemplo, ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños. Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, por ejemplo, la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.
Domicilio o local comercial
Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada. Esto es esencial, ya que, dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio. El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.
Aviso de Operación
El siguiente paso, es obtener un aviso de operación que se constituirá en el instrumento idóneo que habilita, ya sea a una persona natural o jurídica para ejercer el comercio en Panamá. Para este fin es necesario ingresar al sitio www.panamaemprende.gob.pa.
Al acceder se deben completar todos los campos de la solicitud del aviso, que incluye, entre otros, el nombre que se pretende utilizar para identificar el establecimiento comercial. Es conveniente elegir un nombre que muestre distinción con otros comercios para evitar cualquier rasgo de confusión con otros negocios que pueda dar origen a disputas sobre denominaciones comerciales. La denominación comercial de un establecimiento guarda estrecha relación con el uso de la marca con que se pretenda identificar productos y/o servicios, por tanto, es importante contar con la asesoría de un profesional del derecho.
Una vez el sistema produce la boleta de pago por los derechos correspondientes, es necesario cancelar el monto con tarjeta de crédito o directamente en el Banco Nacional de Panamá. Efectuado el pago, el sistema lo reconocerá y permitirá la impresión del aviso de operación que amparará las actividades del negocio.
Para ciertos negocios es menester solicitar y obtener permisos previos o especiales antes de optar por el Aviso de Operación. Tal es el caso, entre otros, de cafeterías, restaurantes, bares, bancos, empresas financieras, servicios de ingeniería y construcción en general.
Obligaciones Tributarias
Operar un negocio conlleva implicaciones fiscales, indistintamente de que se realicen a título personal o mediante una sociedad anónima, entre estas:
- Actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y la obtención de Número de Identificación Tributaria (NIT);
- Pago anual del Impuesto por el Aviso de operación;
- Obtener impresora fiscal, dependiendo del negocio;
- Registrarse en el Municipio correspondiente y pagar mensualmente los impuestos;
- Si cuenta con trabajadores, inscribirse en el CSS, retener cuotas, y pagarlas mensualmente;
- Presentar reportes mensuales del ITBMS a la DGI;
- Presentar declaraciones de rentas ante la DGI y el Municipio de Panamá.
Cabe mencionar que las personas naturales o sociedades que se registran ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), tienen derecho a obtener la exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años de operación del negocio. De esta manera, registrarse en la AMPYME ofrece ventajas que también incluyen, entre otras, garantías para préstamos.
A grandes rasgos estos son los aspectos que deben ser contemplados antes de iniciar un negocio en la República de Panamá.
Los profesionales de Morgan & Morgan cuentan con la idoneidad que les permite brindar asesoría óptima para el inicio de su negocio, previendo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia, así como para asesorarle en la protección de sus derechos intelectuales dentro del marco del negocio.
- Publicado en 2019, Maria Brenes, Press Room, Publicaciones, startups_resources_esp